Resolucion Nº 1960-2022-MP-FN. Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Fecha de publicación17 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de setiembre de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 8560-2022-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y el oficio Nº 10357-2022-MP-FN-FSNCEDCF, suscrito por la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez de Vargas, Fiscal Superior Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con Competencia Nacional, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en ese entonces, encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante los cuales se eleva las propuestas para cubrir una plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben...

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