Resolucion Nº 1932-2022-MP-FN, Nombran y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de setiembre de 2022

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, con oficios Nros. 96 y 102-2022-MP-FN-FSEVCMIGF-LIMA, cursados por la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, remite el escrito presentado por la abogada Zuleika Raquel Morey Prado, Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima (Sede Lima), mediante el cual solicita su retorno a su plaza de origen, esto es de Fiscal Adjunta Provincial Titular; asimismo, formula propuesta para el nombramiento del reemplazo de la abogada antes mencionada.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1774-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, entre otros, se nombró a la abogada Lucía Jesahel Olivares Masgo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima (Sede Lima).

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más...

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