Resolucion N° 1929-2022-JNE. Resuelven recurso apelación interpuesto en contra de la Res. N° 00170-2022-JEE-LIN2/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Rímac, provincia y departamento de Lima

Fecha02 Agosto 2022
Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020982

RÍMAC - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022016399)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00170-2022-JEE-LIN2/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Rímac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00072-2022-JEE-LIN2/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones:

- No se encuentra congruencia entre los candidatos que figuran en la solicitud de inscripción y los candidatos que constan en el acta de elección interna, el cual coincide con los resultados publicados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), porque se intercambiaron los lugares de las candidatas Nº 2, 4, 6 y 10. Además, se reemplazó al candidato a regidor Nº 9 por un accesitario.

- Los candidatos de la lista no acreditaron que cumplen con el requisito del domicilio.

- No se acompañó la documentación que sustente la información registrada en la Declaración Jurado de Hoja de Vida (DJHV) de los candidatos para fines de fiscalización.

1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación.

1.3. El 30 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00170-2022-JEE-LIN2/JNE, declarando la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos:

- La organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), ha cumplido con subsanar el requisito del domicilio de todos los candidatos. Asimismo, ha presentado la carta de renuncia del candidato a la novena regiduría, por lo que queda justificado dicho reemplazo. No obstante, la OP presentó cuatro (4) declaraciones juradas de consentimiento de modificación en la lista de candidatos a la segunda, cuarta, sexta y décima regiduría, pero dichos documentos no tienen fecha; además, no se justificó el motivo de tales modificaciones. Del mismo modo, tampoco se ha cumplido con presentar la documentación sustentatoria de la información registrada en la DJHV de los candidatos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00170-2022-JEE-LIN2/JNE, principalmente, con los siguientes argumentos:

a) La lista presentada ante el JEE ha respetado el resultado de las elecciones internas; sin embargo, su ubicación definitiva obedece a decisiones voluntarias de los candidatos, hecho que se justificó en la etapa de subsanación con las declaraciones juradas de las respectivas candidatas a regidoras. Además, no se ha alterado la paridad y alternancia de género.

b) Con relación a la exigencia de presentar documentación sustentatoria de la información contenida en la DJHV de los candidatos, el JEE no especificó que documentación era necesaria presentar ni los candidatos que debían presentar tales documentos, tanto más si en dos (2) días es imposible subsanar dicha observación.

2.2. Mediante escrito presentado el 6 de julio de 2022, el señor recurrente adjuntó copia de la Resolución N° 1, del 9 de abril de 2022, emitida por el Tribunal Electoral Nacional (en adelante, TEN) aprobando la modificación del orden de la lista de candidatos. Así mismo, plantea como pretensión objetiva originaria subordinada, que se restituya la lista presentada en las elecciones internas a fin de garantizar el derecho a la participación política de los candidatos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 3 del artículo 10 especifica que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista.

En la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas

1.2. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley N.° 313571, precisa lo siguiente:

7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos...

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