Resolución nº 1928-2015 de Superintendencia de Banca y Seguros, 27-03-2015

Fecha27 Marzo 2015
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 1928-2015

Lima, 27 de marzo de 2015


Resolución S.B.S.

Nº 1928-2015

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, las empresas del sistema financiero vienen adoptando voluntariamente prácticas de evaluación y gestión de riesgos sociales y ambientales de los proyectos y/o de sus proveedores primarios a los que otorgan créditos. Si estas prácticas son implementadas de manera correcta y oportuna, se traducen en menores riesgos para la entidad financiera, en mejoras en su reputación y valor, y especialmente en una mejor relación entre sus clientes y las comunidades, lo que a su vez puede contribuir a la disminución de la conflictividad social;


Que, la posibilidad de que se presenten conflictos sociales es relevante para las empresas del sistema financiero porque estos pueden incrementar su riesgo de crédito al alterar la capacidad de pago de los proyectos y/o de sus proveedores primarios que directa o indirectamente puedan ser influenciados por la conflictividad social;


Que, es objetivo de esta Superintendencia, reconociendo las iniciativas voluntarias de las empresas del sistema financiero, promover que las empresas implementen prácticas comunes de buen gobierno corporativo y gestión que procuren alinear los intereses de la entidad al cumplimiento de estándares que contribuyan a lograr un sistema sólido, íntegro y de respeto a la legalidad. Para ello, se ha considerado necesario establecer requerimientos mínimos para la gestión del riesgo social y ambiental, de modo que se promueva el intercambio de buenas prácticas entre las entidades financieras y -de este modo- se reduzca la probabilidad y severidad de los conflictos sociales asociados a las actividades económicas a las que otorgan créditos;


Que, es necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, para incluir el reporte de riesgo social y ambiental;


Que, es necesario modificar el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, a efectos de incorporar como actividad programada la evaluación de las disposiciones sobre la gestión del riesgo social y ambiental;


Que, es necesario modificar el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias, a efectos de incorporar las infracciones por incumplimiento de las disposiciones sobre la gestión del riesgo social y ambiental;


Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental en los siguientes términos:



REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO SOCIAL Y AMBIENTAL


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


  1. Alcance

El presente reglamento será de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A y C del artículo 16° de la Ley General, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nación, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas de factoring y a las empresas afianzadoras y de garantías, en adelante empresas.


  1. Objetivo del Reglamento

El objetivo del Reglamento es establecer requerimientos mínimos para la gestión del riesgo social y ambiental, de modo que se promueva la implementación de buenas prácticas y una toma prudente de riesgos en las empresas del sistema financiero. El Reglamento no tiene por finalidad trasladar a las empresas del sistema financiero, las responsabilidades o funciones de los organismos públicos competentes en temas sociales y ambientales, ni hacer responsables a dichas empresas de eventuales incumplimientos de las regulaciones sociales y ambientales por parte de los proyectos y/o los proveedores primarios de proyectos.


  1. Definiciones

Para la aplicación del presente reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:


  1. Actividad económica.- conjunto de actividades que realiza una entidad o grupo de personas que satisfacen una demanda.


  1. Área de influencia- incluye:


  • El área potencialmente influenciada por: i) el proyecto y las instalaciones pertenecientes al cliente o que son operadas o manejadas por el cliente o sus contratistas y que son utilizadas para desarrollar el proyecto, o ii) el impacto de avances no planificados pero predecibles causados por el proyecto, que puedan ocurrir luego o en otra localidad;


  • Las instalaciones asociadas, es decir, las instalaciones para las que no se otorgan créditos como parte del proyecto pero que no hubiesen sido construidas o expandidas si el proyecto no existiese y sin las cuales el proyecto es inviable; o,


  • Los impactos acumulativos, es decir, aquellos reconocidos como importantes en base a preocupaciones científicas o preocupaciones de las comunidades influenciadas por el proyecto, que resultan del impacto incremental (por ejemplo el incremento en las emisiones gaseosas o la reducción del flujo de agua) del proyecto, en combinación con otras actividades económicas o no, sobre localidades o recursos utilizados o directamente impactados por el proyecto o los avances planificados que han sido identificados en el proceso de evaluación.


  1. Cliente.- receptor de financiamiento o de servicio de asesoría financiera para el financiamiento de un proyecto.


  1. Crédito.- crédito directo o indirecto según las definiciones contempladas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, otorgado directamente o a través de terceros.


  1. Crédito corporativo.- créditos otorgados a personas jurídicas y/o entes jurídicos según la definición del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias. Para fines del presente reglamento no incluye a los créditos soberanos, a los créditos concedidos a bancos multilaterales de desarrollo, a intermediarios de valores, a empresas del sistema financiero, a los patrimonios autónomos de seguro de crédito y a fondos de garantía constituidos conforme a Ley.


  1. Crédito puente.- préstamo temporal otorgado a un cliente para el financiamiento de un proyecto hasta que pueda obtener financiamiento de más largo plazo.


  1. Desarrollo sostenible.- desarrollo de una actividad económica que permite a la generación presente satisfacer sus necesidades sociales, económicas y ambientales, sin perjudicar la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas.


  1. Línea de base social y ambiental.- descripción exhaustiva de la situación ambiental y social previa al desarrollo de la actividad económica.


  1. Plan de gestión del riesgo social y ambiental.- conjunto de medidas necesarias para que el proyecto o proveedor primario de un proyecto reduzca su riesgo social y ambiental.


  1. Proveedores primarios- aquellos que proveen bienes y servicios esenciales para el proyecto.


  1. Proyecto.- desarrollo de una actividad económica en una ubicación concreta que requiere estudios sobre su viabilidad e impacto social y/o ambiental en el área de influencia. Incluye las etapas de exploración, instalación, operación, ampliación o modificación material, y cierre de las instalaciones requeridas.


  1. Revisor independiente.- empresa o profesional calificado y con experiencia en temas relacionados con el riesgo social y ambiental, y que no se encuentra vinculado...

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