Resolucion N° 190-2023-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo que aprueba “Disposiciones para la calificación del venteo de Gas Natural como inevitable”

Fecha de publicación28 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y encargan su Despacho a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Lima, 26 de octubre de 2023


VISTO:


El Memorando GSE-403-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba las “Disposiciones para calificación del venteo de Gas Natural como inevitable”.


CONSIDERANDO:


Que, según lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;


Que, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;


Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;


Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2022-EM se modificaron, entre otros, los artículos 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM; referentes al venteo de Gas Natural;


Que, la modificación del artículo 19 ha establecido la prohibición del venteo de Gas Natural en todas las Actividades de Hidrocarburos, constituyendo la realización de dicha actividad una infracción sancionable por Osinergmin; con excepción del venteo inevitable en caso de Contingencia o de Emergencia y del Venteo Operativo, calificados como tales por el referido organismo;


Que, la modificación del artículo 20 ha introducido variaciones en el Procedimiento para la calificación del Venteo como inevitable en caso de Contingencia o Emergencia, precisando que tales casos deben ser reportados a Osinergmin dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente posteriores a la identificación del riesgo que generaría una contingencia o a la ocurrencia del venteo por emergencia; para lo cual Osinergmin debe implementar una plataforma virtual como herramienta que facilite su cumplimiento. Posteriormente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de identificado el riesgo que generaría una contingencia o de la ocurrencia del venteo por emergencia, el Titular de la actividad debe presentar a Osinergmin un Informe Final, solicitando la calificación de la Contingencia o de la Emergencia como caso inevitable;


Que, la modificación del artículo 21 ha introducido variaciones en el Procedimiento para la calificación del Venteo Operativo como inevitable, precisando que el Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe remitir a Osinergmin, con una anticipación de por lo menos quince (15) días hábiles de la fecha programada del venteo, la respectiva solicitud de calificación del Venteo Operativo como inevitable; para lo cual Osinergmin debe implementar una plataforma virtual como herramienta que facilite su cumplimiento;


Que, la modificación del artículo 22 ha establecido que es Osinergmin quien debe determinar los procedimientos de fiscalización para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM;


Que, atendiendo a las modificaciones indicadas, corresponde que Osinergmin establezca las Disposiciones legales y técnicas que permitan la calificación del venteo de Gas Natural como inevitable por contingencia o emergencia y la calificación del venteo operativo de Gas Natural como inevitable, así como su fiscalización;


Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, Osinergmin emite las disposiciones técnicas que resulten necesarias para su implementación, lo cual incluye los mecanismos tecnológicos, así como los cronogramas de adecuación para los agentes obligados. Sin perjuicio de ello, el organismo debe implementar mecanismos alternativos para facilitar el cumplimiento de las citadas disposiciones, en tanto se adecúan sus plataformas informáticas;


Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°...

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