Resolución Nº 1863-GG-ESSALUD-2021 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 30-12-2021

Fecha30 Diciembre 2021
Número de resolución1863-GG-ESSALUD-2021
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
"
~EsSalud
"Decenio
de
la Igualdad de oportunidades para
mu
jer
es
y hombres
'Ano
de
l B
ic
entenario
de
l Pe:
200
anos
de
Independencia"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
GENERAL
U
rna
, 3 O
DIC
2021
VISTOS:
-GG-ESSALUD-2021
Los Memorandos Nºs 469 y 429-SG-ESSALUD-2021 e Informes Nºs 075 y 071-OSI-SG-
ESSALUD-2021 de la Secretaría General; el Memorando 8412-GCPP-ESSALUD-2021 e
Informe 271-GOP-GCPP-ESSALUD-2021, de la Gerencia Central de Planeamiento y
Presupuesto; el Nota
2091
-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe 848 -GNAA-GCAJ-
ESSALUD-2021 , de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
la
Ley 25323 crea el Sistema Nacional
de
Archivos, con la finalidad de integrar
estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el
ámbito nacional, mediante
la
aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo;
siendo que, está compuesto, entre
ot
ros, por el Archivo General de la Nación, que tiene entre
sus fines proponer las medidas
de
preservación del Patrimonio Documental de la Nación y
efectuar los servicios
de
restauración y reprografía de documentos a nivel nacional;
Que, el literal e) del artículo 2 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud
(ESSALUD), establece como una de las funciones de ESSALUD para el cumplimiento de su
finalidad y objetivos, el formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas
que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;
Que, el numeral 164.4 del artículo 164 del Texto Único Ordenado de la Ley 27
44
4, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS,
señala que, si
un
expediente se extraviara, la administración tiene la obligación , bajo
responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de
la
solicitud del interesado,
para tal efecto se aplicarán, en lo que le fuera aplicable, las reglas contenidas en el artículo 140
del Código Procesal Civil;
Que, el artículo
21
del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS, señala que
es responsabilidad del Estado crear y mantener registros públicos de manera profesional para
que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud, añadiendo que, en ningún caso la
entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea;
Que, el literal h del artículo 3 del Reglamento de la Ley 27806, aprobado por Decreto
Supremo 072-2003-PCM, y modificado por Decreto Supremo 070-2013-PCM, establece
como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, disponer la
inmediata recuperación o reconstrucción de
la
información afectada por el extravío, destrucción,
extracción, alteración o modificaciones indebidas de la información en poder
de
la entidad, en
concordancia con el literal g) del mismo articulo;
Que, con la Resolución de Gerencia General 2032-GG-ESSALUD-2018, se aprueba
la
Directiva de Gerencia General Nº 17-SG-ESSALUD-2018, "Normas para la atención del
servicio archivístico en el Archivo Central y los Archivos Desconcentrados
de
l Seguro Social
de
Salud -ESSALUD
",
con el objetivo de establecer normas que regulen la atención del servicio
archivístico que brinda el Archivo Central y los Archivos Desconcentrados del Seguro Social
de
Salud -ESSALUD;
Que, a través de la Resolución de Gerencia General 2042-GG-ESSALUD-2018, se aprobó
la Directiva de Gerencia General 19-SG-ESSALUD-2018, "Normas que definen y regulan el
Jr. Domingo
CUeto
1
20
Jesús
María
www.essa
lud
.gob.pe
Lima U -
Pe
Tel.:
265-6000
/
265-
7000

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR