Resolución Nº 1863-GG-ESSALUD-2021 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 30-12-2021
Fecha | 30 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 1863-GG-ESSALUD-2021 |
Estatus | Vigente |
Tipo de documento | Directiva |
Emisor | Gerencia General |
"
~EsSalud
"Decenio
de
la Igualdad de oportunidades para
mu
jer
es
y hombres•
'Ano
de
l B
ic
entenario
de
l Perú:
200
anos
de
Independencia"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
GENERAL
Nº
U
rna
, 3 O
DIC
2021
VISTOS:
-GG-ESSALUD-2021
Los Memorandos Nºs 469 y 429-SG-ESSALUD-2021 e Informes Nºs 075 y 071-OSI-SG-
ESSALUD-2021 de la Secretaría General; el Memorando Nº 8412-GCPP-ESSALUD-2021 e
Informe Nº 271-GOP-GCPP-ESSALUD-2021, de la Gerencia Central de Planeamiento y
Presupuesto; el Nota Nº
2091
-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe N° 848 -GNAA-GCAJ-
ESSALUD-2021 , de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
la
de
Archivos, con la finalidad de integrar
estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el
ámbito nacional, mediante
la
aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo;
siendo que, está compuesto, entre
ot
ros, por el Archivo General de la Nación, que tiene entre
sus fines proponer las medidas
de
preservación del Patrimonio Documental de la Nación y
efectuar los servicios
de
restauración y reprografía de documentos a nivel nacional;
(ESSALUD), establece como una de las funciones de ESSALUD para el cumplimiento de su
finalidad y objetivos, el formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas
que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;
Que, el numeral 164.4 del artículo 164 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27
44
4, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,
señala que, si
un
expediente se extraviara, la administración tiene la obligación , bajo
responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de
la
solicitud del interesado,
para tal efecto se aplicarán, en lo que le fuera aplicable, las reglas contenidas en el artículo 140
del Código Procesal Civil;
Que, el artículo
21
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, señala que
es responsabilidad del Estado crear y mantener registros públicos de manera profesional para
que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud, añadiendo que, en ningún caso la
entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea;
como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, disponer la
inmediata recuperación o reconstrucción de
la
información afectada por el extravío, destrucción,
extracción, alteración o modificaciones indebidas de la información en poder
de
la entidad, en
concordancia con el literal g) del mismo articulo;
Que, con la Resolución de Gerencia General N° 2032-GG-ESSALUD-2018, se aprueba
la
Directiva de Gerencia General Nº 17-SG-ESSALUD-2018, "Normas para la atención del
servicio archivístico en el Archivo Central y los Archivos Desconcentrados
de
l Seguro Social
de
Salud -ESSALUD
",
con el objetivo de establecer normas que regulen la atención del servicio
archivístico que brinda el Archivo Central y los Archivos Desconcentrados del Seguro Social
de
Salud -ESSALUD;
Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 2042-GG-ESSALUD-2018, se aprobó
la Directiva de Gerencia General N° 19-SG-ESSALUD-2018, "Normas que definen y regulan el
Jr. Domingo
CUeto
Nº
1
20
Jesús
María
www.essa
lud
.gob.pe
Lima U -
Pe
rú
Tel.:
265-6000
/
265-
7000
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba