Resolución nº 1840-2022 de Superintendencia de Banca y Seguros, 06-06-2022

Fecha06 Junio 2022
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros






Lima, 6 de junio de 2022


Resolución S.B.S.

N°1840-2022


El Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)



CONSIDERANDO:



Que, la Ley N°31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, modifica varias disposiciones normativas vinculadas a la aprobación de condiciones de las pólizas, comercialización de los productos de seguros y tarifas;


Que, el artículo 3 de la referida Ley modifica el artículo 9 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de establecer que las tarifas, condiciones generales y específicas de las pólizas son determinadas libremente por las empresas del sistema de seguros y que deben ser aprobadas por esta Superintendencia, así como ser puestas en conocimiento del público;


Que, por lo mencionado, corresponde modificar la normativa emitida por esta Superintendencia con la finalidad de concordarla a las nuevas disposiciones formuladas en la referida Ley, resultando necesario modificar el procedimiento, plazos y obligaciones aplicables en la aprobación de las condiciones de los modelos de pólizas de seguros sujetos a revisión previa, aplicable a todos los productos que contengan las condiciones mínimas de la Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro;


Que, en virtud, a lo expuesto, es necesario modificar el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 4143-2019 y el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS N° 7044-2013 y sus normas modificatorias;


Que, en materia de tarifas, esta Superintendencia dispuso mediante el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 4143-2019, la exigencia de difundir los tarifarios de los productos masivos, a fin de otorgar a los usuarios información sobre el monto de la prima comercial, cargos como costos de deducible, franquicia, copago o coaseguro, cuando corresponda, así como los intereses, en caso de fraccionamiento, entre otros elementos que debe contener el tarifario;


Que, en este contexto, corresponde emitir normativa con la finalidad de concordar las disposiciones vigentes con respecto a la referida Ley, en materia de la regulación de tarifas y comisiones, entendiéndose estas como las primas comerciales que las empresas de seguros cobran a los usuarios, de forma que se regulen los lineamientos y contenido mínimo de los tarifarios, así como su difusión;



Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General y la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros;



RESUELVE:



Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019 y sus normas modificatorias, conforme al siguiente texto:


  1. Sustituir los siguientes numerales del artículo 2 “Definiciones”, de acuerdo con el siguiente texto:


Artículo 2. Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones y referencias:

(…)



6. Cláusulas generales de contratación: conjunto de estipulaciones básicas establecidas por las empresas para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo, riesgo o modalidad de comercialización del seguro. La aprobación de las condiciones mínimas contenidas en las cláusulas generales de contratación se realiza en una sola oportunidad, conforme al procedimiento aprobado por esta Superintendencia.


(…)


8. Condiciones generales: conjunto de estipulaciones que recogen aspectos relativos a la extensión de la cobertura del seguro, riesgos excluidos, procedimiento para la solicitud de cobertura y de liquidación del siniestro. La aprobación de las condiciones mínimas contempladas en las condiciones generales del producto se realizará en cada oportunidad que se solicite la incorporación de un nuevo producto al Registro de modelos de pólizas, en el procedimiento previsto por la Superintendencia.


(…)


10. Condiciones particulares o específicas: estipulaciones relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes, la designación del asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima y el convenio de pago correspondiente, el lugar y la forma de pago, la vigencia del contrato, entre otros. Cualquier referencia a condiciones particulares, se entiende referida a condiciones específicas.

(…)


23. Prima comercial: incluye la prima pura de riesgo, los cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo (coaseguro y reaseguro), cargos por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores, y el beneficio comercial de la empresa. El costo de la prima puede expresarse como monto fijo o un valor porcentual.



(…)”


  1. Sustituir los siguientes el artículo 14, el párrafo 16.4 del artículo 16 y los párrafos 17.2 y 17.3 del artículo 17, así como el título del Capítulo II del Título IV e incorporar el artículo 16A, de acuerdo al siguiente texto:


Artículo 14. Mecanismos y canales de difusión de información

Las empresas difunden la información referida a la prima comercial, cobertura, exclusiones y demás características de los seguros contenidos en las pólizas, según corresponda, a través de los siguientes mecanismos y canales:


1. Mecanismos obligatorios:


Tarifario y/o cotizador.- aplicable a los productos de seguros ofertados o promocionados bajo cualquier modalidad de comercialización, salvo aquellos que sean íntegramente negociados. El tarifario debe contener adicionalmente, la siguiente información:

      1. Nombre comercial del producto y código de registro SBS.

      2. El monto de la prima comercial, incluyendo IGV, debiendo este último concepto mostrarse de manera separada. Excepcionalmente, en las coberturas de rentas particulares, se podrá indicar la tasa de venta con la que se calcula la renta.

      3. Detallar las coberturas principales y adicionales y servicios asistenciales.

      4. Los costos por concepto de deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda.

      5. En caso de ofrecer fraccionamiento de la prima comercial, indicar la tasa de interés que aplica y el monto por concepto de intereses.

      6. Precisar la periodicidad del producto (anual, mensual u otra).

      7. En caso aplique la intermediación de corredores de seguros; o la comercialización de seguros a través de promotores, bancaseguros u otro comercializador, indicar el cargo de la comisión que corresponda por cada uno. Asimismo, detallar los tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto.

      8. Cualquier otra información que determine la empresa.


En aquellos casos que la determinación de la prima comercial dependa de requisitos de asegurabilidad, se debe señalar los criterios. para su determinación.


El tarifario puede agrupar uno o varios productos de seguros, sobre la base de características en común, tales como el comportamiento, homogeneidad, edades aseguradas, entre otras; debiendo indicar el criterio o consideraciones de agrupación.


Adicionalmente, la empresa determina si incluye rangos, según el costo de la prima comercial por cada producto, tomando en consideración la naturaleza de este y asegurando que brinden una mejor comprensión para los usuarios.


Las empresas deben poner en conocimiento y a disposición de los usuarios, de forma detallada, los tarifarios de seguros, como mínimo, en sus oficinas de atención al público y página web. Dicho documento puede estar contenido en medios físicos o electrónicos; debiendo facilitar su acceso al usuario.


Asimismo, las empresas deben guardar un registro histórico de los tarifarios para cada periodo de comercialización de sus...

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