Resolución Nº 1828-GG-ESSALUD-2023 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 21-12-2023

Número de resolución1828-GG-ESSALUD-2023
Fecha21 Diciembre 2023
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
th.EsSalud
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para M u
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"Año de
la
unidad, la paz y el desarrollo"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Lima, 2 1
DIC
.
2023
VISTOS:
-GG-ESSALUD-2023
El Memorando Nº 2211-GCPS-ESSALUD-2023 y el Informe 221-SGNSS-GPNAIS-
o'r."TE"'c~
GCPS-ESSALUD-2023, de la Gerencia Central
de
Prestaciones de Salud; el Memorando
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3775-GCSPE-ESSALUD-2023, de
la
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones
:j
w.
Económicas; el Memorando 8350-GCOP-ESSALUD-2023 y la Nota 1309-GOPTE-
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I GCOP-ESSALUD-2023, de la Gerencia Central de Operaciones; el Memorando 2091-
~_,Geflnie
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GCTIC-ESSALUD-2023, la Nota Nº 590-GSIT-GCTIC-ESSALUD-2023 y el Informe 112-
-~\j.'!-
SGSASIST-GSIT-GCTIC-ESSALUD-2023, de la Gerencia Central de Tecnologías de
la
Información y Comunicaciones; el Memorando 4509-GCAA-ESSALUD-2023 y la Nota
1520-SGAAOC-GCAA-ESSALUD-2023, de la Gerencia Central de Atención
al
Asegurado;
el
Memorando 5267-GCL-ESSALUD-2023, de la Gerencia Central de
Logística;
el
Memorando 5305-CEABE-ESSALUD-2023 de la Gerencia Central de
Abastecimiento
de
Bienes estratégicos; el Memorando 9181-GCPP-ESSALUD-2023 y el
Informe 240-GOP-GCPP-ESSALUD-2023,
de
la Gerencia Central de Planeamiento y
Presupuesto; la Nota 2554-GCAJ-ESSALUD-2023 y el Informe 976-GNAA-GCAJ-
ESSALUD-2023, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
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;,¡
Que, conforme
al
artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley
de
Creación del Seguro Social
,__,..
.,.
" º~ e Salud (ESSALUD), y el artículo 39 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
§ ;J/
'!'
SSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles
de
la seguridad social
~
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f.'~.;
;dscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es dar cobertura a los
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":\.
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ásegura~os y sus ~~rechohabiente~- a través.
_del.
_otorgamient? de presta?io~es de
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' prevenc1on , promoc1on, recuperac1on ,
rehab1htac1on
, prestaciones econom1cas y
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,:;,
prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en
Salud, así como otros seguros
de
riesgos humanos;
Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley 27056, se establece que, para el
mplimiento de
su
finalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos
ernos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética,
ciente y competitiva;
Que, los artículos I y
VI
del Título Preliminar de
la
Salud, y sus modificatorias, establecen que la salud es condición indispensable del
desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y
que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada
cobertura de prestaciones de salud a la población , en términos socialmente aceptables de
seguridad, oportunidad y calidad;
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Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 26790, Ley
de
Modernización de la
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Seguridad Social
en
Salud, el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados
·E
A\.'ifl brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para
el
cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Está a cargo
de ESSALUD y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las
Entidades Prestadoras de Salud debidamente acreditadas, financiando las prestaciones
mediante los aportes y otros pagos que orrespondan con arreglo a ley;
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Tel.:
265-6000
/
265-7000
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"Año de
la
unidad, la paz y el desarr
ollo"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL -GG-ESSALUD-2023
Que, según el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 009-97-SA, referido al
sistema de referencia, los asegurados regulares inscritos en EPS o establecimientos de
salud de las entidades empleadoras, inician
su
atención ante la entidad en la que
se
encuentran afiliados, salvo los casos comprendidos en la legislación sobre emergencias,
en
los que serán obligatoriamente atendidos por el establecimiento de salud requerido por el
asegurado.
La
ulterior recuperación de los valores correspondientes a la atención de
emergencia se calculará en función
de
los acuerdos de modalidades de pago que hayan
sido suscritas por estas instituciones;
Que, mediante Ley 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas
Usuarias de los Servicios de Salud, se modificó diversos artículos de la Ley 26842, Ley
General de Salud, como el artículo 15, referido a los derechos de las personas usuarias en
los servicios de salud, estableciendo los derechos relacionados
al
acceso a los servicios de
salud, el acceso a la información adecuada y oportuna en calidad de paciente, a la atención
y recuperación de la salud con pleno respeto a la dignidad e intimidad, y al consentimiento
informado, libre y voluntario para
el
procedimiento o tratamiento en salud, no excluyendo a
los demás derechos reconocidos en otras leyes, o los que la Constitución Política del Estado
garantiza;
Que, el Reglamento de la Ley 29414, Ley que establece los Derechos de las
Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº
027
-
2015-SA, establece
en
su
artículo 6, referido
al
derecho a
la
atención
de
emergencia
,
que
toda
persona que necesite atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica, tiene
derecho a recibirla en cualquier IPRESS pública, privada o mixta, en base a la capacidad
resolutiva necesaria para tal fin . La emergencia es determinada únicamente por
el
profesional médico, y excepcionalmente en ausencia de éste en el primer nivel de atención,
podrá ser determinada por el personal asistencial de la IPRESS.
Si
ésta no contase con
la
capacidad resolutiva necesaria, deberá referirlo de inmediato a
un
establecimiento de mayor
nivel;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley 29344, Ley
Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de
salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que
realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o
rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de
la
atención
médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación de
la
salud.
En
adición al cumplimiento de las normas de
carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse
registradas en la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, mediante
la
Resolución de Gerencia General 1553-GG-ESSALUD-2020, se
aprueba la Directiva 21-GCPP-ESSALUD-2020, "Normas para la Formulación,
Evaluación, Aprobación y Actualización de documentos normativos y documentos técnico-
orientadores en ESSALUD
",
con el objetivo de establecer las normas y criterios para la
formulación, evaluación, aprobación y actualización de los documentos normativos y
técnicos~orientadores propuestos por las unidades de organización competentes, para que
rijan en la gestión del Seguro Social de Salud -ESSALUD;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal
a)
del artículo 158 del Texto
Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social
de Salud , aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015 y
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Tel.: 265-
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"Decenio de
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"Año de
la
unidad,
la
paz
y el desarrollo"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL -GG-ESSALUD-2023
21-GCPP-ESSALUD2020, "Normas para la formulación , evaluación, aprobación, y
actualización de documentos normativos y documentos técnico-orientadores de ESSALUD",
aprobada por Resolución de Gerencia General N ° 1553-GG-ESSALUD-2020; y conforme a
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las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de
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Organización y Funciones del Seguro Social de Salud , aprobado por Resolución de
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Presidencia Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias;
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Que, de acuerdo a lo establecido en
el
literal b) del artículo 9 de la Ley 27056, es
competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de
la
Institución, emitir las
directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas,
lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo ;
Con los vistos de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, Gerencia Central
de Seguros y Prestaciones Económicas, Gerencia Central de Operaciones, Gerencia
Central de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Central
de
Atención
al
Asegurado, Gerencia Central de Logística, Central de Abastecimiento de Bienes
estratégicos, Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia Central de
Asesoría Jurídica; y,
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General 1517-GG-
ESSALUD-2015 que aprueba la Directiva 14-GG-ESSALUD-2015 "Normas para el
Proceso de Referencia y Contrarreferencia en ESSALUD
".
Artículo 2.- APROBAR la Directiva
1$
-GCPS-ESSALUD-2023 "Norma para la
e-4
8 Referencia y Contrarreferencia en el Seguro Social de Salud -ESSALUD
",
que como anexo
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orma parte integrante de la presente Resolución .
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rtículo 3.- DISPONER que
la
Gerencia Central de Prestaciones de Salud se encargue de
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q, la difusión, asistencia técnica y de la actualización de la Directiva aprobada mediante la
presente Resoluc
n.
Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones se encargue del control de
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la implementación y la aplicación de la directiva aprobada por la presente Resolución.
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Artículo 5.- DISPONER que los Órganos Centrales, Órganos Prestadores Nacionales y
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¡ Redes Asistenciales que conforman el Seguro Social de Salud -ESSALUD en el ámbito de
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sus competencias, adopten las acciones que resulten necesarias para la implementación y
cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución
en el compendio normativo institucional, en
la
intranet y en la página Web institucional.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQU SE.
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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL -GG-ESSALUD-2023
sus modificatorias, la Gerencia Central
de
Prestaciones de Salud es el órgano de línea
encargado de elaborar, proponer, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas,
normas y estrategias relacionadas con la atención integral de salud que se brindan a los
usuarios a través de las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades, así como en
·
•s
\)i$'" salud ambiental, seguridad y salud en el trabajo y medicina complementaria, en el marco de
s :E las normas sectoriales; y, tiene como función formular, proponer, aprobar cuando
.._'
','i:J¡:., corresponda al ámbito de
su
competencia y evaluar las políticas, normas, modelos,
$
~~
prioridades sanitarias y estrategias para la atención de salud
de
los asegurados a través de
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la oferta fija y flexible y otras modalidades, así como los criterios de evaluación de resultados
~
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e impacto de las intervenciones sanitarias·
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~~
-Que, mediante el Memorando Nº 2211-GCPS-ESSALUD-2023 y el Informe 221-
SGNSS-GPNAIS-GCPS-ESSALUD-2023, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud
remite el proyecto de documento normativo denominado "Norma para la Referencia y
Contrarreferencia en el Seguro Social de Salud -ESSALUD
",
con el objeto de establecer
las disposiciones para la referencia y contrarreferencia
en
las Instituciones Prestadoras de
Servicios
de
Salud -IPRESS propias, de terceros o bajo modalidad de Asociación Público
Privada (APP) en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD, y con la finalidad de brindar
al
asegurado las prestaciones de salud con oportunidad, asegurando la continuidad de
la
atención en los diferentes niveles de atención de las IPRESS de ESSALUD;
Que, conforme
al
sustento técnico
de
la Gerencia Central de Prestaciones de Salud,
emitido con
el
Informe
221
-SGNSS-GPNAIS-GCPS-ESSALUD-2023, la Resolución de
Gerencia General 1517-GG-ESSALUD-2015 que aprueba la Directiva 014-GG-
ESSALUD 2015 "Normas para el Proceso de Referencia y Contrarreferencia en ESSALUD"
no está acorde a
la
normativa vigente, por lo que corresponde dejarla sin efecto;
Que, a través de los Memorandos Nºs 3775-GCSPE-ESSALUD-2023, 8350-GCOP-
ESSALUD-2023, 2091-GCTIC-ESSALUD-2023, 4509-GCAA-ESSALUD-2023, 5267-GCL-
ESSALUD-2023, 5305-CEABE-ESSALUD-2023 y 9181-GCPP-ESSALUD-2023, se
obtienen las opiniones favorables sobre la propuesta normativa de
la
Gerencia Central de
Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Operaciones, la Gerencia
Central de Tecnologías de
la
Información y Comunicaciones, la Gerencia Central de
Atención
al
Asegurado, la Gerencia Central de Logística,
la
Central de Abastecimiento de
Bienes Estratégicos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto , respectivamente.
Que, con el Memorando 9181-GCPP-ESSALUD-2023 y
el
Informe 240-GOP-
GCPP-ESSALUD-2023, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto indica que
la
propuesta de Directiva en mención constituye
un
documento normativo, cuyo contenido es
de responsabilidad de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, conforme a las
\ funciones asignadas en
el
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de
...
~
Salud y que ha sido formulada según las disposiciones establecidas en la Directiva de
RON
i Gerencia General 21-GCPP-ESSALUD-2020 "Normas para la formulación, evaluación,
"
~llll-aprobación y actualización de documentos normativos y documentos técnico-orientadores
en ESSALUD
",
por lo que, desde
el
ámbito organizacional, emite opinión favorable;
Que, mediante la Nota 2554-GCAJ-ESSALUD-2023 y el Informe 976-GNAA-
GCAJ-ESSALUD-2023, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre
la propuesta de Directiva en mención , manifestando que para su formulación principalmente
se ha considerado los artículos los artículos 1 y 2 de la Ley 27056, Ley
de
Creación del
Seguro Social de Salud (ESSALUD); los numerales I y
11
del Título Preliminar de la Ley
Salud; y , el artículo 9 de la Ley 30421 , Ley Marco de Telesalud;
biendo sido elaborada en el marco
de
lo establecido en la Directiva de Gerencia General
Jr
. Domingo Cueto 120
Jesús
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Lima
11
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Tel.: 265-
6000
/ 265-
7000
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th.essalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD"
DIRECTIVA
iS
-GCPS-ESSALUD-2023
"NORMA PARA LA REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA EN EL SEGURO
SOCIAL DE SALUD -ESSALUD"
Elaborado
por:
Revisado
por:
Aprobado
por:
NOMBRE
Cecilia María
Bedoya
Ve
lasco
Estela Yajaira
Malaver Meza
Frank Jonathan
Guzmán Castillo
Mónica Trinidad
Chiong Espinoza
Manuel Ernesto
Fernández López
Tania Marianela
Mascaró Collazos
José María Martín
Cedrón Caballero
Luis Gabriel
Paredes Morales
Gino Alejandro
Trejo Maguiña
Roland Álex
lparraguirre Vargas
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Gerente Central de
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Gerente Central de
Operaciones
Gerencia Central de
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de Información y
Comunicaciones
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Logística
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Seguros y Prestaciones
Económicas
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Atención al Asegurado
Gerente Central de
Abastecimiento de
Bienes Estratégicos
Gerencia Central de
Planeamiento y
Presupuesto
Gerente Central de
Asesoría Jurídica
Gerente General (e)
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!h.EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en el Seguro Social de Salud -ESSALUD"
"NORMA PARA LA REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA EN EL SEGURO
SOCIAL DE SALUD -ESSALUD"
ÍNDICE
CONTENIDO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES INICIALES ........................................ ......
....
..
..
...
...
....................... 3
CAPÍTULO
11
ÓRGANOS RESPONSABLES .........
..
...........
..
........
..
.
....
...........
..
.
..
..
..
..
.....
..
...........
..
. 7
CAPÍTULO
111
DISPOSICIONES GENERALES ...................
..
................
..
......
..
..........
..
.
..
.
..
.
..
..
..
...... 8
CAPÍTULO
IV
REFERENCIA EN LA ATENCIÓN AMBULATORIA ....................... ....
..
.....
..
........... 9
CAPÍTULO V REFERENCIA A EMERGENCIA Y HOSPITALIZACION ....
..
..
..
...... ...
..
.
..
...
............ 13
CAPÍTULO VI REFERENCIA A IPRESS EXTRAINSTITUCIONALES
..
...................................... 14
CAPÍTULO VII CONTRARREFERENCIA ........... .
..
.......
..
........................ ...
..
.......... .... ...................
15
CAPÍTULO VIII DISPOS
IC
IONES PARA EL TRANSPORTE DE PACIENTES REFERIDOS
..
..
16
CAPÍTULO IX SISTEMA INFORMÁTICO DE LA REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
..
. 18
CAPÍTULO X ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
19
CAPÍTULO XI MONITOREO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN .....................
..
.............
..
...
..
.......
19
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. ............
..
....................... ..................... ....
..
.............. .
..
20
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ..........
...
..
........ .
..
...
....
......
....
.
..
..
....
......
..
.
..
..
..
20
ANEXOS
...
.
..
............ ....................
..
.
..
..
..
...
..
.
..
...
..
.......
..
................... .............. .......
....
........
..
..........
..
.. 20
Anexo Nº 1: Estados de la referencia
..
......................... ..
..
................
..
............................... .....
..
.....
21
Anexo Nº 2 : Hoja
de
ruta
de
la referencia .............................. ....
....
....
.......
..
.
...
..
.....
..
.......
..
............. 22
Anexo
3: Flujo
de
la referencia en la atención ambulatoria ..
..
.
..
..........
..
.
..
......
....
.
..
................... 23
Anexo
4: Formato de solicitud
de
la referencia médica ...........
..
.
..
.......
..
.
...
................ ............... 24
Anexo
5: Formato de solicitud
de
referencia administrativa .
..
.
...
..
..
...
.............
..
......... ..
..
...
..
.
..
... 25
Anexo
6: Referencias administrativas de casos por diagnóstico oncológico ..... ......
..
..........
.. ..
26
Anexo
7: Referencias administrativas en patologías especiales .....
..
.....
..
...........
..
.....
..
..
..
.
..
...
..
27
Anexo Nº 8 : Constancia de desistimiento voluntario
..
..........................
..
.........................
..
...
..
.
...
.
..
28
Anexo Nº 9 : Solicitud
de
contrarreferencia
...
........
....
............................... .........
..
..
..
..
........
..
........... 29
Anexo
1 O: Formato de solicitud
de
pasajes para referencia ........... .
....
........... ....
....
..
..
.
..
...
..
...... 30
Anexo
11
: Indicadores ......... ...... .
..
.
..
..
..
..
..
....................................................
..
..................
31
Página 2 de 37
~EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD"
"NORMA PARA LA REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
EN EL SEGURO SOCIAL DE SALUD -ESSALUD"
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1. Objeto
Establecer disposiciones para
la
referencia y contrarreferencia en las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud -IPRESS propias, de terceros o bajo modalidad de Asociación Público Privada (APP)
en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD.
Artículo 2. Finalidad
Brindar al asegurado las prestaciones de salud con oportunidad, asegurando
la
continuidad de la
atención en los diferentes niveles de atención de salud a través de las IPRESS.
Artículo 3. Marco Normativo
. 2.
.3.
3.4.
3.5.
3.6.
3.7.
3.8.
3.9.
3.10.
3.
11
.
3.12.
3.13.
3.14.
3.15.
3.16.
3.17.
Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y
su
Reglamento, aprobado
por
el
Decreto Supremo 009-97-SA y sus modificatorias.
Ley 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias .
Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud -ESSALUD y
su
Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo 002-99-TR y sus modificatorias.
Ley 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de
Salud y
su
Reglamento aprobado por
el
su
Reglamento
su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo
344-2018-EF.
Decreto Supremo 013-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Salud y
Servicios Médicos de Apoyo.
Decreto Supremo 005-2021-SA, que aprueba el Reglamento de
la
Telesalud, y del Decreto Legislativo 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de
la
Telesalud.
Decreto Supremo 020-2014-SA, que aprueba el Texto Único Ordenado de
la
Ley 29344,
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
Resolución de Superintendencia 092-2014-SUSALUD/S, que aprueba el "Reglamento para la
Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS".
Resolución M inisterial N º 336-2008-MINSA que aprueba la NTS 065-MINSA/DGSP-V.01 .
"Norma Técnica de Salud para Transporte Asistido de Pacientes por Vía Aérea -Ambulancias
Aéreas
".
Resolución Ministerial Nº 337-2008-MINSA que aprueba la NTS 066-MINSA/DGSP-V.01.
"Norma Técnica de Salud para Transporte Asistido de Pacientes por Vía Acuática
".
Resolución Ministerial 186-2015-PCM que aprueba el Manual para mejorar
la
atención a
la
ciudadanía en las entidades de la administración pública.
Resolución Ministerial 117-2020-MINSA que aprueba la Directiva Administrativa 285-
MI
NSA/2020/DIGTEL, "Directiva para la implementación y desarrollo de los servicios de
telemedicina sincrónica y asincrónica
".
Resolución Ministerial 688-2020-MINSA que aprueba la Directiva Administrativa 294-
MINSA/2020/OGTI, Directiva Administrativa que establec e
el
tratamiento de los datos personales
relacionados con la salud o datos personales en salud.
Resolución de Presidencia Ejecutiva 656-PE-ESSALUD-2014, aprueba la Estructura Orgánica
y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -ESSALUD y
modificatorias.
Resolución de Presidencia Ejecutiva 065-PE-ESSALUD-2017 que aprueba la Directiva 01-
PE-ESSALUD-2017 "Normas y Procedimientos para
el
Otorgamiento y Rendición de Viáticos
dentro del ámbito nacional de ESSALUD
".
Página 3 de 37
~EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en el Seguro Social de Salud -ESSALUD"
3.
18
. Resolución de Gerencia General 1008-GG-ESSALUD-2014, que aprueba
la
Directiva 12-
GG-ESSALUD-2014, "Programación de las Actividades Asistenciales de los Profesionales de la
Salud y
No
Profesionales de
la
Salud en ESSALUD
".
3.
19
. Resolución de Gerencia General 1515-GG-ESSALUD-2015, que aprueba la Directiva 012 -
GG-ESSALUD-2015, "Normas de los Procesos de Admisión , Consulta Externa y Atención
Ambulatoria en las IPRESS del Seguro Social de Salud -ESSALUD"
3.20. Resolución de Gerencia General 285-GG-ESSALUD-2019, que aprueba la Directiva 05 -
GCTIC-ESSALUD-2019, "Directiva para
la
implementación del Sistema
de
Gestión de Servicios de
Salud
en
las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de los tres niveles de atención del
Seguro Social de Salud -ESSALUD".
3.
21
. Resolución de Gerencia General 1037-GG-ESSALUD-2020, que aprueba la Directiva de
Gerencia General 17-GCTIC-ESSALUD-2020 "Normas para
el
correcto uso de equipos
informáticos y dispositivos móviles en ESSALUD
".
3.22. Resolución de Gerencia General 1553-GG-ESSALUD-2020, que aprueba la Directiva de
Gerencia General 21-GCPP-ESSALUD-2020, "Norma para
la
formulación, evaluación,
aprobación y actualización de documentos normativos y técnicos-orientadores
en
ESSALUD
".
Resolución
de
Gerencia General 300-GG-ESSALUD-2021 , que aprueba la Directiva de
Gerencia General 5-CENATE-ESSALUD-2021, "Normas generales de telesalud
en
el
Seguro
Social de Salud (ESSALUD
)"
.
. 24. Resolución
de
Gerencia General 1629-GG-ESSALUD-2021 , que aprueba
la
Directiva
18-
GCPS-ESSALUD-2021 "Programación de actividades de Telesalud
en
las IPRESS de ESSALUD".
Resolución
de
Gerencia General 1824-GG-ESSALUD-2021 , que aprueba
la
Directi
va
20-
GCPS-ESSALUD-2021 , "Atención de citas ambulatorias y consulta de las atenciones del paciente
a través de Aplicación web y móvil del Seguro Social de Salud -ESSALUD".
3.26. Resolución de Gerencia General 1631-GG-ESSALUD-2022, que aprueba
el
"Procedimiento
para la atención
de
citas ambulatorias y consultas de las atenciones del paciente a través del
aplicativo web y móvil del Seguro Social de Salud -ESSALUD".
3.
27
. Resolución de Gerencia General 941-GG-ESSALUD-2023, que aprueba
la
Directiva 005-
GG-ESSALUD-2023, "Disposiciones para promover la transparencia e integridad
en
los procesos
de contratación de bienes, servicios y obras del Seguro Social de Salud -ESSALUD".
3.28. Resolución de Gerencia General 1339-GG-ESSALUD-2023, que aprueba la Directiva 08-
GG-ESSALUD-2021, "Disposiciones para el acceso, registro y uso de información de las
prestaciones de salud
en
el
sistema informático servicio de salud inteligente -ESSI del seguro
Social de Salud -ESSALUD
".
Artículo 4. Ámbito de Aplicación
La
presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio
en
los Órganos Centrales, Órganos
Desconcentrados, Redes Prestacionales, Redes Asistenciales, Órganos Prestadores Nacionales, e
Instituciones
Pr
estadoras de Servicios de Salud -IPRESS de ESSALUD propias, de terceros o bajo
modalidad de Asociación Público Privada -APP,
de
acuerdo a los términos y condiciones establecidos
en
el
contrato o convenio.
Artículo 5. Definiciones
5.1
. Acto médico1-Es toda acción o disposición que realiza
el
médico
en
el ejercicio de la profesión
médica. Ello comprende los actos
de
prevención, promoción , diagnóstico, terapéutica, pronóstico y
rehabilitación que realiza
el
médico en la atención integral de pacientes, así como los que se
deriven directamente de éstos.
5.2. Acto odontológico2: Es aquel que desarrolla el cirujano dentista a través del estudio,
diagnóstico, pronóstico, plan de tratamiento , recuperación y rehabilitación
de
la salud del sistema
estomatognático de la persona, la familia y comunidad previo consentimiento informado,
en
razón
de su naturaleza, grado de complejidad, autonom ía, responsabilidad final y por sus
consideraciones éticas, morales y legales.
5.3. Ambulancia aérea3. -Persona jurídica poseedora de
un
certificado de Explotador Aéreo -AOC
autorizado por Dirección General de Aeronáutica. Civil - DGAC para realizar las operaciones de
1 NTS 139-MINSA/2018/DGAIN "Norma Técnica de Salud para l a Gestión de
la
Historia Clínica.
2 Ley 27878 Ley de trabajo del
ci
rujano dentist
a.
3 NTS N º 065-MINSA Norma Técnica de Salud pa ra transporte asistido de pacientes por v
ía
rea.
Página 4
de
37
(
th.EsSalud
5.4.
5.5.
5.
6.
5.7.
5.8.
5.9.
.
10
.
5.
11
.
5.1
2.
5.13.
5.14.
5.15.
5.16.
5.17 .
5.18.
5.19.
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social
de
Salud -ESSALUD"
transporte aéreo especial
de
ambulancia aérea e inscrito como servicio médico de apoyo y
categorizado por el Ministerio de Salud para brindar el servicio de ambulancia
Atención Ambulatoria 4
.-
Es
la atención de salud en la cual
un
paciente que no está en condición
de urgencia y/o emergencia acude a
un
establecimiento de salud con fines de prevención,
promoción, recuperación o rehabilitación, y que no termina en internamiento.
Es
el régimen de la
atención de salud que por el lugar donde se desarrolla puede ser dentro del establecimiento
(intramural), o fuera de este (extramural).
Atendido por ayuda
al
diagnóstico y tratamiento. -Cuando se han obtenido los resultados e
informes de los exámenes y/o procedimientos de apoyo al diagnóstico y tratamiento solicitados.
Cartera de servicios de salud. -Conjunto de diferentes prestaciones de salud, que brinda un
establecimiento de salud y responde a las necesidades de salud de la población asegurada y las
prioridades de políticas sanitarias sectoriales y regionales.
Capacidad de oferta4. -Es
la
capacidad que tienen los recursos
de
un
establecimiento para
producir
el
número de servicios suficientes para atender el volumen de necesidades existentes
en
la
población (depende de
la
cantidad de sus recursos disponibles).
Capacidad resolutiva4. -Es
la
capacidad que tienen los establecimientos
de
salud
de
producir
el
tipo de servicios necesarios para solucionar las diversas necesidades de
la
población, incluyendo
la
satisfacción de los usuarios, (depende de la especialización y tecnificación de sus recursos) .
Consentimiento informado5. -Es la autorización informada, libre y voluntaria, que brinda el
usuario de
la
salud negándolo u otorgándolo, sin que medie ningún mecanismo que vicie
su
voluntad, para
el
procedimiento o tratamiento de salud, siendo el médico tratante o el investigador,
según corresponda, el responsable de llevar a cabo
el
proceso de Consentimiento Informado,
debiendo garantizar el derecho a la información y
el
derecho a la libertad de decisión de
la
persona usuaria.
Contrarreferencias- Proceso administrativo asistencial mediante
el
cual la IPRESS de destino,
retorna
la
responsabilidad del manejo médico y/o procedimiento médico, a la IPRESS de origen o
IPRESS de adscripción.
Contrarreferencia administrativa . -Procedimiento mediante el cual
el
responsable de la unidad
de referencia y contrarreferencia de la IPRESS de destino, realiza la contrarreferencia en
el
sistema informático institucional.
Contrarreferencia farmacológica. -Procedimiento mediante el cual
el
médico tratante de
la
IPRESS de destino retorna
la
responsabilidad del manejo médico del paciente a la IPRESS de
origen o de adscripción del asegurado, indicando el tratamiento a largo plazo, por
un
periodo
según criterio médico.
Contrarreferencia médica. -Procedimiento mediante
el
cual
el
médico tratante de
la
IPRESS de
destino retorna
la
continuidad del manejo médico del paciente a
la
IPRESS
de
origen.
Contrarreferencia automática . -Procedimiento mediante
el
cual se genera de manera
automática por
el
Sistema Informático Institucional, luego del registro de los resultados del
paciente referido solo para ayuda al diagnóstico y tratamiento.
Curado: Cuando
se
ha solucionado
el
problema de salud motivo de
la
referencia del usuario de
salud y se determina la situación del alta definitiva.
Deserción: Cuando el usuario de los servicios de salud, estando en tratamiento ambulatorio,
abandona o interrumpe
la
continuidad de su tratamiento
en
la IPRESS de destino de la referencia ,
a pesar de los esfuerzos para localizarlo y reiniciar
su
tratamiento.
Desistimiento voluntarios. -
Es
cuando
el
paciente o familiar renuncian voluntariamente a la
referencia a una IPRESS de destino o la renuncia o rechazo a
la
indicación o tratamiento médico
en la IPRESS de destino.
Días hábiless.
-Para
fines de
la
presente directiva se consideran días hábiles lo comprendidos de
lunes a sábado, sin considerar domingos, feriados o festivos.
Estrategia Sanitaria. -Son actuaciones sobre problemas de salud a nivel nacional, que por su
elevada prevalencia requieren
un
abordaje integral e intersectorial que tenga en cuenta todos los
aspectos relacionados con la asistencia sanitaria, así como la coordinación6.
5.20. Extensión de
la
referencia
s.
-Procedimiento que realiza el médico tratante; Jefe de Servicio o
quien haga sus veces o
el
médico responsable de la unidad
de
referencia y contrarreferencia o
4 NTS 021-MINS
A/
GSP-V.03 Norma cnica de Salud "Categorías de establecimientos de s
al
ud".
5 Decreto Supremo 005-2021-SA. Artic
ul
o
3.
Definiciones.
6 Definición por el Órgano Formulador.
Página 5 de 37
~EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD"
quien hace sus veces de la IPRESS de destino, al no contar con capacidad resolutiva y/o
capacidad de oferta para atender la referencia.
5.
21
. IPRESS7. -Son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos,
privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención,
promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación ; así como aquellos
serv1c
1os
complementarios o
au
xiliares de
la
atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la
prevención, promoción , diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud.
En
ad
ición al
cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud para brindar servicios de
salud deberán encontrarse registradas
en
la Superintendencia Nacional de Salud.
Para fines de
la
presente Directiva,
la
mención de IPRESS se refiere a las IPRESS propias , de
terceros o bajo modalidad de Asociación Público Privada (APP) de acuerdo con los términos y
condiciones establecidos en el contrato o convenios suscritos.
IPRESS de origen. -Es aquella IPRESS que refiere
al
paciente a la IPRESS de destino para el
otorgamiento de prestaciones asistenciales que superan su capacidad resolutiva.
5.23. IPRESS de destino. -Es aquella IPRESS que recibe al paciente referido y que cuenta con la
capacidad resolutiva suficiente para otorgar las prestaciones asistenciales motivo de la referencia.
5.24. Mejorado: Cuando
se
ha resue lto el problema de salud motivo de la referencia , en forma parcial,
siendo pertinente que
el
usuario
de
salud continúe con tratamiento bajo control y supervisión de
la
IPRESS de origen o a través de
la
atención domiciliaria.
5.25. Oferta de servicios para referencia. -Es
la
relación de servicios
de
salud, inclu idas las de ayuda
al diagnóstico y tratamiento,
qu
e brinda el establecimiento de sal
ud
puestos a disposición para
la
atención de las referencias, por contar con
la
capacidad resolutiva.
5.26. Pertinencia. -Cuando corresponde la atención
de
la referencia o de la contrarreferencia , por
cumplir con los criterios y procesos establecidos, así como con
la
capacidad resolutiva de la
IPRESS de destino.
5.27. Prescripciónª. -Acto profesional que resulta de un proceso lógico deductivo, mediante el cual un
profesional de salud prescriptor autorizado, a partir del conocimiento adquirido de los síntomas
presentados por
el
paciente y el examen físico realizado, concluye
en
una orientación diagnóstica
y toma una decisi
ón
terapéutica. Esta decisión implica indicaciones farmacológicas y/o no
farmacológicas que son plasmadas en una
re
ceta médica, y se ciñe por la normatividad
correspondiente.
5.28. Procedimiento médico9: Son prestaciones de salud que se otorgan al paciente para efectos
diagnósticos, terapéuticos o quirúrgicos, implican el uso de equipamiento, instrumental,
instalaciones y profesionales especializados, dependiendo de la complejidad del procedimiento y
de las cond iciones
cl
ínicas del paciente. Son indicados por un médico ci
ru
jano o un profesional de
la salud autorizado y se pueden realizar tanto de manera ambulatoria como a través de la
hospitalización del paciente. Para fines de la presente directiva están incluidos también los
exámenes de ayuda al diagnóstico y tratamiento.
5.29. Referencia. -Proceso administrativo-asistencial mediante
el
cual se traslada
la
responsabilidad
del manejo médico o del cirujano dentista y/o de ayuda al diagnóstico de un paciente de una
IPRESS de origen a otra IPRESS de destino de mayor capacidad resolutiva o con
di
sponibilidad
de recursos, independientemente de
su
categoría.
5.30. Referencia administrativa. -Procedimiento mediante el cual
el
médico tratante o el médico de la
unidad de referencia y contrarreferencia traslada el manejo del paciente de una IPRESS de origen
a otra IPRESS de destino, puede proceder de
un
acto médico o no. Este procedimiento se usa
para facilitar la atención
en
forma extraordinaria de un paciente, bajo parámetros específicos
utilizando contigencialmente
el
código de Acto Médico 9999.
5.
31
. Sistema de Referencia y Contrarreferencia10. -Conjunto de procesos y procedimientos que
articulan
el
otorgamiento de prestaciones de salud entre las IPRESS de ESSALUD o con las
IPRESS extrainsti
tu
cionales, con
la
finalidad de garantizar la continuidad de la atención de las
necesidades de salud de los usuarios, considerando la capacidad resolutiva, capacidad de oferta y
la
organización funcional de los Servicios.
5.32. Sistema informático institucional. -Son los aplicativos informáticos
en
los que se sistematiza el
proceso
de
referencia y contrarreferencia de ESSALUD tanto
en
la IPRESS
de
origen como
en
la
7 Reglamento de la Ley 30895
Le
y que fortalece la fu nción rectora del Ministe rio de Salud.
8 Decreto Supremo 005-2021-SA. Articulo 3. Definiciones.
9 https ://
www
3.paho.org. D efiniciones inte
rn
acionales de Proc
ed
imiento.
10 Directiva
01
8-GG-ESSALUD-2013 "Definición, características y funciones g enerales de los es tablecimientos de salud del Seguro
Social (ESSALUD)".
Página 6 de 37
th.EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en el Seguro Social
de
Salud -ESSALUD"
IPRESS
de
destino. Se consideran
al
Servicio de Salud Inteligente (ESSI) y al Sistema Informático
de Referencia y Contrarreferencia (SIRyC).
5.33. Teleconsulta
11
.-
Es
la
consulta a distancia que se realiza entre un profesional de
la
salud, en el
marco
de
sus competencias, y una persona usuaria mediante
el
uso de las TIC, con fines de
promoción, prevención , diagnóstico, tratamiento , recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos,
según sea el caso; cumpliendo con las restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos
y demás disposiciones que determine el Ministerio de Salud.
5.34. Teleconsultante
11
.-
Personal de la salud que labora
en
una IPRESS consultante, quien solicita
servicios de Telemedicina a uno o más teleconsultores de una IPRESS consultora.
5.35. Teleinterconsulta
11
.-
Es la consulta a distancia mediante el uso de las TIC, que realiza
un
personal de salud a
un
profesional de la salud para la atención de una persona usuaria, pudiendo
ésta estar o no presente; con fines de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento ,
recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos según sea
el
caso, cumpliendo con las
restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos y demás disposiciones que determine
el
Ministerio de Salud.
5.
36
. Telemedicina
11
-Provisión de servicios de salud a distancia
en
los componentes de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, prestados
por personal de
la
salud que utiliza las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), con el
propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud a la población.
Artículo 6. Acrónimos
IPRESS: Institución Prestadora de Servicios de Salud.
EPS: Entidad Prestadora de Salud.
ESSI: Servicio de Salud Inteligente.
SIRyC: Sistema Informático de Referencia y Contrarreferencia.
CENATE: Centro Nacional de Telemedicina.
CAPÍTULO
11
ÓRGANOS
RESPONSABLES
Artículo 7. Gerencia Central de Prestaciones
de
Salud
Es
responsable de
la
difusión y asistencia técnica de la presente Directiva; así como, monitorear y
evaluar el cumplimiento de la misma.
Artículo 8. Gerencia Central de Operaciones
Es
responsable de mon itorear, supervisar
la
implementación y aplicación de la presente Directiva, de
evaluar periódicamente el cumplimiento de
la
oferta de los servicios para la referencia de las IPRESS de
destino y de monitorear la lista de espera de pacientes para atenciones especializadas a
fin
de disponer
estrategias, acciones o mecanismos necesarios para mejorar la oportunidad de atención del paciente
referido.
Artículo 9. Gerencia Central de Tecnología de Información y Comunicaciones
Es responsable del diseño, desarrollo, implantación y actualización de los sistemas informáticos
institucionales de la referencia y contrarreferencia, de asegurar
el
correcto funcionamiento y
disponibilidad de los sistemas y servicios informáticos; así como, de brindar un adecuado soporte técnico
informático.
Artículo 10. Gerencia ylo Dirección de
la
Red Asistencial I Prestacional
Es responsable de implementar y hacer cumplir la presente Directiva, así como establecer
el
Sistema de
Referencia y Contrarreferencia a nivel de las IPRESS de
su
jurisdicción; de gestionar la implementación
de los recursos humanos, tecnológicos e informáticos; así como de evaluar las listas de espera de
pacientes referidos e indicadores de referencia y contrarreferencia correspondientes para disponer la
elaboración y ejecución de propuestas de mejora.
11 Decreto Supremo 005-2021-SA . A rticulo 3. Defin iciones.
Página 7 de 37
~EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en el Seguro Social de Salud -ESSALUD"
Artículo 11. Gerencia/ Dirección de
la
IPRESS o el que haga sus veces
Es responsable
de
mantener actualizada las prestaciones de
la
cartera de servicios de salud y la oferta
de servicios para la referencia de la IPRESS, de acuerdo a la capacidad resolutiva y nivel de atención,
del cumplimiento
de
la programación asistencial de los profesionales
de
la salud para la atención
oportuna de los pacientes referidos, de gestionar los recursos para el desarrollo eficiente y oportuno del
Sistema de Referencia y Contrarreferencia, así como de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente directiva en las unidades orgánicas a
su
cargo.
Artículo 12. Jefatura del Servicio o Departamento o quien haga sus veces
Es responsable
de
definir y actualizar las prestaciones de la Cartera de Servicios de Salud y la oferta
de
servicios para
la
referencia del servicio o departamento, de acuerdo a
la
capacidad resolutiva y nivel de
atención, debiendo comunicar periódicamente y cada vez que se modifique al responsable de
la
unidad
de referencia y contrarreferencia o
al
que hace sus veces. Asimismo, conforme a las normas vigentes,
realizar oportunamente la programación asistencial del personal de salud a
su
cargo, monitorear y visar
las referencias y contrarreferencias; y gestionar la capacidad de oferta para brindar atención oportuna a
los pacientes referidos.
Artículo 13. Jefatura de la Unidad de Referencia y Contrarreferencia o quien haga sus veces
Corresponde coordinar con los responsables de cada Unidad / Servicio / Departamento sobre la oferta
de servicios y
la
pertinencia de
la
referencia y contrarreferencia; así como, monitorear los indicadores del
sistema informático institucional, de
la
calidad del registro de las referencias y contrarreferencias ; de
informar mensualmente
al
Gerente / Director
de
la IPRESS la problemática, indicadores y riesgos
operativos identificados
en
los procesos de referencia y contrarreferencia; además, de las Listas de
espera de pacientes referidos nuevos y continuadores, a fin de que se propongan las acciones de
mejora que correspondan.
Artículo 14. De
la
referencia
CAPÍTULO
111
DISPOSICIONES
GENERALES
14.1.
La
referencia se realiza de una I PRESS de menor capacidad resolutiva a otra de mayor
capacidad resolutiva o con capacidad de oferta, independientemente de su categoría,
ya
sea de
gestión propia o por terceros.
14.2.
En
la selección de
la
IPRESS de destino, se tiene
en
cuenta
la
capacidad resolutiva, la
accesibilidad geográfica, la oportunidad de la atención, la cartera de servicios de salud , la oferta
de servicios para
la
referencia y la necesidad del manejo méd ico o del procedimiento dico a
realizar con el paciente.
14.
3.
Toda referencia del paciente es el resultado de
un
acto médico u acto odontológico, según
corresponda al marco normativo, realizado
en
la atención ambulatoria, hospitalización o
emergencia, el mismo que debe estar registrado en
el
sistema informático institucional.
14.4.
El
flujo de la atención de la referencia, en las IPRESS de origen y
de
destino, genera estados de
la
referencia, los que están establecidos
en
el Anexo Nº 1 Estados de
la
referencia
en
el sistema
informático.
14.5.
La
IPRESS de origen, a través del Gerente / Director, Jefe de
la
unidad
de
referencias o quien
haga sus veces y el Jefe de Departamento y Servicio, son responsables de
la
atención del
paciente mientras no sea visada la referencia en
la
IPRESS
de
destino. Luego de visada, la
referencia, la IPRESS de destino garantiza la continuidad de la aten ción del
pa
ciente en el
servicio referido. ·
14
.6. La referencia se realiza de acuerdo
al
Anexo Nº 2 Hoja de
ru
ta de la referencia entre las Redes
Asistenciales / Prestacionales y Órganos Prestadores Nacionales.
14.7.
La
atención de los asegurados referidos con seguro potestativo se rige, por las condiciones
asegurables establecidas
en
el contrato y normativa vigente .
Página 8 d e 37
~EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en el Seguro Social de Salud -ESSALUD"
14.8.
La
atención del asegurado referido de una EPS, se rige por las condiciones de cobertura de
atención
en
el marco de
la
normativa vigente, las que se brindan
en
el segundo o tercer nivel de
atención según corresponda .
Artículo 15. Oferta de servicios de salud para Referencias
15.1.
El
Gerente / Director de la Red Prestacional / Asistencial
en
coordinación con los Gerentes /
Directores de las IPRESS de
su
jurisdicción y los responsables de las unidades de referencia o
quien haga sus veces, establecen y actualizan permanentemente la oferta de servicios para la
referencia y
el
flujo correspondiente, según
la
necesidad de complementariedad de
la
cartera de
servicios de salud, considerando la capacidad resolutiva y de la oferta de las IPRESS.
15
.2.
El
jefe / coordinador / responsable del servicio o departamento de la I PRESS, mantiene
actualizada en el sistema informático institucional la oferta
de
servicios para la referencia, e
informa al responsable de la unidad de referencia y contrarreferencia o quien haga sus veces
para
su
difusión y/o publicación
en
la página web institucional.
15.3.
La
oferta de servicios disponible
en
el sistema informático institucional, no puede ser bloqueada.
Artículo 16. Asignación de citas para la referencia
16.1
.
La
IPRESS de destino programa los cupos de consulta externa para la asignación
de
citas a
pacientes nuevos referidos de las IPRESS de origen, de acuerdo a lo siguiente:
Nivel de atención % de cupos
Tercer 25%
Segundo 15%
La
unidad de referencia y contrarreferencia o quien haga sus veces, evalúa e informa
permanentemente la distribución de cupos a nivel del servicio de
la
IPRESS, para que las
jefaturas de servicio / departamento o quien haga sus veces adopten medidas correctivas y/o
mejoras para la asignación de citas .
16.3.
En
la IPRESS de destino,
el
paciente referido al que se le otorga pasajes para su traslado, tiene
prioridad para la asignación de
la
cita de consulta médica de control e interconsulta y para los
servicios de ayuda
al
diagnóstico y tratamiento.
CAPÍTULO IV
REFERENCIA
EN
LA
ATENCIÓN AMBULATORIA
Artículo 17. De la solicitud de
la
referencia en
la
atención ambulatoria
17
.1.
El
flujo de la referencia en la atención ambulatoria se realiza
de
acuerdo al Anexo Nº 3.
17
.2. Antes de originar
la
solicitud de
la
referencia, se tiene
en
cuenta las siguientes consideraciones:
17 .2.1.
En
primera instancia:
a)
La
IPRESS de origen agota los recursos propios, de acuerdo a norma vigente.
b)
La
IPRESS de origen, antes de iniciar
el
proceso de referencia a la IPRESS de
destino, solicita a otra IPRESS o al CENATE la atención por telemedicina, de acuerdo
a la necesidad del paciente y procedimientos establecidos.
17.2.2.
En
segunda instancia,
la
IPRESS de origen puede referir a una IPRESS de destino con
capacidad resolutiva adscrita a la Red Asistencial / Prestacional a la que pertenece.
17.2.3.
En
tercera instancia, a través de la IPRESS cabecera de la Red , puede referir a una
IPRESS
de
destino adscrita a otra Red Asistenci
al
/ Prestacional u Órgano Prestador
Nacional, con capacidad resolutiva, según la complejidad del diagnóstico o
procedimiento médico a atender en
el
paciente.
Página 9 de 37
~EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en el Seguro Social de Salud -ESSALUD"
17.3. La solicitud de referencia se realiza a través del sistema informático institucional , usando el
Anexo Nº 4 Formato de solicitud de referencia médica o el Anexo 5 Formato
de
solicitud de
referencia administrativa , los cuales contienen datos exigibles u obligatorios para una adecuada
valoración y aceptación
de
la solicitud
de
referencia en la IPRESS
de
Destino.
17.4. La solicitud de la referencia administrativa, se realiza en los siguientes casos de diagnóstico
definitivo:
a) Diagnóstico oncológico.
b) Neonato de alto riesgo.
c) Gestante
de
alto riesgo.
d) VIH -
SIDA
e) Tuberculosis Multidrogo Resistente (TBC -MOR) y Tuberculosis Extremadamente Drogo
Resistente (TBC XDR).
f)
Enfermedad renal crónica terminal.
g) Estudio
de
pre trasplante y control post trasplante.
h) Enfermedades raras y huérfanas.
i)
Paciente pediátrico referido que viene siendo atendido en la IPRESS
de
destino en los
servicios
de
pediatría, que a solicitud del médico tratante, requiere continuar sus atenciones
en algunas especialidades
de
los servicios de adultos.
17.5. La referencia administrativa de los casos
por
diagnóstico oncológico se realiza según órganos,
aparatos y sistemas afectados
de
acuerdo a lo establecido en el Anexo 6 Referencia
administrativa
de
casos por diagnóstico oncológico; en los otros casos, se realiza
de
acuerdo a lo
establecido en el Anexo Nº 7 Referencia administrativa en patologías especiales.
17.6. El médico jefe
de
referencia o el que haga sus veces valida y determina la IPRESS, y el servicio
de
destino
de
la
solicitud de la referencia.
17.7. En un plazo ximo de un (1) día hábil
la
solicitud
de
la
referencia en la IPRESS
de
origen es
aprobada y remitida a la IPRESS
de
destino.
Artículo 18. De la aceptación de la referencia
en
IPRESS de destino
18.1. En
la
IPRESS de destino, el responsable
de
la unidad
de
referencia y contrarreferencia o quien
haga sus veces y/o el jefe
de
servicio de destino evalúa y
de
corresponder visa la solicitud de
referencia en un plazo ximo de dos (2) días hábiles.
18.2. En el proceso del visado, en caso amerite, el médi
co
jefe de referencias
de
la IPRESS de
destino, realiza la indicación adicional para el paciente en el formato de solicitud
de
la
referencia.
18.3. De contar con capacidad de oferta en la IPRESS de destino, en el sistema informático
institucional se asigna la fecha de cita para el paciente referido, en un plazo no mayor a un (1)
día hábil; caso contrario queda en estado de "visada sin cita
".
18.4. De no contar con capacidad de oferta en la IPRESS de destino, el paciente pasa a una lista de
espera que el sistema informático institucional conserva respetando el orden de prelación, salvo
que
la
condición de salud del paciente debidamente sustentado requiera
ser
priorizado, para
asignar más citas según los criterios establecidos en
la
presente Directiva.
18.5. Las referencias en estado
de
"visada sin cita" son verificadas y evaluadas de manera continua
por la unidad de referencia y contrarreferencia o quien haga sus veces y por el jefe de servicio /
departamento, quien realiza las gestiones correspondientes hasta que se haga efec
ti
va la
asignación
de
la cita .
18.6.
La
referencia aceptada (visada) tiene vigencia en las IPRESS de destino, hasta que culmine el
proceso de atención del usuario en el servicio de salud referido, con la respectiva emisión
de
la
contrarreferencia. ·
Artículo 19. De la extensión
de
la referencia en la IPRESS de destino
19.1. Si la IPRESS
de
destino no cuenta con capacidad de oferta para atender al paciente, el
responsable de
la
unidad de referencia y contrarreferencia o quien haga sus veces y/o el jefe de
Págin
a 1 O
de
37
!h.EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD"
servicio realiza
la
extensión de la referencia a otra IPRESS propia o de terceros,
en
el plazo de
un
(1) día hábil.
19
.2.
La
extensión de
la
referencia es solo para los casos del mismo diagnóstico de la referencia
original, sin que se genere el retorno a la IPRESS de origen.
19.3.
En
caso del cierre de la IPRESS de destino que tiene referencias aceptadas,
la
unidad de
referencia y contrarreferencias o quien haga sus veces gestiona la extensión de la referencia a
otra IPRESS según corresponda sin generar que el paciente tenga que regresar a la IPRESS de
origen.
19.4.
El
Gerente/
Director de
la
IPRESS / Red Prestacional /
Red
Asistencial, evalúan las causas que
motivan la extensión de la referencia y disponen acciones
de
mejora que correspondan,
informando a la Gerencia Central de Operaciones.
Artículo 20. De
la
observación de la referencia en
la
IPRESS de destino
20.1.
El
responsable de la unidad de referencia o el que haga sus veces de
la
I PRESS de destino, de
observar la solicitud de la referencia, especifica los motivos de la misma de acuerdo a lo
señalado
en
la descripción de "observaciones" del Indicador 04 Porcentaje de referencias
observadas, del Anexo
11
Indicadores.
20.2. Ante la observación de la referencia por parte de la IPRESS de destino, la IPRESS de origen,
dependiendo del tipo de la observación, subsana la misma a través del médico tratante, el jefe
inmediato superior del médico tratante o el responsable de la unidad de referencia y
contrarreferencia o quien hace sus veces,
en
el plazo ximo de dos (2) días hábiles.
20.3. De haber observación
en
los campos de "Servicio de destino, actividad y/o sub actividad
",
el jefe
de referencias de la IPRESS de destino, puede realizar la correcci
ón
en
base al diagnóstico y
motivo de la referencia.
Artículo 21. De la anulación de
la
referencia en la atención ambulatoria
21
.
1.
El
responsable de la unidad de referencia y contrarreferencia o el que haga sus veces en la
IPRESS de origen, actualiza
el
estado de las referencias observadas y anula previa evidencia,
por causas atribuibles o que suceden al paciente,
en
las siguientes situaciones:
a) Paciente que voluntariamente rechaza la referencia a la IPRESS de destino .
b)
Paciente fallecido antes de obtener la aceptación de la referencia
en
la IPRESS de destino.
c)
Paciente que antes de obtener la aceptación de
la
referencia en
la
IPRESS de destino ha
perdido la vigencia de
su
acreditación, de acuerdo a las normas que regulan la materia.
d) Pac iente con referencia observada por
un
pe
riodo mayor de 60 días calendarios, previa
reevaluación
en
consulta médica .
e)
Reporte de evidencias de las comunicaciones realizadas
al
paciente o familiar por la
Gerencia Central de Atención al Asegurado, de acuerdo a las disposiciones establecidas por
esta dependencia.
21
.2.
La
Gerencia Central de Atención al Asegurado revisa
el
estado de las referencias observadas
mayor de 60 días
en
el sistema informático institucional y realiza las llamadas para la generación
de la evidencia de las comunicaciones realizadas
al
paciente o familiar, según los
procedimientos establecidos,
en
los siguientes casos:
a)
Paciente que voluntariamente rechaza la referencia.
b) Paciente que no contesta el teléfono proporcionado.
c) Paciente atendido
en
forma particular por el diagnóstico que generó
la
referencia.
d) Fallecimiento del paciente.
21
.3.
El
paciente y/o su representante legal que voluntariamente rechaza
la
referencia a la IPRESS de
destino asignada debe suscribir sus datos y firma en el Anexo Nº 8 Constancia de desistimiento
voluntario, previa información al paciente / familiar de las repercusiones
de
su decisión ante la
anulación de
la
solicitud de la referencia, por el médico de la unidad de referencia y
contrarreferencia o quien haga sus veces, o el médico jefe de servicio o quien haga sus veces.
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11
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~EsSalu
d
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD"
21.4.
La
constancia de desistimiento voluntario queda
en
resguardo de la Oficina de admisión,
consulta externa, referencia y archivo o quien haga sus veces
en
la IPRESS,
en
la Historia
Clínica del paciente; y posteriormente digitalizado.
Artículo 22. De
la
atención del paciente referido en la IPRESS de destino
22.1.
La
atención ambulatoria del paciente referido
en
la IPRESS de destino, es exclusiva para la
atención del diagnóstico, procedimiento médico y/o exámenes de ayuda al diagnóstico y
tratamiento, que genera la referencia.
22
.2
. Cuando amerite
el
caso, el médico tratante de la IPRESS de destino puede realizar
interconsultas a especialidades relacionadas con la patología que originó la referencia, de
acuerdo a criterio médico, guías de práctica clínica y según
la
capacidad
de
la oferta.
22.3.
La
cantidad de interconsultas y citas puede variar tratándose de los siguientes pacientes, previa
coordinación con
el
responsable de la unidad
de
referencia y contrarreferencia:
a) Con diagnóstico oncológico.
b) Neonato de alto riesgo.
c) Gestante de alto riesgo.
d) Con VIH -SIDA.
e) Con Tuberculosis Multidrogo Resistente (TBC -MOR) y Tuberculosis Extremadamente
Drogo Resistente (TBC XDR).
f)
Con enfermedad renal crónica terminal y/o con indicación de colocación de fístula
arteriovenosa.
g)
En
estudio pre trasplante y control post trasplante.
h) Con enfermedades raras y huérfanas.
Si como resultado de la atención médica, el médico tratante de la IPRESS estima conveniente
que la atención del paciente corresponde a una IPRESS de mayor capacidad resolutiva, procede
a extender la referencia.
Artículo 23. Referencia del paciente con enfermedad crónica a través del uso de
la
telemedicina
23.1.
La
atención para la referencia médica por telemedicina se real
iz
a a través de la teleconsulta y/o
teleinterconsulta previo consentimiento informado del paciente o familiar, de acuerdo a los
procedi
mi
entos establecidos.
23.
2.
La
referencia del
pa
ciente con enfermedad cró nica se realiza a través de teleconsulta /
teleinterconsulta, cuando reúne los siguientes criterios:
a) Paciente clínicamente estable.
b)
Pa
ciente con tratamiento prolongado que puede ser manejado
en
la
IPRESS de origen.
c)
Pa
ciente con prescripción farmacológica
de
esquemas terapé uticos, dispositivos médicos o
productos sanitarios específicos no disponibles
en
la IPRESS de origen, que requiere para
su
dispensación de la autorización del médico especialista según petitorio farmacológico
institucional o al nivel de complejidad de la IPRESS de destino.
d) Otros criterios establecidos en
la
normativa institucional y sectorial vigente.
23.3.
El
médico de la IPRESS de destino que atiende la teleconsulta y/o teleinterconsulta, de
considerarlo pertinente, indica una solicitud de cita para atención presencial.
Artículo 24. Referencia del paciente para la atención domiciliaria
24.1.
Si
el paciente reúne los criterios de inclusión establecidos
en
la normativa que regula las
prestaciones de salud de la atención domiciliaria12, la IPRESS que no brinda atención domiciliaria,
puede referir a los pacientes a una IPRESS de su propia
red
que brinda este servicio.
En
el
caso
de Lima y ·
ca
llao,
se
realiza la referencia al servicio médico de apoyo de la atención domic'iliaria de
la Gerencia de Oferta Flexible.
12 Resolución 1823-GG-ESSALUD-20221 , que aprueba
la
Directi
va
1322-GCPS-ESSALUD-2021 Normas para l
as
Prestaciones de Salud
en
la Atención Domiciliar
ia
en
el Seguro Social de Salud -ESSALUD, o
la
norma que la modifique o
susti
tu
ya
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de
37
!h.EsSa
lu
d
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD"
Artículo 25. Referencia para exámenes de ayuda
al
diagnóstico y tratamiento
25.1.
La
referencia para prestaciones de ayuda al diagnóstico y tratamiento tiene validez hasta la
realización de la prueba o procedimiento; procediendo
la
contrarreferencia automática del
paciente, cuando los resultados son ingresados
al
sistema informático Institucional.
25.2. Para la referencia de exámenes de patología clínica y anatomía patológica,
la
IPRESS de origen
extrae
la
muestra respectiva y coordina con la IPRESS de destino
la
remisión de la misma,
garantizando las condiciones de bioseguridad, según norma establecida13; a excepción de casos
en el que se requiere la presencia del paciente.
25.3.
La
referencia del paciente para diagnóstico por imágenes, se realiza a una IPRESS destino que
cuente con capacidad resolutiva de la Red Asistencial / Prestacional.
Artículo 26. Comunicación de la referencia
al
paciente o familiar
26.1.
La
I PRE SS de origen a través de la unidad de referencia y contrarreferencia o quien haga sus
veces, es
la
responsable de informar
al
paciente la fecha de su cita de atención; así como del
resguardo del sustento verificable de dicha comunicación , el cual puede ser
el
documento con
firma manuscrita, medios electrónicos u otros medios.
26.2.
La
Gerencia de Atención al Asegurado a través de su plataforma y canales de atención, difunden
a sus asegurados, los medios o canales de comunicación establecidos y disponibles en
la
institución,
el
estado de
la
referencia.
26.3.
La
Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a través del portal
institucional y la aplicación móvil institucional vigente, ponen a disposición de los asegurados, la
información para la consulta del estado de
su
referencia .
26.4.
La
IPRESS de Origen,
en
la
unidad de referencias o el que haga sus veces, ante
la
solicitud del
paciente, entrega
el
formato de referencias y la cita impresa.
CAPÍTULO V
REFERENCIA A EMERGENCIA Y HOSPITALIZACION
Artículo 27. De la referencia de pacientes al servicio de emergencia
27.1 Cuando
un
paciente requiere una referencia de emergencia, el jefe de guardia de la IPRESS de
origen comunica telefónicamente
al
jefe de Guardia
de
la IPRESS destino el estado del paciente ,
diagnóstico y las condiciones que requie
re
el paciente para
su
atención. Una vez comunicada la
referencia, ordena
el
traslado a
la
IPRESS de destino y designa al personal
de
salud acompañante
de acuerdo a las competencias necesarias para
el
traslado.
27.2
La
IPRESS de destino, una vez recibida
la
comunicación, prepara las condiciones necesarias para
la recepci
ón
del paciente referido.
27.3
En
la IPRESS de origen el médico tratante que atiende la emergencia origina
la
solicitud de
referencia. Sin perjuicio de lo señalado
en
el
numeral 27.1,
el
jefe de servicio de emergencia
en
la
IPRESS de destino, realiza el visado
en
el sistema informático institucional
en
el plazo de
un
(1)
día hábil.
27.4
En
el
servicio de emergencia de la IPRESS de destino,
el
di
co tratante puede:
a) Extender la referencia de emergencia a otro serv icio de emergencia de una IPRESS previa
coordinación entre los jefes de guardia de las IPRESS y estabilización del estado del paciente.
ti
) Luego de atender, da
el
alta médica del paciente registrando
la
contrarreferencia
en
el sistema
informático institucional.
13
NTS 153-MINSA-2019-INS "Norm a Técnica de Salud sobre preparación, embalaje, y documentación para el
transporte seguro de sustan
cia
s infecciosas
Página 13 de 37
~EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD"
27.5
El
medio
de
transporte para el traslado del paciente de emergencia, en los casos que concierna,
es requerido por el jefe
de
guardia
de
emergencia o la junta médica de la IPRESS
de
origen,
según corresponda.
27.6
El
personal
de
salud acompañante, en caso se requiera, permanece en
la
IPRESS
de
destino
como máximo 24 horas y el otorgamiento
de
viáticos se rige
de
acuerdo a la normatividad
institucional vigente14, se consideran las evidencias del sistema informático institucional para el
sustento del trámite.
Artículo 28. De
la
Referencia de pacientes al servicio de hospitalización
28.1.
8.2.
28.5.
28.6.
28.
7.
La
referencia del paciente entre servicios
de
hospitalización de
la
IPRESS
de
origen y la IPRESS
de destino, se realiza cuando en el servicio de hospitalización de
la
IPRESS de origen no tiene la
capacidad resolutiva para atender al paciente.
La
solicitud de la referencia del paciente hospitalizado a ot
ro
servicio
de
hospitalización, es
registrada en el sistema informático institucional por el jefe del servicio / departamento o quien
haga sus veces de la IPRESS de origen, y coordinada con el jefe del servicio / departamento o
quien haga sus veces
de
la IPRESS de destino.
Una vez aceptada
la
solicitud
de
la referencia a través del sistema informático institucional, se
procede a realizar las gestiones para el traslado del paciente, quien debe estar clínicamente
estable.
La
IPRESS
de
origen prepara las condiciones del traslado y la IPRESS
de
destino prepara las
condiciones para recibir al paciente.
El jefe del servicio
de
hospitalización
de
la
IPRESS de destino reserva el número
de
cama para
el paciente, lo
que
pone en conocimiento al jefe de
la
guardia de emergencia
de
la
IPRESS
de
destino.
El
ingreso del paciente al servicio
de
hospitalización es a través del servicio
de
emergencia para
la
admisión correspondiente.
El paciente referido al servicio de hospitalización
de
otra IPRESS
de
ESSALUD, puede acceder
a todas las prestaciones que se requieran durante su permanencia; asimismo puede recibir la
prestación de control respectiva.
El
médico tratante del servicio de hospitalización de una IPRESS de origen, puede realizar
la
referencia del paciente a otra IPRESS que cuenta con la atención domiciliaria
de
hospitalizacn
en casa, si reúne los criterios
de
inclusión para atención en domicilio, según los criterios
establecidos en la normativa de atención domiciliaria.
CAPÍTULO VI
REFERENCIA A IPRESS EXTRAINSTITUCIONALES
Artículo 29. Referencia de pacientes para atención ambulatoria a IPRESS extrainstitucionales
29.1. El flujo del paciente entre IPRESS propias e IPRESS extrainstitucionales para atención
ambulatoria de prestaciones clínicas, quirúrgicas y/o
de
procedimientos diagnósticos y
terapéuticos, se realiza vía referencias de acuerdo a los términos del contrato y/o convenio
vigente.
29.2.
La
IPRESS extrainstitucional pública y/o privada
de
acuerdo a lo establecido en el contrato
/convenio suscrito entre las partes, realizan la referencia y contrarreferencia a través del sistema
informático institucional proporcionado por ESSALUD,
de
ser el caso.
29.3.
En
el caso de las Estrategias Sanitarias, la
der
i
va
ción del paciente de una IPRESS de ESSALUD
a una IPRESS del Ministerio
de
Salud y/o Gobierno Regional para continuar su atención
por
haber perdido la vigencia de su acreditación , se realiza de acuerdo a lo dispuesto en las normas
14 Directiva
01
-PE-ESSALUD-2
01
7 "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos dentro del ámbito
na
cional de ESSA LUD
",
aprobada por
la
Resolución de Presidencia Ejecutiva 065-PE-ESSALUD
-2
01
7, o
la
norma que la
modifique o sustituya.
Página 14 de 37
~EsSal
ud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en el Seguro Social de Salud -ESSALUD"
técnicas de salud; debiendo comunicarse al jefe de la unidad de referencias o
al
que haga sus
veces, para realizar
el
registro
en
el sistema informático institucio
na
l.
Artículo 30. Referencia de pacientes para atención de emergencia a IPRESS extrainstitucionales
30.1
. Las referencias de emergencia a I PRE SS extrainstitucionales son autorizadas y coordinadas por
el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias Nacional (CR
UEN
) de la Gerencia Central de
Operaciones de acuerdo a la normatividad vigente y procedim ientos establecidos para tal
fin
.
30.2.
La
autorización del CRUEN procede en los siguientes motivos de referencia de pacientes en
estado
de
Emergencia de IPRESS de ESSALUD a IPRESS extrainstitucionales:
a)
No
contar con el médico especialista de guard
ia
o de retén para b
ri
ndar la atención que se
requiere.
b) No contar con camas disponibles
en
sala de observación de emergencia , sala de
recuperación post anestésica o salas de cuidados intensivos de adultos, pediátricos o
neonatales.
c)
No
contar con Sala de Operaciones/ Sala de Procedimientos d
is
ponible.
d)
No
disponer de equipamiento operativo para diagnóstico o tratamiento de emergencia.
e)
Cuando existe sobredemanda quirúrgica y se prevé
un
diferimiento que limite o impida
la
resolución
de
la emergencia en un plazo que no ponga en riesgo la vida del paciente o no
cause secuelas.
CAPÍTULO VII
CONTRARREFERENCIA
Artículo 31. De la contrarreferencia
31
.1.
La
contrarreferencia del paciente se gene
ra
por la IPRESS de destino y son de tres tipos:
médica, farmacológica y administrativa.
31
.2.
En
la contrarreferencia médica o administrativa se registra los siguientes motivos :
a) Curad o.
b) Mejorado.
c) Atendido por ayuda al diagnóstico y tratamiento.
d) Retiro voluntario o desistimiento
e)
Deserci
ón
f)
Fallecido
Artículo 32. De la Contrarreferencia médica
32
.
1.
El
médico tratante de la I PRESS de destino cuando identifica que el paciente se encuentra en
condiciones de alta de la especialidad y el motivo
de
la referencia ha sido resuelto , realiza la
contrarreferencia médica hacia
la
IPRESS
de
origen y le informa las condiciones actuales de
su
estado de salud.
32
.2.
El
médico tratante una vez culminada la atención de salud en la IPRESS de destino, registra el
motivo de
la
contrarreferencia en el sistema informático institucional de l Anexo 9 Solicitud de
contrarreferencia.
32
.3.
En
la
referencia extendida, una vez culminada
la
atención
de
salud en la IPRESS donde se
extendió la referencia , esta contrarrefiere al paciente a
la
IPRESS que corresponda para la
continuidad de su atención según nivel de atención o capacidad resolutiva.
Artículo 33. De la contrarreferencia farmacológica
33
.1. Cuando el médico tratante considera que
el
tratamiento del paciente es prolongado y puede ser
manejado
en
la
IPRESS de origen o de adscripción del paciente, realiza a través del sistema
informático institucional, la contrarreferencia farmacológica de acuerdo con
el
Anexo 9
Solicitud de con trarreferencia .
Página
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!h.EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en el Seguro Social de Salud -ESSALUD"
33
.2.
La
prescripción del tratamiento
en
el
sistema informático institucional a través de la atención
presencial o por telemedicina, es válida para la gestión
en
la IPRESS de origen, de los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, debiendo cumplir el marco normativo
vigente para tal fin .
33
.
3.
La
solicitud de contrarreferencia farmacológica implementada
en
el sistema informático
institucional, debe contener lo siguiente:
a) Indicaciones del tratamiento farmacológico por
un
periodo según criterio e indicación
médica, pudiendo ser indefinido.
b) Conclusiones y recomendaciones de controles clínicos o analíticos.
c) Nombre del medicamento, concentración, presentación, dosis, número total de
medicamentos y tiempo de administración en meses (intervalo) o indefinido.
El
médico tratante de la IPRESS
de
destino puede emitir recetas por noventa (90) días, para
la
entrega de lo prescito al paciente/ familiar en
la
farmacia de la IPRESS
de
destino, mientras se
genera la atención médica de control en la IPRESS de origen.
33
.5.
El
responsable de farmacia de las IPRESS de origen o quien haga sus veces, tiene acceso a la
contrarreferencia farmacológica generada en
la
IPRESS de destino, remitidas por el sistema
informático institucional para la dispensación.
33
.6.
El
jefe de servicio o quien haga sus veces tiene acceso
al
reporte consolidado de
contrarreferencias farmacológicas para que, en coordinación con el responsable de farmacia de
la IPRESS de origen, se incluyan
en
la estimación, reprogramación, distribución y/o
redistribución de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios
prescritos.
Artículo 34. Contrarreferencia administrativa
34
.1.
La
contrarreferencia administrativa lo emite
el
responsable de la unidad de referencia y
contrarreferencia o
el
que haga sus veces de la IPRESS de destino,
En
los casos que se
requiera, evalúa
la
pertinencia de la contrarreferencia administrativa, con el jefe de servicio /
departamento.
34
.2.
El
responsable
de
la unidad de referencia y contrarreferencia o el que haga sus veces de
la
IPRESS de destino, registra los motivos de
la
contrarreferencia administrativa
en
el sistema
informático institucional,
en
los siguientes casos :
a)
No
registra ningún tipo de atención en
el
servicio motivo de la referencia
en
la IPRESS de
destino, dentro
de
un lapso superior a doce (12) meses continuos.
b) Fallecimiento del paciente, cuando se cuente con información a través del SINADEF, RENIEC
u otra fuente autorizada .
c)
El
asegurado que, de acuerdo a
su
condición de asegurado, cumple la mayor
ía
de edad y
pierde el derec
ho
de cobertura.
d) A sol icitud del paciente y/o familiar y/o cuando rechaza
el
tratamiento, previa suscripción del
Anexo 6 Constancia de desistimiento voluntario. Dicha constancia queda en resguardo
en
la historia clínica; así como,
en
el sistema informático institucional.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES PARA EL TRANSPORTE DE PACIENTES REFERIDOS
Artículo 35. Transporte
de
pacientes referidos y otorgamiento
de
pasajes
35
.
1.
El
médico tratante de la I PRESS de origen, determina y sustenta en la solicitud de referencia
ambulatoria
el
motivo y el medio de transporte (terrestre, aéreo o fluvial) para
el
traslado del
paciente.
35
.2.
La
solicitud de pasajes para la referencia y contrarreferencia del
pa
ciente y de ser
el
caso del
familiar, se realiza con
el
Anexo Nº 1 O Formato de solicitud de pasajes para referencia.
Pági
na
16 de 37
!.a.EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia
en
el Seguro Social de Salud -ESSALUD"
35.3.
El
otorgamiento de pasajes
al
familiar y/o acompañante, está condicionada a los casos de
pacientes con restricciones severas de la orientación y/o dependencia física debidamente
registradas
en
la historia clínica del paciente; así como, a menores de
18
años y mayores de 75
años.
El
acompañante debe ser mayor de 18 años y estar
en
buenas condiciones físicas y
mentales.
35.4.
La
necesidad del acompañante (familiar y/o personal de salud
),
es sustentada por el médico
tratante de la IPRESS de origen en el formato de solicitud de la referencia, quien imprime una
copia
de
la solicitud y lo hace visar por el jefe de servicio / departamento, el cual es entregado a
la
unidad de referencia y contrarreferencia de
la
IPRESS de origen o la que haga sus veces.
35
.5.
El
médico tratante de la IPRESS
de
destino, que por motivo de
la
condición de salud del paciente
requiere modificar el medio de transporte y/o la necesidad de
un
acompañante para el retorno,
debe sustentar la necesidad de la misma
en
el Anexo Nº 1 O Formato de solicitud de pasajes para
referencia, la que es impresa y visada por
el
jefe de servicio / departamento y entregada a la
unidad de referencia y contrarreferencia de la IPRESS de destino, para que
la
unidad de
referencia y contrarreferencia de
la
IPRESS de origen o la que haga sus veces, continue con la
gestión correspondiente.
La
unidad de referencia y contrarreferencia o quien haga sus veces en
la
IPRESS de origen,
gestiona en forma oportuna ante el área administrativa o la que haga sus veces
en
la
Red
Asistencial / Prestacional, la adquisición del pasaje para el paciente y de corresponder del
acompañante.
35
.7.
La
compra de pasaje debe coincidir con el día de la cita o previa a la cita de atención del
paciente fuera de la provincia / departamento de la IPRESS de destino, y comprende la ida y
retorno del paciente.
35
.
8.
El
administrador
de
la
Red
Asistencial / Red Prestacional determina el procedimiento flujo y área
responsable de comunicar
al
paciente y/o familia
la
compra de los pasajes solicitados por la
unidad de referencia y contrarreferencia o de quien haga sus veces.
35.8.1.
El
Órgano encargado de las contrataciones de la Red Asistencial /Prestacional realiza la
adquisición de los pasajes aéreos, en cumplimiento a los mecanismos establecidos
en
la
normativa de contrataciones del Estado.
35.8.2.
El
área usuaria en cumplimiento a lo establecido
en
la normativa de contrataciones del
estado, remite al órgano encargado de contrataciones de la
Red
Asistencial /
Prestacional, los términos de referencia y factores de evaluación para la contratación del
servicio de transporte terrestre,
en
aquellos lugares, destinos o rutas comerciales donde
existe oferta de mercado.
35
.9. Para la compra del pasa
je
del paciente con nueva referencia para atención ambulatoria, se tiene
en
cuenta lo siguiente:
a)
Formato de solicitud de referencia (digital o impreso).
b) Datos completos del paciente y del contacto.
c) Emisión de
la
cita
en
la IPRESS de destino en
el
sistema informático institucional (dig it
al
o
impreso).
35
.10. Para gestionar la compra del pasaje para la referencia de
un
paciente continuador
en
la IPRESS
de destino, la unidad de referencia o quien haga sus veces
en
la IPRESS de origen, verifica
en
el
sistema informático institucional ,
en
la
última atención,
la
emisión de
la
cita
en
la
IPRESS de
destino.
35.1
1.
La
comunicación al paciente y/o familiar de
la
compra de los pasajes se realiza por lo menos
72
horas antes de la fecha de viaje.
35
.12.
En
la comunicación
al
paciente se le informa las implicancias y penalidades por el uso
inadecuado del pasaje:
a)
Cumplir con las fechas establecidas , porque las penalidades por ca mbio de
fe
cha
de
ida o
retorno no son asumidas por ESSALUD.
b)
Asistir a la cita programada.
En
caso de hacer uso del pasaje y no asistir a la cita
programada
en
la IPRESS de destino deberá revertir el monto de los pasajes a ESSALUD.
Página 17
de
37
~
Es
Salud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en el Seguro Social de Salud -ESSALUD"
35.13.
La
reprogramación de la cita y por ende de la fecha de viaje del paciente referido, se realiza
previo sustento y declaración jurada del paciente y familiar, el cual es evaluado por el
responsable de
la
unidad de referencia y contrarreferencia o el que haga sus veces de
la
IPRESS
de
origen.
La
asignación de la nueva cita está supeditada a
la
oferta de la IPRESS de
destino.
35.
14.
El
traslado del paciente por medio de la ambulancia aérea, es evaluada y solicitada por la junta
médica conformada por, mínimo tres (
3)
médicos especialistas que pueden ser de diferentes
especialidades según la condición de salud del paciente de la IPRESS
de
origen; quienes
pueden solicitar y consignar
en
la junta médica, la participación vía virtual del médico especialista
de la I PRESS de destino.
En
caso de no contar con
el
número de médicos especialistas suficiente para conformar la junta
médica por nivel resolutivo de la IPRESS; esta se puede completar o conformar con la
participación de méd
ic
os no especialistas
en
representaci
ón
de tres (3) áreas o servicios
asistenciales diferentes vinculados a
la
condición de salud del paciente, la que debe contar con
la validación del jefe de guardia y del jefe del servicio de emergencia y/o del jefe médico
quirúrgico o quien haga sus veces.
La
junta médica, basada
en
el
informe del médico tratante, evalúa los factores del paciente,
criterios de gravedad y riesgo de vida para establecer
la
indicación de traslado por medio de
ambulancia aérea.
El
médico tratante o responsable registra
la
solicitud en el sistema o módulo
informático institucional correspondiente, y comunica inmed iatamente a la Gerencia / Dirección
de
Red
Prestacional / Asistencial para
su
validación y autorización, quien a
su
vez solicita
autorización administrativa a la Gerencia Central de Operaciones, bajo los lineamientos y/o
procedimientos establecidos.
35.17.
En
caso la Red Prestacional / Asistencial gestione otro tipo de transporte asistido de pacientes
por vía aérea, seguirá las gestiones ante la Gerencia Central de Operaciones, para la
autorización administrativa.
35
.18.
La
compra de pasajes del paciente y del acompañante famili
ar
y personal de salud son cargados
al Centro de Costos "Traslado de pacientes".
CAPÍTULO IX
SISTEMA INFORMÁTICO DE LA REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Artículo 36. Del sistema informático institucional para la Referencia y Contrarreferencia
36
.1. Los formularios
pa
ra
la
referencia y contrarreferencia, son precargados con la información
registrada
en
el ESSI en los campos donde se solicite datos de
la
historia clínica ; y cuenta con
reglas de consisten
ci
a para
mi
tigar errores.
36
.2.
El
estado de la referencia se genera en
el
Sistema Informático Institucional, según el Ane xo Nº 1
Flujo
de
la
atención de la referencia.
36.3. Los perfiles de acceso para atender las referencias y contrarreferencias
en
las IPRESS, son
otorgados por la Gerencia Central de Operaciones, en
ad
ición
al
marco normativo vigente15.
36.4.
El
responsable
de
la
unidad de referencia y contrarreferencia o quien haga sus veces:
a) Es
el
único autorizado para solicitar a la Gerencia Central de Operaciones,
el
usuario y perfil
de acceso para
el
personal a su cargo, jefe de servicio / departamento y/o quien haga sus
veces.
b) Es
el
responsable de informar a la Gerencia Central de Operaciones cualquier modificación
en la tabla de usuarios del sistema informático institucional : activación, mod ificación y
desactivación.
15 Directiva
08-GG-ESSALUD-20
21
, "Disposicio nes pa
ra
el acceso, registro y uso de información de las prestaciones de salud
en el sistema informático servicio d e salud inte
li
gente -ESSI del seguro So
ci
al de Sal
ud
-ESSALUD
",
o
la
norma que la modifique
o sustituya.
gina 18 de 37
!.t!.EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD"
36.5.
De
la seguridad informática
a) Toda modificación, actualización y/o creación de programas informáticos o software que
contribuyan al objetivo de la presente Directiva, deben regirse
en
el marco de los estándares
y políticas de seguridad informática de ESSALUD, de la normativa vigente sobre la
administración del software legal
en
ESSALUD16 y marco normativo relacionado.
b)
El
Gerente/
Director / responsable de
la
IPRESS,
el
jefe de
servicio/
departamento,
el
jefe
de
la
unidad de referencia y contrarreferencia o la que haga sus veces en la IPRESS
controlan la seguridad de la información en las áreas/servicios que participan en
el
Sistema
de Referencia y Contrarreferencia.
CAPÍTULO X
ORGANIZACIÓN
DE
LA UNIDAD
DE
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Artículo 37. Unidad de Referencia y Contrarreferencia
37.1.
La
unidad de referencia y contrarreferencia de la IPRESS o la que haga sus veces, cuenta con
recursos humanos, infraestructura y equipamiento acorde a sus necesidades.
37.2.
El
Gerente / Directo r de
la
IPRESS, a través de
la
unidad de referencia y contrarreferencia o la
que haga sus veces, gestiona la implementación de estrategias necesarias para la atención
oportuna de las solicitudes de referencias durante el horario de atención de la IPRESS.
CAPÍTULO XI
MONITOREO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 38. Monitoreo, supervisión y evaluación.
38.1.
El
monitoreo, la supervisión y la evaluación del proceso de referencia y contrarreferencia se realiza
en
base al Anexo
11
Indicadores en forma periódica desde:
a)
El
nivel central a través de la Gerencia Central de Operaciones.
b)
El
ni
vel de Redes Prestacionales / Asistenciales desde la Gerencia de Servicios
Prestacionales del nivel I y
11
y la Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención
Primaria o la que haga sus veces.
c)
En
el
nivel local en las IPRESS a través de la unidad de referencia y contrarreferencia o
la
que haga sus veces.
38.2.
El
monitoreo,
la
supervisión y evaluación comprende desde la solicitud hasta la atención de la
contrarreferencia , así como de la capacidad resolutiva y capacidad de oferta de las IPRESS para
atender con oportunidad las referencias.
38.3.
En
el
monitoreo, supervisión y evaluación de las referencias, tener
en
cuenta lo siguiente:
a) Motivos de referencias no visadas y no atendidas
b) Ind icadores de referencia y contrarreferencia.
c) Capacidad de oferta de las IPRESS según su capacidad resolutiva.
d) Motivo de referencias activas, no atendidas, de más de 1 año.
e) Publicación de la oferta de servicios para la referencia.
f)
Nudos críticos en el proceso de la referencia y contrarreferencia.
g) Gastos de pasajes en el t
ra
nsporte del paciente por referencia.
· h) Autorizaciones administrativas del traslado de pac ientes por medio de ambulancia aérea.
38.4.
La
evaluación del proceso de referencia y contrarreferencia se real
iz
a:
a) Nivel central dos veces
al
año (evaluación nacional)
16 Dire ctiva de Gerencia General 002-GG-ESSALUD-2005 "Politicas de Seguridad informática de EsSal
ud
", o
la
norma que la
modifique o sustituya.
Página 19 de 37
ih.EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en el Seguro Social
de
Salud -ESSALUD"
b)
Nivel
Red
Prestacional/Asistencial cuatro veces
al
año (trimestral).
38
.
5.
La
evaluación debe concluir con la elaboración del informe respectivo, que contiene
la
situación de
los nudos críticos y las propuestas concretas a incorporarse
en
el plan anual de mejora del
proceso de referencia y contrarreferencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Traslado de fallecidos
En
el caso de fallecimiento de
un
paciente en la IPRESS de destino, la IPRESS de origen, genera la
solicitud de traslado del cadáver y asume los gastos de su traslado, previa solicitud del familiar
responsable,
en
estricta sujeción a las disposiciones del Código Civil y normativa vigente
17,18.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA -
La
Gerencia Central de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para la
implementación de las funcionalidades
en
el
sistema institucional vigente , tiene
un
plazo
xi
mo de seis
(6) meses a partir de aprobada
la
presente Directiva , que no interfiere con
la
referencia y
contrarreferencia de los pacientes.
Anexo
1:
Estados de la referencia .
Anexo
2:
Hoja de ruta de la referencia.
ANEXOS
Anexo 3: Flujograma de la referencia en
la
atención ambulatoria.
Anexo Nº 4: Formato de solicitud de
la
referencia médica.
Anexo 5: Formato de solicitud de referencia administrativa.
Anexo 6: Referencias administrativas de casos por diagnóstico oncológico.
Anexo 7: Referencias administrativas
en
patologías especiales.
Anexo 8: Constancia de desistimiento voluntario.
Anexo 9 : Solicitud
de
contrarreferencia.
Anexo 1 O: Formato de solicitud
de
pasajes para referencia
Anexo
11
: Indicadores.
17 Directiva de Gerencia General 07-GCPS-ESSALUD-2019 V.
01,
"Proceso para el manejo de
ca
dáveres en las IPRESS de
EsSalud
",
aprobado por
la
Resolución de Gerencia General 401-GG-ESSALUD-2019, o
la
norma que la modifique o sustituya.
18 Di
re
ctiva de Gerencia General 22-GG-ESSALUD-
2021
"Directiva para el manejo de cadáveres en caso de muertes extra
hospitalarias por COVID-1 9 en EsSalud
",
aprobada por
la
Resolución de Gerencia General 401-GG-ESSALUD-2
01
9, o la
norma que
la
modifique o sustituya.
gina 20
de
37
!A_
Es
Salud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD"
Anexo
1:
Estados de la referencia
IPRESS
DE
ORIGEN
IPRESS
DE
DESTINO
------ - -
-.
: Atención :
:
médica
:
I_ - - - - - - - -
Registro
de
referencia -
Solicitada
(1)
Evaluación
dela
Visada
(Aceptada)
(4)
Solicitud de
referencia
Aprobada
(Emitida)
(2)
Anulada
Indicador
02
<=3 días
Observada
(3)
Extendida
(8)
Indicador
01
<=
14
días
Visada
con cita
(5)
i
Visada
Sin
cita
(6)
¡
Extendida
(7)
Indicador 03
<=
11
as
: Atención : Contrarre-
¡
médica
~
ferencia
I_
- - - - - - - 1
(1) Referencia Solicitada. -Generada e ingresada
al
sistema informático institucional por el médico
tratante o por el responsable de la unidad de referencia y contrarreferencia o quien haga sus veces.
(2) Referencia aprobada. -Aprobada por el responsable de referencia
en
la IPRESS de origen y emitida
a la IPRESS de destino. Se convierte
en
una referencia .
(3) Referencia observada. -
No
admitida
en
la unidad de referencia y contrarreferencia de
la
IPRESS de
destino y que cuenta con observaciones que deben ser subsanadas
en
la IPRESS de origen.
(4) Referencia visada . -Aceptada
en
la
IPRESS de destino, estando apta para
la
búsqueda de la cita.
(5) Referencia visada con cita. -Aceptada en la IPRESS de destino y que cuenta con una cita.
(6) Referencia visada sin cita. -Aceptada en
la
IPRESS de destino (visada), que aún no obtiene su
primera cita y está en espera.
(7) Referencia extendida visada sin cita. -Referencia visada en la IPRESS de destino quien por no
contar con capacidad resolutiva/capacidad de oferta extiende la referencia a otra IPRESS, previa
coordinación y aceptación respectiva.
(8) Referencia extendida no visada. -Referencia que aún no es aceptada por la IPRESS de destino
(no visada), quien por no contar con capacidad resolutiva/capacidad
de
oferta extiende la referencia a
otra IPRESS, previa coordinación y aceptación respectiva .
Página
21
de
37
~EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD"
Anexo
2:
Hoja de ruta de la referencia
IPRESS
DE
DESTINO ETAPA IPRESS
DE
PRIMERA
RED
ASISTENCIAL/
FINAL INSTANCIA PRESTACIONAL
TUMBES
PIURA
L
AMBAYEQU
E
AMAZONAS
MOYO
BAMBA
H.N.
A
LMANZOR
AGUINAGA
TARAPOTO
LA LIBER
TAD
CAJAMARCA
H.N
. JAEN
GUILLERMO ANCASH
ALMENARA
ALM
ENARA
HUANUCO
H.N.
RAMIRO
PRIALE PASCO
JUNIN
HUANCAVELICA (*)
IN
COR
MADRE
DE
DIOS
CNSR
H.IV
ADO
LFO GUEVARA
cusca
APURIMAC
H.N . ALBERTO SABOGAL SABOGAL (ADULTOS)
SABOGAL (PEDIATRICOS)
PUNO
H.N
. CARLOS SEGUIN AREQUIPA
ESCOBEDO JU
LI
ACA
H.111
DANIEL ALCIDES CARRI
ON
TACNA
MOQUEGUA
H.
N.
EDGARDO
REBAGLIATI ICA
H.IV
AUGUSTO HERNANDEZ AYACUCHO
HUANCAVELICA
(*)
LORETO
UCAYALI
HUARAZ
REBAGLIATI
(*) Según accesibilidad geográfica y capacidad resolutiva.
Página
22
de 37
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"Norma para la Referenc ia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD"
Anexo
3:
Flujo
de
la referencia en la atención ambulatoria
A
B
Evalúa
nec
esidad
de
la
referencia.
Regis
tr
a solicitud
de
referencia
(Solicitada)
Eva
lu
a la
solicitud
de
la
referencia.
Valida
la
so
licitud
de
la
refer
encia
.
(Admitida)
NO
NO
¿Re
,qulere
T
elei
nterconsu
lta
p
or
especialista?
SI
Teleinterconsulta
por
Especia
lista
NO
SI
¿
Req
uiere
so
hc
ñarla
refere-ncia?
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~
SI
~
¿Corrige
los
er
ro
res?
Evalua l
as
observacion
Observa la
Re
f
erencia
y
reg
istra
los
motiv
os
íObservadal
Acepta
la
re
fere
ncia
(Visada)
Revisa
cupos
pa
ra
otorgar citas
NO
NO
Monitoreo
de
lista
de
espera
(Visada sin cita)
SI
Anula la
referencia
(Ref. Anul
ada
)
Redirecciona
a
otra
IPR
ESS
Subsana
Observacio
n
es
Comun
ica
cita al
p
aciente
Asigna ci
ta
(Visada c
on
cita)
Página 23 de 37
!h.EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESS
ALUD
"
Anexo
4:
Formato de solicitud de la referencia médica
SOLICITUD
DE
REFERENCIA MÉDICA
Numero
de
referencia
EsSal
ucQ
Extrainstitucional
Organización
IPRESS
de
origen Area
de
destino
:
DN
1/C:E
/P
TP
as
aporte Servicio de origen
IPRESS
de
destino
Area
Servicio
Actividad
Sub
actividad
Número de
acto
Médico
Identificación del paciente
Ape
llido paterno
Apellido materno
Nombres
Email
1
1.
Anamnesis
detallada
y
examen
físico (signos y síntomas)
111
: Resultados de
examenes
auxiliares
que sustentan
el
diagnóstico i S I i
IV. Diagnóstico de referencia Presuntivo
1.- ,
2.
-,
V. Motivo de la referencia
VI.
Tipo de transporte según indicación médica:
Terrestre Fluvial Aereo:
Comercia
l Charter
Requiere acompañante Tipo
de
acompañante Familiar
Sustento
para el pasaje aereo del paciente:
Sustento para el pasaje terrestre/aere
o/
fluvial del acompañ
an
te:
VII. Médico tratante:
NOI
Ambulatoria
Hospitali
zacio
n
Em
ergencia
Ayuda
al Dx.
Edad:
Sexo:
T.
seguro:
Telefono:
Definitil.O CIE 10
1 1
1 1
Ambulancia
aerea
~
1
1
Asistencial
O
CMP
:
Firma del méd
ico
tratante Firma del
médico
de
referencia
Página
24
de
37
~EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarre ferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSA LUD"
Anexo
5:
Formato de solicitud de referencia administrativa.
SOLICITUD
DE
REFERENCIA
ADMINISTRATIVA
DE
REFERENC
IA:
~EsSalud
~----
- ~
FECHA
(d ia/ m
es/
año
):
~-
----
~
ORIGEN
IPRESS
1 1
AREA
CONSULTA
EXTERNA
1 1 AYUDA AL DIAGNÓSTICO 1 1
SERVICIO
1 1
ACTO
MÉDICO
1 1
DESTINO
IPRESS
1 J
AREA
CONSULTA
EXTERNA
1 1
AYUDA
AL DIAGNÓSTICO 1 1
SERV
I
CIO
1 1
IDENTIFICACIÓN
DEL
PACIENTE
APE
L
LIDOS
1 J
NOMBRES
1 1
DOC.
DE
IDENT
IDAD (DNI
/C.E/
PTP/
PASAPORTE)
NUMERO: 1 1
SEXO
1 1
FECHA
DE
NACIMIENTO
(dia/me
s/año
): 1 J
E-MAIL 1
RE
SUMEN
DE
LA
HISTORIA CLINICA (SIGNOS Y
SÍNTOMAS)
RESULTADO
DE
PRUEBAS
DIAGNÓS
TI
CAS
DIAGNÓSTICO
l.-
2.-
MO
TIVO:
1
TELEFONO:
1 1
PR
ES
UNTIV
C
DEFIN
I
TIVO
CIE
-
10
1 1 1
1 1 1
Firma de médico tratante Firma del médico de referencia
Página
25
de 37
~EsSalud
"N
or
ma p
ar
a la Referencia y Contrarreferencia en el Seguro Social de Salud -ESSALUD"
Anexo
6:
Referencias administrativas de casos por diagnóstico oncológico
El
cu
ad
ro de referencia según
ór
ganos, aparatos,
si
stemas afectados de acuerdo a la neoplasia
(J)
Servicio
Q)
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o::
ü u
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rvlama
X X X X X X X X
útero y anexos X X X X X X X
Órganos
digestivos X X X X X X X X X
Piel y Tejidos X X X X X X X X X
blandos
Cabeza y Cuello X X X X X X X X X X X X
Aparato X X X X X X X X X X
genitourinario
0,,,_,,,11d
nervioso central X X X X X X X X X X X X X
--'--'··'-
Aparato X X X X X X X X X
respiratorio
Tejido linfoide X X X X X X X X
Tejido X X X X X X
hematológico
Aparato X X X X X X X X
cardiovascular
Sistema X X X X X X X X X
oftalmológico
Sistema óseo X X X X X X X X X
Página
26
de
37
!.h_EsSalud
"Norma para la Referencia y Contra
rr
eferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSA LUD"
Anexo 7: Referencias administrativas en patologías especiales.
~
Enfermedad Estudio pre Donantes
Neonatos Gestante tras plante y Enfermeda-
de alto de alto
VI
H-S
ID
A
TBC
MOR y renal crónica seguimiento v ivos
de
des
s
riesgo. riesgo .
TBC
XD
R.
termina l en post órganos para huerfanas s hemodiálisis trasplantes.
trasplante
Cardiología X X X
Cirugía de Tór
ax
X
Cirugía General
Cirugía Maxilofacial X
Cirugía Vascular X X X
Dermatología X X X
End
ocr
in
ología X X
p s r4c'o Gastroenterología X X
"" o
,i,
~,
~
\J
~
3enetica X
's
··
··
····
·~ (
: ~inecología X X X
~
···¿
··
·i:
:~
·,
r.:vf
~
_e
nfectología X X X
"'
.¡,~ . -,«'··'
r:)
~
ú
c.
D
~S
\.,:;<:>
Medicina Física X
Nefrología X X X X
Neonatología X
Neumología X X X
Neurología X X
Ofta
lm
ología X X
Oncología lv'édica X
Ot
or
rinolaringología X X X
Pediatría X X
Psiquiatría X X X
Urología X
Servicios según
cr
it
er
io X X X X X X X
médi
co
(*)
(*) Sujeto a la aprobación del méd i
co
auditor de referencias de la IPRESS de
dest
ino.
Página
27
de
37
~EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUO"
Anexo
8:
Constancia de desistimiento voluntario.
Por el presente documento, yo
.....................
...........
..
......
............ .
..........
....... ... ....... , identificado
con documento de identidad (
DNI
, CE, PASAPORTE, PTP, OTRO) ..
..............
....... , dejo constancia
(Registrar el motivo)
.............................
.
........................................
.
........
...........
....................
.
Del (señalar
el
nombre del paciente y su parentesco con el declarante) ............
..
.......... ............ ...... . . .
de la IPRESS de origen ( ) / destino ( )
.................
........ .... ....... .
...............
........ ....
..........
.
.........
.. .
a la IPRESS de origen ( ) / destino ( ) ..
..
.....
..
.... ...... ... .
..
.......
..
.............. .
..
..
..
..........
....
............
..... .
debido a: ............
..
........ .
..
... ....... ......................... ......... .. .............. ........
..
..
.
...............
.
..
.. ..
..
... .. .
En
tal sentido,
en
ejercicio de
mi
derecho a tomar mis propias decisiones, habiendo sido cabalmente
informado por el personal de salud
de
ESSALUD de los riesgos que implica tal decisión; suscribo el
presente documento, excluyendo a ESSALUD de toda responsabilidad médico -legal por las
consecuencias que puede acarrear
la
presente decisión.
Ciudad de
................
a los ....... días del mes de ......
..
.................. del año
..
....
..
.
..
.
Hora: ............ .
Nombre y Apellidos
DNI y firma del declarante Huella digital
del
paciente
Nombre y apellidos
(Firma, sello y colegiatura
del médico que informo sobre los riesgos)
gina 28 de 37
LJ
,~
o
º-ic
<:>
";
..
..
..
..
..
.
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....
...
·
~
0
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~~i:~
J
~EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD"
Anexo
9:
Solicitud de contrarreferencia.
CONTRARREFERENCIA
DE
REFERENCIA
:
~EsSalud
FECHA
{di
a/
m
es/añ
o):
.._I
_____
___.
DESTINO
IPRESS
SERVICIO
ACTO
MÉDICO
ORIGEN
{IPRESS
DE
ADSCRIPCIÓN)
IPRESS
1
IDENTIFICACIÓN
DEL
PACIENTE
APELLIDOS
1
NOMBRES
1
DOC.
DE
IDENTIDAD (DNI
/C.E/
PTP
/
PASAPORTE)
NUMERO:
SEXO
1 1
FECHA
DE
NACIMIENTO
(dia/mes/año)
:
E-MAIL 1 1
RESUMEN
DE
LA
HISTORIA CLINICA (SIGNOS Y
SÍNTOMAS)
\i
1
1
1
TELEFONO:
DIAGNÓSTICO PRESUNTI
VC
DEFI
NITIVO
1.- 1
2.- 1 1
RECOMENDACIONES PARA
MEDICO
TRATANTE
DE
IPRESS
DE
ORIGEN:
MEDICAMENTO(S)
PRESCRITOS
1
1
1
NOMBRE
CONCEN
TRACIÓN
PRESENTACION
DOSIS
Firma del médico tratante
1
CIE-10
1
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~EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD"
Anexo 10: Formato de solicitud de pasajes para referencia
FORMATO
DE
SOLICITUD
DE PASAJES PARA REFERENCIA
'Día IMés 'Año
l. DATOS DE
LA
REFERENCIA
IPRESS de origen
Ser.icio de origen
M
éd
ico que
refi
ere
Fe
cha de referencia
Tipo
de
transporte
Te
rrestre D F
lu.;a1
D Aereo: Comercial D
Requiere
acompañante
:
SI
D
NO
ISu,teato de aecesld•d de
aoomp,ñ,ate
Fecha
de
próxima
cita:
s1
N
O
Firma y
sello
de l
jefe
de
servicio*
l. PARA
SER
USADO
POR
EL AREA ADMINISTRATIVA
IPRESS de Destino
Ser.icio de destino
Fecha
Hora
Charter O
Num
ero de r
efe
re
ncia
Ambulancia aerea D
OBSERVACIONES
Hora: Recepción de la
solicitud:
Fecha:
..-----======:::::::::==:..._
__
_____::==::::::...._---------,
Empresa de
transporte
:
Dirección de la empresa
Salida: Fecha:
!~--------~
Hora:
Monto
total
del traslado S/.
OBSERVACIONES
Firma y
sello
Responsable
CARGO
DE
RECEPCION
DE
BOLETOS/PASAJES
Fecha y hora
de
Recibido
por
:
Documento
de
recepción
identidad
Paciente
Acompañante
Para ser registrado
por
el
área
administrativa
. Formato
interno
-
no
entregable
al
paciente.
(*)
el
que
ha
ga
sus vece
s.
Firma
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~EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD"
Anexo 11: Indicadores.
01. DIFERIMIENTO DE REFERENCIAS
Objetivo del Medir la oportunidad de atención a los pacientes referidos
Indicador
Mide el
ti
empo promedio de espera desde la solicitud de la
re
ferencia
en
la
Desc
ri
pc
ión del atención del médico tratante e n la IPRESS de origen hasta la atención médica en
indicador la I PRESS de destino. Lo que
pe
rmite eva
lu
ar la oportunidad
de
la atención de la
referencia al pac ien
te
en la IPRESS de destino.
Fecha de atención médica del paciente referido en la
IP
RE
SS
destino, dentro del
periodo de evaluación.
Definición Fecha de atención médica del paciente referido en la IPRESS origen de aquellas
Operacional referencias con ci ta de atención médica en la I
PR
E
SS
de destino dent
ro
del
periodo de eva
lu
ación
Total de referencias con fecha de atención médica en
la
IPRESS destino dentro del
periodo de evaluaci
ón
Suma en días (Fecha de la atención médica
en
la I
PR
ESS
de
Forma de cálculo destino - Fecha de atención m
éd
ica
en
la IPRESS de origen)
Número de referencias con cita dentro del periodo de evaluación
en la IPRESS
de
destino (fecha de cita)
~- Unidad de Medida Días
e-,
R S;~
~
o o
ndar
1 <
15
días
:"'
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..
. . ·
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"
ij
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e
et;;-
/_ sistema informático institucional
<1"
Fuente
·C
S.b
Frecuencia de Mensual
medición
Responsable de
la
medición y Gerente de Red Pres tacional, Gerente / Director de Red Asistencial, Gerente de
evaluación en Cen t
ro
Especializado/ Director
de
Instituto Especiali
zado/
Director de IPRESS
Redes/
IPRESS
Responsable de la
evaluación en Gerente Central de Operaciones
Sede Central
Responsable de
la
Información en Gerente Central de Operaciones
Sede Central
Observación Solo se consideran referencias no mayores de cinco meses de la fecha de
medición.
gina 31 de 37
~EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en el Seguro Social de Salud -ESSA LUD"
02. TIEMPO PROMEDIO DE ESPERA PARA EL VISADO DE LA REFERENCIA
Objetivo del Medir la oportunidad d
el
visado de las referencias por la I
PR
ESS de destino
Indicador
Mide
el
tiempo promedio de espera desde la solicitud de la referencia en la
Desc
ri
pción del atención del médico tratante en la I PRESS de origen hasta e l visado de la
indicador referencia en
la
I
PR
ESS de destino. Lo que permite evaluar la oportunidad de
respuesta de
la
IPRESS de destino antes de otorgarle la cita al paciente en la
IPRESS de destino.
F
ec
ha de visado de la
re
ferencia en la IPRESS destino, dent
ro
del periodo de
eva
lu
ación.
Fecha de atención médica del paciente referido en la IPRESS origen de aquellas
Definición referencias visadas por la I PRE SS destino dentro del periodo de eva luación
Operacional Total, de
re
ferencias visadas en la
IP
RESS destino dentro del periodo de
evaluación
Referencias visadas con o sin cita.
Suma
en
días (Fecha de visado de la referencia
en
la IPRESS DE
Forma de lculo destino -Fecha de atención médica
en
la IPRESS de origen)
Número de referencias visadas en la IPRESS de destino
/1
~rnr.q
~ nidad de Medida Días
l'
~Sº
·-
..
i ú~ ándar <= 3 días
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1
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Fuente sistema informático institucional
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Frecuencia de Mensual
medición
Responsable de
la
medición y Gerente de Red Prestacional, Gerente / Director de Red Asistencial, Gerente de
evaluación en Centro Especial
izado/
Director de Instituto Especi
alizado/
Director de IPRESS
Redes I IPRESS
Responsable de
la
evaluación en Gerente Central de Operaciones
Sede Central
Responsable de la
Información en Gerente Central de Operaciones
Sede Central
Observaciones
Página
32
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37
th.
Es
Salud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en el Seguro Social de Salud -ESSALUD"
03. PROMEDIO DE ESPERA PARA LA CITA DE LA REFERENCIA
Objetivo del Medir
el
tiempo de es
pe
ra de los
pa
cientes
pa
ra
su
atención en la IPRESS de
Indicador dest
in
o.
Mide
el
tiempo promedio de espera de los pacientes para ser atendidos
en
la
Descripción del IPRE
SS
de destino u
na
vez visada (aceptada) la referencia, lo que permite
indicador gestionar la dispon ibilidad de cupos e identificar las especialidades con demanda
crítica.
Fecha de cita de atención del paciente referido
en
la IPRESS de desti no, que fue
otorgada dentro del periodo de evaluación.
Definición Fecha de visado de la referencia en la IPRESS destino, de aquellas referencias
Operacional con fecha de otorgamiento de la cita en
la
IP
RE
SS destino dentro del periodo de
ev
al
uación
Tot
al
de referencias con fecha de otorgamiento de la cita dentro d
el
periodo de
evaluación
Suma
en
días (Fecha de atención de la cita otorgada en el periodo n - fecha
de
Forma de cálculo visada (aceptada) de la
re
ferencia)
Total referencias con fecha de otorgamiento
en
el periodo n
1 _ Unidad de Medida Número de días
~E
T-ic,:
~stándar <
=1
1días
'<
.
o
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~
iFt ente sistema informático
in
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t,
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) ('J(.l,
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·Frecuencia de
D 55¡,.\.
Mensual
r medición
Responsable de la
medici
ón
y Gerente de Red Prestacional, Gerente / Director de Red Asistencial, Gerente de
evaluación en Centro Especializado/ Director de Instituto Especiali
zado/
Director de IPRESS
Redes I IPRESS
Responsable de
la
Evaluación en Gerente Central de Operaciones
Sede Central
Responsable de
la
Gerente Central de Operaciones
Información
Observaciones
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33
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37
!a.EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD"
04. PORCENTAJE DE REFERENCIAS OBSERVADAS
Objetivo del Medir las observaciones en las solicitudes de las referencias
Indicador
Permite medir el porcentaje de referencias
que
son observadas en la IPRESS de
Descripción del destino e identificar el motivo
de
las observaciones, para
que
a nivel de las
indicador IPRESS de origen se realicen acciones
de
mejora en la calidad del registro
de
la
solicitud
de
las referencias, entre otras causas.
Total de referencias observadas por la IPRESS destino, cuya fecha de emisión
Definición (registro) en la IPRESS origen se encuentre dentro del periodo de evaluación.
Operacional Total de referencias con fecha
de
emisión (registro) en
la
!PRESS
de
origen
dentro del periodo de evaluación.
Forma
de
cálculo Total
de
referencias observadas en
la
IPRESS de destino X 100
Total de solicitud
de
referencia emitida(registrada) por la IPRESS
de
origen
Unidad de Medida Porcentaje
Estándar <= 5%
P E
S,
~ente sistema informático institucional
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o
" Fre}uencia de Mensual
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a,,;ilC · Responsable
de
la
-~,...
P,\
medición y Gerente de Red Prestacional, Gerente / Director
de
Red Asistencial , Gerente
de
evaluación en Centro
Especializado/
Director de Instituto Es
pecializado/
Director
de
IPRESS
Redes / IPRESS
Responsable
de
la
Evaluación
en
Gerente Central de Operaciones
Sede Central
Responsable
de
la
Gerente Central de Operaciones
Información
Este indicador se mide a la IPRESS de destino y a la de origen
Motivos
de
observación:
a)
In
adecuado registro
de
signos y síntomas
b) Mal registro de diagnóstico
c) Mal registro del motivo de referencia
Observaciones d) No cumple con requisitos
de
protocolo del servicio
de
destino
e) Paciente contrarreferido con tratamiento farmacológico
f) Referencia corresponde a IPRESS de
menor
capacidad resolutiva
g) Referencia puede ser resuelta en la propia Red Asistencial (*)
h) Referencia puede ser resuelta en la IPRESS de Origen (*)
Nota: (*)
Se
consideran referencias no pertinentes.
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~EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUO"
05. TIEMPO PROMEDIO DE ESPERA PARA LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES
Objetivo del Medir
el
tiempo para
la
aceptación de la referencia luego de ser observada
Indicador Mide
el
tiempo promedio de espera desde la observación de la solicitud de la
referencia por la IPRESS de destino hasta
la
última fecha del levantamiento de la
Descripción del observación
de
la referencia aceptada (visada) por la IPRESS
de
destino. Permite
indicador evaluar el tiempo de demora promedio
en
el
levantamiento de las observaciones
por la IPRESS de origen .
Sumatoria
en
días,
de
la fecha de registro del levantamiento de la observación , de
la referencia
en
la
IPRESS de origen menos la fecha de observación de la
referencia
en
la
IPRESS de destino.
Definición Fecha de registro del levantamiento de la observaci
ón
, de la referencia
en
la
IPRESS de origen. - Es la fecha en que
la
IPRESS de origen remite a la IPRESS
Operacional de destino el levantamiento de la referencia observada y esta fue aceptada
(visada) por
la
IPRESS de destino.
fecha de observación de la referencia
en
la
IPRESS de destino. - Fecha
en
que la
IPRESS de destino emitió la observación de la referencia a la IPRESS de origen.
Suma en dias (Fecha de registro del levantamiento de la
Forma de cálculo observación , de
la
referencia en la IPRESS de origen -Fecha
de
observación de la referencia en la IPRESS de destino)
Número de referencias observadas en la IPRESS
de
destino
Unidad de Medida Días
Estándar <= 2 días
Fuente sistema informático institucional
Frecuencia de Trimestral
medición
Responsable de
la
medición y Gerente de Red Prestacional, Gerente / Director de Red Asistencial, Gerente de
evaluación en Centro Especializado/ Director
de
Instituto Especializado/ Director de IPRESS
Redes / IPRESS
Responsable de la
evaluación e Gerente Central de Operaciones
información en
Sede Central Este indicador se mide a la IPRESS de origen
Observaciones Para
el
numerador se consideran el tiempo de todas las referencias observadas
Existen referencias que tienen varias observaciones y se consideran todos los
reqistros qenerados.
Página 35 de 37
!h.EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Social de Salud -ESSALUD"
06. PORCENTAJE DE CONTRARREFERENCIAS MÉDICAS
Objetivo del Medir la efectividad del proceso de contrarreferencias médicas
Indicador
Mide
el
porcentaje de las referencias que han sido atendidas
en
las IPRESS
Descripción del de destino y cuya responsabilidad han sido retornadas a
la
IPRESS de
indicador origen , lo que permite mejorar
el
acceso de pacientes nuevos a los servicios
asistenciales.
Contrarreferencias médicas ejecutadas en el periodo de evaluación
Definición
Operacional Total de referencias visadas con o sin
ci
ta
en
la IPRESS destino
en
el
periodo de evaluación
Forma de cálculo de Contrarreferencias médicas emitidas en el
12eriodo
x 100
Total
de
referencias admitidas en
el
periodo
Unidad de Medida Porcentaje.
Estándar >= 80%
Fuente Servicio de Salud Inteligente (ESSI).
Frecuencia de Mensual.
medición
Responsable de la Gerente de Red Prestacional, Gerente/Director de Red Asistencial, Gerente
medición y de Centro Especializado I Director de Instituto Especializado / Director de
evaluación en IPRESS.
Redes / IPRESS
Responsable de
la
evaluación en Gerente Central de Operaciones.
Sede Central
Responsable de
la
Oficina de Información de Operaciones.
Información
Observaciones . Se aplica en el 1,
11
y
111
Nivel de atención.
Página 36 d e 37
~EsSalud
"Norma para la Referencia y Contrarreferencia en
el
Seguro Soci
al
de Salud -ES SALUD"
07. PORCENTAJE DE CONTRARREFERENCIAS FARMACOLÓGICAS ATENDIDAS
Objetivo del Mide la eficacia del procedimiento de contrarreferencia farmacológica
Indicador
Descripción del Mide el porcentaje
de
contrarreferencias farmacológicas que son atendidas en las
indicador IPRESS
de
origen lo que garantiza la continuidad del tratamiento del paciente.
contrarreferencia farmacológica gestionada: Número de contrarreferencias con
prescripción
de
fármacos con restricciones
de
uso por especialidad, gestionadas
y atendidas en la IPRESS
de
origen.
Definición Cuando
la
IPRESS de origen se encuentra abastecido con el producto
Operacional farmacéutico, dispositivo médico o producto sanitario prescrito al paciente por el
médico de la IPRESS
de
destino, en la contrarreferencia farmacológica.
Total,
de
contrarreferencias con prescripción de fármacos con restricciones
de
uso por especialidad, emitidas por la IPRESS
de
destino.
N.º
de
contrarreferencias farmacológica gestionadas y atendidas en
Forma de cálculo IPRESS
de
oriqen. X 100
N.º
de
contrarreferencias con prescripción farmacológica emitidas por la
IPRESS
de
destino.
Unidad de Medida Porcentaje
Estándar >= 80%
Fuente Sistema informático institucional
Frecuencia de Mensual
medición
Responsable de la
medición y Gerente de Red Prestacional, Gerente / Director
de
Red Asistencial, Gerente
de
evaluación en Centro
Especializado/
Director de Instituto Especializado / Director
de
IPRESS
Redes / IPRESS
Responsable de la
Evaluación en Gerente Central
de
Operaciones.
Sede Central
Responsable de la Gerente Central
de
Operaciones.
Información
Observaciones Se mide a la IPRESS de origen.
Página 37 de 3 7

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