Resolución nº 1797-2011 de Superintendencia de Banca y Seguros, 10-02-2011

Fecha10 Febrero 2011
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Resolución SBS N° 1797-2011

Lima, 10 de febrero de 2011


Resolución S.B.S.

Nº 1797-2011


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 345° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros;


Que, de conformidad con los artículos 335º y 336° de la Ley General, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, autoriza y regula las actividades de los intermediarios de seguros y lleva un registro de ellos, en el que se precisa los servicios de los ramos de seguros en que pueden operar, estableciendo los requisitos para la inscripción, así como sus obligaciones, derechos, garantías y demás condiciones a las que se sujeta su actividad;


Que, el artículo 324° de la Ley General establece los requisitos de inscripción de las empresas de reaseguros del exterior en el Registro que lleva la Superintendencia, los que son necesarios precisar;


Que, es facultad de esta Superintendencia ejercer la supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como a aquellas que realicen operaciones complementarias;


Que, mediante Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se aprobó el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros;


Que, como resultado de la experiencia adquirida con la aplicación del citado Reglamento y a fin de facilitar el adecuado cumplimiento de las disposiciones que regulan las actividades de los inscritos en el Registro del Sistema de Seguros, se ha considerado necesario incorporar precisiones a las condiciones establecidas para el registro y operatividad de las actividades supervisadas;


Que asimismo, a fin de dotar de mayor información a las personas naturales y jurídicas inscritas en el mencionado registro, se ha considerado establecer vía reglamentaria los requisitos que dichas personas deberán cumplir para realizar determinados procedimientos de autorización necesarios para el ejercicio de sus actividades, aprobándose además los correspondientes procedimientos administrativos a ser incorporados en el TUPA de la Superintendencia;


Que, asimismo resulta necesario establecer disposiciones para la presentación de la información financiera a esta Superintendencia;


Que, lo señalado determina la necesidad de modificar íntegramente el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica, y por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refiere el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3, 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros y sus respectivos anexos, que forman parte integrante de la presente resolución y que resulta aplicable a las empresas de reaseguros extranjeras, a los intermediarios de seguros, a los auxiliares de seguros, y a las empresas de seguros en lo que corresponda, según las disposiciones que se indican a continuación:



REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE SEGUROS


  1. ASPECTOS GENERALES


  1. Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se deben considerar los siguientes términos:


  1. Auxiliares de seguros: Ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros;

  2. Ajustadores de siniestros: Ajustadores de seguros marítimos y ajustadores de seguros generales;

  3. Ajustadores de seguros marítimos: Ajustadores de seguros de cascos marítimos y ajustadores de seguros de transportes marítimos;

  4. Ajustadores de seguros generales: Ajustadores de seguros generales y ajustadores de seguros cascos de aviación;

  5. Peritos de seguros: Peritos de seguros marítimos y peritos de seguros generales;

  6. Peritos de seguros marítimos: Inspector de cascos marítimos y maquinarias, inspector de averías y Preventor de pérdidas de transportes;

  7. Peritos de seguros generales: Inspector de ramos generales, Inspector de cascos de aviación;

  8. Corredores de seguros generales: Corredores de seguros autorizados para operar únicamente en ramos de seguros generales;

  9. Corredores de seguros de personas: Corredores de seguros autorizados para operar únicamente en ramos de seguros de vida y los riesgos de accidentes personales, enfermedades y asistencia médica;

  10. Corredores de seguros generales y de personas: Corredores de seguros autorizados para operar en ramos de seguros generales y en ramos de seguros vida;

  11. Intermediarios de seguros: Corredores de seguros y corredores de reaseguros;

  12. Oficinas: Lugar destinado al ejercicio de la actividad autorizada de una persona natural inscrita en el Registro. En el caso de las personas jurídicas, corresponde al establecimiento comercial ubicado dentro del territorio nacional, distinto al de la oficina principal.

  13. Oficina principal: Establecimiento comercial en el cual la persona jurídica tiene su domicilio social.

  14. Registro: Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

  15. Solicitantes: Personas naturales y jurídicas que solicitan su inscripción en el Registro;

  16. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

  17. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

  18. Días: Días calendario; y,

  19. Ley General: Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.


  1. Obligación de inscripción en el Registro

Los intermediarios y auxiliares de seguros deben estar inscritos y habilitados en el Registro para realizar sus actividades en el país, conforme establece el artículo 11º de la Ley General.


  1. 1


  1. 2


  1. 3


  1. Supervisión de actividades

Las actividades y prácticas de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro están sujetas al control de la Superintendencia, siéndoles de aplicación el Título IV de la Sección Tercera de la Ley General, el presente Reglamento y demás normas pertinentes que emita la Superintendencia, y, supletoriamente, la Ley General de Sociedades.


Las empresas de reaseguros extranjeras, las empresas corredoras de reaseguros extranjeras y sus respectivos representantes legales, son responsables del cumplimiento de los requerimientos de información que determine esta Superintendencia.


Para efectos de la supervisión las personas naturales inscritas en el registro deberán señalar el lugar desde el cual ejercerán la actividad autorizada y mantener vigente una dirección de correo electrónico ante la Superintendencia, a los cuales se les hará llegar las comunicaciones relativas a las acciones de control y donde la Superintendencia ejercerá la supervisión a que hubiera lugar. En este sentido, se consideraran válidamente recibidas por el supervisado, todas las comunicaciones que la Superintendencia dirija al último domicilio y dirección electrónica comunicados a dicha Institución.


Las personas jurídicas inscritas en el registro, deberán señalar a esta Superintendencia la...

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