RESOLUCION N° 1601-2015 - Incorporan el Artículo 4°-A al Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros

Fecha de disposición11 Marzo 2015
Fecha de publicación11 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 11 de marzo de 2015
548378
Of‌i cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos
y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución
SBS N° 6285-2013, la empresa solicitante ha cumplido con
presentar la documentación correspondiente para el cese
del uso compartido bajo la modalidad de ventanilla de pago
de la agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza
Huancayo, Av. Ferrocarril N° 1035, distrito de Huancayo,
provincia de Huancayo y departamento de Junin;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión de Seguros “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias, la Resolución
SBS N° 6285-2013; y en virtud de la facultad delegada
mediante Resolución SBS N° 5829-2014 de fecha 05 de
setiembre de 2014;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cese
del uso compartido bajo la modalidad de ventanilla de pago
de la agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza
Huancayo, Av. Ferrocarril N° 1035, distrito de Huancayo,
provincia de Huancayo y departamento de Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS WONG KIT CHING
Intendente General de Supervision
de Instituciones de Seguros (a.i.)
1208995-1
Incorporan el Artículo 4°-A al Reglamento
de Requerimientos Patrimoniales de las
Empresas de Seguros y Reaseguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1601-2015
Lima, 6 de marzo de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en los artículos 300° y 304°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modif‌i catorias, en
adelante Ley General, cuando las empresas de seguros
realizan operaciones sujetas a riesgo de crédito, deben
destinar una porción de su patrimonio efectivo, en la
parte que exceda a su patrimonio de solvencia, a cubrir el
riesgo de crédito, con observancia de las normas que con
carácter general expida la Superintendencia;
Que, mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y
sus normas modif‌i catorias, se aprobó el Reglamento
de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas
de Seguros y Reaseguros, en el cual se precisa, entre
otros aspectos, la forma de cálculo del requerimiento de
patrimonio efectivo por riesgo de crédito;
Que, es necesario establecer precisiones en cuanto
a la posibilidad de considerar el reaseguro como una
garantía personal elegible y un adecuado tratamiento de
las exposiciones frente a otras empresas de seguros;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general, se dispone la prepublicación del proyecto de
resolución sobre la materia en el portal electrónico de la
Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos
y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales
7 y 9 del artículo 349° de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar el artículo 4°-A en el
Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las
Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por
Resolución SBS N° 1124-2006 y sus normas modif‌i catorias,
de acuerdo con lo siguiente:
“Uso del reaseguro como mitigante de riesgo de
crédito
Artículo 4°-A.- El contrato de reaseguro que respalde las
f‌i anzas otorgadas por las empresas podrá ser considerado
como garantía personal elegible, siempre que en sus
condiciones se establezca que es incondicional, irrevocable,
de realización automática a solo requerimiento y sin benef‌i cio
de excusión. Asimismo, el contrato deberá estar suscrito, por
lo menos, por el reasegurador líder, y en el caso de los demás
reaseguradores participantes, la empresa deberá contar con
sus respectivas conf‌i rmaciones de aceptación.
Cuando una empresa de seguros utilice el reaseguro
como mitigante de riesgo de crédito, la parte cubierta
estará sujeta a un requerimiento de patrimonio efectivo por
riesgo de crédito en función del riesgo del reasegurador,
considerando para ello su clasif‌i cación de fortaleza
f‌i nanciera.
Clasif‌i cación de fortaleza f‌i nanciera
Exposición Riesgo I Riesgo II Riesgo III Riesgo
IV Riesgo V
Standard & Poor’s,
Fitch y Moody’s AAA a AA- A+ a A- BBB+ a
BBB- BB+ a B- CCC+ a C
A.M. Best A++ a A+ A a A- B++ a B+ B a C+ C a D
La antigüedad de la clasif‌i cación no podrá ser superior
a dieciocho (18) meses. Asimismo, en caso el reasegurador
cuente con dos clasif‌i caciones de fortaleza f‌i nanciera la
empresa debe considerar aquella que represente el mayor
riesgo para determinar el requerimiento de patrimonio
efectivo por riesgo de crédito.
En función de la clasif‌i cación de fortaleza f‌i nanciera
del reasegurador se asignan factores de ponderación a
la parte cubierta de las exposiciones, tal como se señala
a continuación:
Clasif‌i cación de
riesgo Riesgo
IRiesgo
II Riesgo
III Riesgo
IV Riesgo
VSin clasif‌i -
cación
Factor de
ponderación
para la parte de
las exposiciones
cubiertas por
reaseguros
20% 20% 50% 100% 150% 100%
Cuando se utilice el reaseguro para respaldar el
otorgamiento de f‌i anzas, para f‌i nes de determinación del
requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito
se debe separar la parte cubierta por el reaseguro y la
parte no cubierta. A la parte cubierta se le aplica el factor
de ponderación que corresponda en función del riesgo del
reasegurador y el factor de conversión crediticia (FCC) en
función a la naturaleza de la f‌i anza. A la parte no cubierta
se le aplica el factor de ponderación que corresponda en
función del riesgo del af‌i anzado y el factor de conversión
crediticia (FCC) en función a la naturaleza de la f‌i anza.
Asimismo, para f‌i nes de la determinación de provisiones de
exposiciones sujetas a riesgo de crédito, el reaseguro, siempre
que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, puede
ser considerado como una garantía elegible a efectos de la
sustitución de contraparte, de acuerdo con las disposiciones
del Reglamento para la Evaluación y Clasif‌i cación del Deudor
y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS
N° 11356-2008 y sus normas modif‌i catorias.
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
1209227-1

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