Resolucion N° 1460-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00135-2022-JEE-OXAP/JNE
Fecha de publicación | 23 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022022850
CONSTITUCION - OXAPAMPA - PASCO
jEE OXAPAMPA (ERM.202212246)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00135-2022-JEE-OXAP/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ángel Mori Chester, candidato a regidor Nº 2 (en adelante, señor candidato), y doña Valeria Jhomara Caballero López, candidata a regidor Nº 5 (en adelante, señora candidata), para el Concejo Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Por medio de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos señores candidatos debido a que no acreditaron domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el visto, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de los mencionados candidatos, en resumen, bajo los siguientes términos:
a) El señor candidato siempre domicilió en el distrito de Constitución, conforme se acredita con la copia del DNI caduco que adjuntó el señor recurrente.
Adicionalmente, se adjuntó copias de las actas de las sesiones extraordinarias de fechas 13 de junio de 2014 y 28 de agosto de 2018 del centro poblado Unión Siria, asimismo, un certificado domiciliario emitido el 14 de junio de 2022.
b) La señora candidata tiene domicilio en el distrito de Constitución, según se verifica en la copia del DNI caduco que presentó y, además, nació en dicho distrito conforme se puede verificar con la partida de nacimiento presentada.
c) Finalmente, se debe tener presente que a través de la Ley Nº 29541, publicada el 12 de junio de 2010, se creó el distrito de Constitución, que incluye en su jurisdicción a diversas zonas que pertenecían al distrito de Puerto Bermúdez.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos...
CONSTITUCION - OXAPAMPA - PASCO
jEE OXAPAMPA (ERM.202212246)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00135-2022-JEE-OXAP/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ángel Mori Chester, candidato a regidor Nº 2 (en adelante, señor candidato), y doña Valeria Jhomara Caballero López, candidata a regidor Nº 5 (en adelante, señora candidata), para el Concejo Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Por medio de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos señores candidatos debido a que no acreditaron domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el visto, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de los mencionados candidatos, en resumen, bajo los siguientes términos:
a) El señor candidato siempre domicilió en el distrito de Constitución, conforme se acredita con la copia del DNI caduco que adjuntó el señor recurrente.
Adicionalmente, se adjuntó copias de las actas de las sesiones extraordinarias de fechas 13 de junio de 2014 y 28 de agosto de 2018 del centro poblado Unión Siria, asimismo, un certificado domiciliario emitido el 14 de junio de 2022.
b) La señora candidata tiene domicilio en el distrito de Constitución, según se verifica en la copia del DNI caduco que presentó y, además, nació en dicho distrito conforme se puede verificar con la partida de nacimiento presentada.
c) Finalmente, se debe tener presente que a través de la Ley Nº 29541, publicada el 12 de junio de 2010, se creó el distrito de Constitución, que incluye en su jurisdicción a diversas zonas que pertenecían al distrito de Puerto Bermúdez.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos...
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