LEY N° 29541 - Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia Oxapampa en el departamento Pasco

Fecha de publicación15 Junio 2010
Fecha de disposición15 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 15 de junio de 2010 420613
LEY Nº 29541
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL DE LA PROVINCIA OXAPAMPA
EN EL DEPARTAMENTO PASCO
Artículo 1º.- Delimitación y redelimitación de la
provincia Oxapampa
Delimítase y redelimítase la provincia Oxapampa y
los distritos Chontabamba, Huancabamba, Oxapampa,
Palcazú, Pozuzo, Puerto Bermúdez y Villa Rica, en el
departamento Pasco.
Artículo 2º.- Acciones de formalización
2.1 Créase el distrito Constitución, cuya capital es
Constitución, en la provincia Oxapampa del departamento
Pasco.
2.2 Anéxase el centro poblado Huaylamayo y
poblaciones dispersas (Ananas, Miraf‌l ores, Santa Rosa y
Santa Isabel) del distrito Huachón de la provincia Pasco al
distrito Huancabamba de la provincia Oxapampa.
Artículo 3º.- Capital provincial y capitales
distritales
La capital de la provincia Oxapampa es Oxapampa,
que a su vez es la capital del distrito Oxapampa;
Chontabamba, con su capital Chontabamba; Constitución,
con su capital Constitución; Huancabamba, con su capital
Huancabamba; Palcazú, con su capital Iscozacín; Pozuzo,
con su capital Pozuzo; Puerto Bermúdez, con su capital
Puerto Bermúdez; y Villa Rica, con su capital Villa Rica.
Artículo 4º.- Límites territoriales de la provincia
Oxapampa y sus distritos
Los límites territoriales de la provincia Oxapampa y
los distritos Chontabamba, Constitución, Huancabamba,
Oxapampa, Palcazú, Pozuzo, Puerto Bermúdez y Villa
Rica, que la conforman, son los siguientes:
LÍMITES DE LA PROVINCIA OXAPAMPA
Sus límites son los siguientes:
POR EL NORTE:
Limita con la provincia Puerto Inca del departamento
Huánuco.
El límite se inicia en un punto situado al Nor-Noroeste
del abra Tambo de Vaca en la divisoria de aguas de las
cuencas de los ríos Pachitea y Huallaga, según lo descrito
en la Ley núm. 23994, Ley que crea en el departamento
de Huánuco, la provincia de Puerto Inca, continuando con
lo descrito en esta Ley hasta un lugar en la divisoria Nor-
occidental del río Mayro (naciente del río Huampumayo),
según lo descrito en la Ley núm. 24526, Ley que crea el
distrito de Palcazú en la provincia de Oxapampa, Pasco,
continuando con lo descrito en esta última Ley, el límite
describe una dirección general Este, siguiendo la divisoria
septentrional de la cuenca del río Mayro y meridional de
la cuenca del río Huampumayo, y por su proyección en
línea recta hasta un lugar en el thalweg del río Pozuzo
ubicado a 7 km en línea recta de la desembocadura del río
Pozuzo en el río Palcazú. De este punto, el límite continúa
según lo descrito en la Ley núm. 23994, hasta un punto de
coordenada UTM 500 700 m E y 8 912 300 m N, continúa
en dirección Sureste en línea recta hasta la cota 359
(coordenada UTM 501 584 m E y 8 909 617 m N), sigue
en dirección Noreste uniendo las cotas 311 (coordenada
UTM 505 304 m E y 8 910 076 m N) y 274 (coordenada
UTM 510 593 m E y 8 912 399 m N), luego en línea recta
en dirección Norte hasta llegar al thalweg del río Pachitea
(coordenada UTM 510 588 m E y 8 912 895 m N), sigue
aguas arriba por el thalweg del río Pachitea hasta llegar a
la desembocadura de la quebrada Orellana en la margen
derecha del río Pachitea (coordenada UTM 514 054 m E
y 8 913 661 m N), de este punto el límite prosigue por la
divisoria de aguas sur de la quebrada Orellana con dirección
Sureste, pasando por las cotas 307±, 355±, 339±, 377±,
407±, sigue en dirección Norte por la divisoria de aguas
entre los tributarios del río Chinchihuani y los tributarios
del río Pachitea, pasando por las cotas 411±, 406±, 419±,
388±, 410±, 406± (coordenada UTM 520 222 m E y 8 917
200 m N), cotas 383±, 422±, 428±, 427±, hasta la cota 474;
de este punto, el límite continúa conforme a lo descrito en
la Ley núm. 23994, hasta su intersección con el punto de
coordenada UTM 535 400 m E y 8 955 270 m N.
POR EL ESTE:
Limita con las provincias Coronel Portillo y Atalaya del
departamento Ucayali.
El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 535
400 m E y 8 955 270 m N, de este punto el límite continúa
en dirección general Sur siguiendo la divisoria de aguas
de los ríos Pachitea y Ucayali pasando por los puntos de
coordenada UTM 546 400 m E y 8 952 130 m N, cota 1981
de coordenada UTM 545 326 m E y 8 948 318 m N, cota
1745 de coordenada UTM 546 787 m E y 8 943 715 m N,
cota 1856 de coordenada UTM 546 500 m E y 8 941 821 m
N, cota 2017 de coordenada UTM 555 366 m E y 8 938 358
m N, cota 1893 de coordenada UTM 555 750 m E y 8 931
921 m N, cota 1771 de coordenada UTM 556 024 m E y 8
929 630 m N, cota 1673 de coordenada UTM 556 432 m E y
8 927 468 m N, cota 1181 de coordenada UTM 559 737 m E
y 8 922 624 m N, cota 1184 de coordenada UTM 560 319 m E
y 8 919 734 m N, cota 1222 de coordenada UTM 560 421 m
E y 8 914 617 m N, cota 1261 de coordenada UTM 560 264
m E y 8 912 450 m N, cota 1221 de coordenada UTM 560
253 m E y 8 910 571 m N, cota 1214 de coordenada UTM
562 154 m E y 8 908 238 m N, cota 1447 de coordenada
UTM 563 926 m E y 8 905 612 m N, hasta llegar a la cota
1486 en un punto de coordenada UTM 564 417 m E y 8
899 621 m N. De este punto, el límite continúa en dirección
general Sureste siguiendo la divisoria de aguas de los
tributarios del río Pachitea con los tributarios del río Ucayali,
pasando por la cota 1513 de coordenada UTM 563 092 m
E y 8 895 847 m N, cota 1485 de coordenada UTM 564 398
m E y 8 893 619 m N, cota 1428 de coordenada UTM 563
590 m E y 8 891 684 m N, cota 1442 de coordenada UTM
566 855 m E y 8 888 848 m N, cota 1357 de coordenada
UTM 567 915 m E y 8 884 748 m N, cota 1478 de
coordenada UTM 572 339 m E y 8 882 078 m N, cota 1682
de coordenada UTM 580 817 m E y 8 874 940 m N, cota
1968 de coordenada UTM 584 631 m E y 8 872 512 m N,
cota 2032 de coordenada UTM 584 420 m E y 8 866 719 m
N, cota 1942 de coordenada UTM 584 362 m E y 8 863 292
m N, cota 1725 de coordenada UTM 583 144 m E y 8 858
217 m N, cota 1748 de coordenada UTM 582 976 m E y 8
852 124 m N, cota 1720 de coordenada UTM 582 724 m E
y 8 849 108 m N, cota 1806 de coordenada UTM 582 678 m
E y 8 846 736 m N, cota 1765 de coordenada UTM 583 443
m E y 8 845 727 m N, cota 1813 de coordenada UTM 588
005 m E y 8 842 273 m N, señal geodésica de cota 1905 de
coordenada UTM 589 992 m E y 8 839 587 m N, cota 1925
de coordenada UTM 590 365 m E y 8 836 977 m N, cota
1721 de coordenada UTM 592 802 m E y 8 831 398 m N,
cota 2031 de coordenada UTM 594 824 m E y 8 827 772 m
N, cota 2002 de coordenada UTM 594 405 m E y 8 824 502
m N hasta la cota 2025 de coordenada UTM 594 546 m E y
8 820 213 m N.
POR EL SUR:
Limita con la provincia Atalaya del departamento
Ucayali y las provincias Satipo, Chanchamayo y Junín del
departamento Junín.
El límite se inicia en la cota 2025 de coordenada UTM
594 546 m E y 8 820 213 m N. De este punto, continúa en
dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de los
tributarios del río Pichis con los tributarios del río Unine,
pasando por la cota 1590 de coordenada UTM 587 916 m
E y 8 823 919 m N, cota 1232 de coordenada UTM 585 128
m E y 8 824 494 m N, cota 1042 de coordenada UTM 581
144 m E y 8 819 329 m N, cota 1348 de coordenada UTM
577 991 m E y 8 820 373 m N, cota 1315 de coordenada
UTM 576 646 m E y 8 817 150 m N, cota 1312 de
coordenada UTM 574 543 m E y 8 814 975 m N, cota 1261
de coordenada UTM 570 005 m E y 8 810 549 m N, cota
1277 de coordenada UTM 567 363 m E y 8 811 874 m N,

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