Resolución Nº 145-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 27-07-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por EMUSA PERÚ S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 744-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 13 de mayo de 2021.
Número de resolución145-2021
Fecha27 Julio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 145-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
611-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE4
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
EMUSA PERÚ S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 712-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por EMUSA P ERÚ S.A.C. en
contra de la Resolución de Intendencia N° 744-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 13 de mayo de 2021.
Lima, 27 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por EMUSA PERÚ S.A.C. (en adelante la impugnante)
contra la Resolución de Intendencia N° 744-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 13 de mayo de 2021
(en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 3178-2017-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto
de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales
culminaron con la emisión del Acta de Infracción 3186-2017 (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de tres (3) infracciones a la seguridad y salud en el trabajo, según el
siguiente detalle:
Por no acreditar contar con los registros de monitoreos de agentes físicos,
químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómico,
siendo el afectado el trabajador Lamas Chau Gustavo Alberto, tipificándose
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo (Registro de
enfermedades ocupacionales, registro de exámenes médicos, registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y
factores de riesgo disergonómico).
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 23:00:21-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 23:15:07-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 28.07.2021 00:04:07-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 145-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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la conducta en el numeral 27.6 del artículo 27 del RLGIT y calificada como
GRAVE, con una multa propuesta de S/ 12,150.00, equivalente a 3 UIT.
Por no acreditar el cumplimiento de la medida de requerimiento,
tipificándose la conducta en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT y
calificada como MUY GRAVE, con una multa propuesta de S/ 20,250.00,
equivalente a 5 UIT.
1.1 Mediante Imputación de cargos N° 1752-2019-SUNAFIL/ILM/SIAI de fecha 08 de
mayo de 2019, la autoridad instructiva da inicio al procedimiento sancionador,
notificando a la entidad el acta de infracción, notificación efectuada el 24 de junio
de 2019.
1.2 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento de la L ey
General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante,
el RLGIT), la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 2162-
2019-SUNAFIL/ILM/SIAI (en adelante, el Informe Final), a través del cual llega a la
conclusión que se ha determinado la existencia de la conducta infractora imputada
a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo
sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los
actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub
Intendencia N° 982-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE4 de fecha 02 de diciembre de 2019,
multó a la impugnante por la suma de S/ 11, 340.00 (Once mil trescientos cuarenta
con 00/100 soles) por haber incurrido en:
- Una infracción GRAVE a la seguridad y salud en el trabajo, por no implementar
el registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales,
y factores de riesgo disergonómico, de los años 2013 al 2016, tipificada en el
numeral 27.6 del artículo 27 del RLGIT. Imponiéndole la multa de 3 UIT = S/
12,150.00 soles, reducida a S/ 4,252.50 por aplicación de la Ley N° 30222.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento de fecha 15 de mayo de 2017, tipificada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole la multa de 5 UIT= S/
20,250.00 soles, reducida a S/ 7,087.50 por aplicación de la Ley N° 30222.
1.3 Mediante escrito de fecha 24 de diciembre de 2019, la impugnante interpuso
recurso de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 982-2019-
SUNAFIL/ILM/SIRE4, argumentando, entre otras razones, lo siguiente:

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