LEY N° 30222 - Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Fecha de disposición11 Julio 2014
Fecha de publicación11 Julio 2014
El Peruano
Viernes 11 de julio de 2014
527432
LEY Nº 30222
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783,
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modif‌i car diversos
Ley 29783 con el f‌i n de facilitar su implementación,
manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud
y seguridad y reduciendo los costos para las unidades
productivas y los incentivos a la informalidad.
Artículo 2. Modif‌i cación de los artículos 13, 26, 28,
32, inciso d) del artículo 49, 76 y cuarta disposición
complementaria modif‌i catoria de la Ley 29783, Ley de
Modifícanse los siguientes artículos, tal como se
detalla a continuación:
“Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos
Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
(...)
d) Tres (3) representantes de los empleadores de
la región, de los cuales uno (1) es propuesto
por la Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por
las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o
por la Cámara Nacional de Comercio, Producción,
Turismo y Servicios – Perucámaras y uno
(1) propuesto por la Confederación Nacional
de Organizaciones de las MYPE, según se
especif‌i que en el Reglamento”.
“Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo es responsabilidad del empleador,
quien asume el liderazgo y compromiso de estas
actividades en la organización. El empleador delega
las funciones y la autoridad necesaria al personal
encargado del desarrollo, aplicación y resultados
del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al
empleador o autoridad competente; ello no lo exime
de su deber de prevención y, de ser el caso, de
resarcimiento.
Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley
asigna, los empleadores pueden suscribir contratos
de locación de servicios con terceros, regulados
por el Código Civil, para la gestión, implementación,
monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias sobre seguridad y salud en el
trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto
Legislativo 1038”.
“Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo
(...)
En el reglamento se establecen los registros
obligatorios a cargo del empleador, los que pueden
llevarse por separado o en un solo libro o registro
electrónico. Las micro, pequeñas y medianas
empresas (MIPYME) y las entidades o empresas
que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán
registros simplif‌i cados. Los registros relativos a
enfermedades ocupacionales se conservan por un
periodo de veinte (20) años”.
“Artículo 32. Facilidades de los representantes y
supervisores
Los miembros del comité paritario y supervisores de
seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a
obtener, previa autorización del mismo comité, una
licencia con goce de haber para la realización de sus
funciones, de protección contra el despido incausado y
de facilidades para el desempeño de sus funciones en
sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y
hasta seis meses después del término de su función.
Las funciones antes señaladas son consideradas actos
de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo
32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La
ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la
opinión favorable del comité paritario”.
“Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes
obligaciones:
(...)
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de
manera obligatoria, a cargo del empleador. Los
exámenes médicos de salida son facultativos,
y podrán realizarse a solicitud del empleador
o trabajador. En cualquiera de los casos, los
costos de los exámenes médicos los asume el
empleador. En el caso de los trabajadores que
realizan actividades de alto riesgo, el empleador
se encuentra obligado a realizar los exámenes
médicos antes, durante y al término de la relación
laboral. El reglamento desarrollará, a través de
las entidades competentes, los instrumentos que
fueran necesarios para acotar el costo de los
exámenes médicos”.
“Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto
de trabajo
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos
en caso de accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo
para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus
derechos remunerativos y de categoría; salvo en el
caso de invalidez absoluta permanente”.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
(...)
CUARTA. Modifícase el artículo 168-A del Código
Penal, con el texto siguiente:
Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de
seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente
obligado, y habiendo sido notif‌i cado previamente por
la autoridad competente por no adoptar las medidas
previstas en éstas y como consecuencia directa de
dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la
vida, salud o integridad física de sus trabajadores,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada
de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se
causa la muerte del trabajador o terceros o le producen
lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la
pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni
mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de
tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte
o lesiones graves son producto de la inobservancia de
las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte
del trabajador.”
Artículo 3. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Privilegio de la prevención y corrección de
las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política
de inspección del trabajo se establece un plazo de tres
(3) años, contados desde la entrada en vigencia de la
presente Ley, durante el cual el Sistema de Inspección del
Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y
corrección de conductas infractoras.
Cuando durante la inspección del trabajo se determine
la existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite
un acto de requerimiento orientado a que el empleador

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