Resolución nº 1438-2024 de Superintendencia de Banca y Seguros, 17-04-2024

Fecha17 Abril 2024
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros


Lima, 17 de abril de 2024


Resolución S.B.S.

N° 01438-2024


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 347 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones protege y defiende los intereses del público en el ámbito del sistema de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dicho sistema;


Que, los microseguros son productos de seguros que pueden ser accesibles para las personas de bajos ingresos y microempresarios, los cuales deben responder a sus necesidades de protección para permitirles mejorar la gestión de los riesgos personales y patrimoniales que pueden afectar a este sector de la población;


Que, de conformidad con la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final y Modificatoria de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, los microseguros, por sus características especiales, se sujetan a la regulación sobre la materia emitida por la Superintendencia, en lo que sea aplicable; sin perjuicio de los principios que recoge la citada Ley;


Que, mediante la Resolución SBS N° 2829-2016 se aprobó el Reglamento de Pólizas de Microseguros, el cual establece la definición de microseguros, sus características y los requisitos para acceder a estos, el registro contable de las provisiones por incobrabilidad de primas, sus formas de comercialización, las condiciones de las pólizas y requisitos para su modificación, requisitos para el registro de modelos de pólizas, disposiciones sobre la gestión y pago de siniestros, entre otros aspectos;


Que, producto de las acciones de supervisión, así como de lo establecido en estándares internacionales, se ha identificado la necesidad de: i) actualizar los parámetros que determinan la prima máxima a cobrar por estos productos; ii) precisar la definición del público objetivo; iii) modificar el reporte de información respecto a estos productos; iv) actualizar la información que se debe brindar para el ejercicio del derecho de arrepentimiento en el caso de microseguros comercializados a distancia; e v) incorporar la facultad de resolver el contrato, sin expresión de causa.


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación antes señaladas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Pólizas de Microseguros, aprobado por Resolución SBS N° 2829-2016, de acuerdo con lo siguiente:


  1. Modificar los literales c) y k) del artículo 2 “Definiciones”, de acuerdo con lo siguiente:


c) Comercializador: persona natural o jurídica con la que la empresa celebra un contrato de comercialización, con el objeto de que la persona se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. También se consideran comercializadores a las empresas de operaciones múltiples (bancaseguros) y a las empresas emisoras de dinero electrónico, indicadas en el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017 y sus modificatorias.

(…)

k) Reclamo: en concordancia con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de Reclamos y Requerimientos aprobado por Resolución SBS N° 4036-2022 y sus modificatorias."


  1. Modificar el artículo 3 “Definición de microseguro”, de acuerdo con lo siguiente:


Artículo 3.- Definición de microseguro

El microseguro es el seguro al que pueden tener acceso las personas de bajos ingresos y/o microempresarios para cubrir riesgos personales y/o patrimoniales, mediante pagos proporcionales de prima de acuerdo con los riesgos cubiertos por la póliza, bajo la modalidad de seguro individual o de seguro de grupo o colectivo, y que cumple con las siguientes características:

  1. Es diseñado para responder a las necesidades de protección de las personas de bajos ingresos y/o microempresarios;

  2. Es comercializado por la propia empresa, a través de la intermediación de...

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