Resolución nº 14354-2009 de Superintendencia de Banca y Seguros, 30-10-2009

Fecha30 Octubre 2009
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros
Resolución SBS N° 14354-2009


Lima, 30 de Octubre de 2009



Resolución S.B.S.

N° 14354-2009


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1028 se modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, para permitir la implementación en nuestro país a partir del 1 de julio de 2009 de los estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea referidos a medidas y normas de capital;


Que, la implementación en nuestro país de los estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea permitirá sensibilizar los requerimientos de capital al riesgo asumido por las empresas;


Que, en el artículo 187° de la Ley General modificado por el Decreto Legislativo N° 1028 se dispone que salvo en caso de contar con autorización de esta Superintendencia para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito mediante modelos internos, las empresas del sistema financiero deberán emplear el método estándar para calcular dicho requerimiento según las normas que establezca este Órgano de Control;


Que, asimismo, en el artículo 188° de la Ley General modificado por el Decreto Legislativo N° 1028 se señala que las empresas del sistema financiero podrán emplear modelos internos para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito previa autorización de esta Superintendencia, siempre que dichas empresas y los modelos cumplan con los requisitos y demás disposiciones que establezca este Órgano de Control;

Que, en el artículo 197° de la Ley General modificado por el Decreto Legislativo N° 1028 se señala que esta Superintendencia establecerá la periodicidad, formato y demás condiciones de los informes que deben presentar las empresas del sistema financiero sobre los requerimientos de patrimonio efectivo;


Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o los métodos basados en calificaciones internas;


Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;


Que, resulta necesario modificar el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para incorporar los Reportes correspondientes al cálculo de los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económico y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General.



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito que forma parte integrante de la presente Resolución, en adelante el Reglamento.


Artículo Segundo.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de acuerdo con lo señalado en el Anexo A adjunto a la presente Resolución.


Artículo Tercero.- El Reglamento y sus anexos, así como el Anexo A aprobados por la presente Resolución se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


Artículo Cuarto.- El Reglamento y sus anexos entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, otorgándose para su cumplimiento un plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2010. A partir del 1 de julio de 2010 queda derogada: la Resolución SBS N° 865-99 del 16 de setiembre de 1999 y sus modificatorias; el artículo 6° del Reglamento para la Capitalización de Acreencias por parte de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 664-2000 del 27 de setiembre de 2000; la Circular N° B-2171-2008, F-511-2008, CM-358-2008, CR-227-2008, EDPYME-128-2008 y FOGAPI-30-2008 del 5 de mayo de 2008; así como todas las disposiciones que se opongan total o parcialmente a lo dispuesto en el Reglamento.


Asimismo, a partir del 1 de julio de 2010 entra en vigencia la modificación del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a que hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución, y se reemplaza el numeral 8 de la de la Circular N° B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-026-2005 del 22 de julio de 2005 y sus modificatorias, por el siguiente texto:


8. Instrumentos financieros derivados, operaciones de reporte, pactos de recompra, préstamos de valores y ventas en corto

Para el cómputo de los instrumentos financieros derivados en los límites materia de la presente norma, deberá estimarse previamente la exposición equivalente a riesgo crediticio de dichas operaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.


Para el cómputo de las operaciones de reporte, los pactos de recompra, los préstamos de valores y las ventas en corto en los límites materia de la presente norma se deberá contemplar lo dispuesto en los reglamentos que haya emitido o emita la Superintendencia para dichas operaciones.”




Regístrese, comuníquese y publíquese,






FELIPE TAM FOX

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE CRÉDITO


CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES


Artículo 1°.- Alcance

La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas.


Artículo 2°.- Definiciones generales

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se deberán considerar las definiciones que a continuación se señalan:


    1. Clasificación de riesgo externa: Clasificación de riesgo asignada por alguna empresa clasificadora, ya sea local o del exterior.

    2. Créditos hipotecarios para vivienda: Créditos otorgados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación,...

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