RESOLUCION N° 143-2015-OS/CD - Exceptúan a titulares que cuenten con título habilitante en el sector forestal y de fauna silvestre en el departamento de Madre de Dios, de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, y disponen que se les incorpore al SCOP para adquirir y almacenar Gasolinas y Diesel B5 - S50

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 1 de julio de 2015 556375
Exceptúan a titulares que cuenten con
título habilitante en el sector forestal y
de fauna silvestre en el departamento
de Madre de Dios, de la obligación de
contar con la inscripción en el Registro
de Hidrocarburos como Consumidores
Directos de Combustibles Líquidos y
disponen que se les incorpore al SCOP
para adquirir y almacenar Gasolinas y
Diesel B5 - S50
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 143-2015-OS/CD
Lima, 25 de junio de 2015
VISTO:
El Memorando Nº COR - 529 -2015 del Gerente de
Operaciones.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del
artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,
la función normativa de los Organismos Reguladores, entre
ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar,
entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia,
los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras
normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta
entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito
de competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios
que se encuentren en las mismas condiciones; función
que comprende también la facultad de dictar mandatos
y normas de carácter particular, referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de
dictar directivas o procedimientos relacionados con la
seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
Ministerio de Energía y Minas trans rió a Osinergmin el
Registro de Hidrocarburos, a n que dicho Organismo sea
el encargado de administrar y regular el citado Registro,
así como simpli car todos los procedimientos relacionados
al mismo;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-
EM, modi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM,
señala que, exclusivamente para efectuar o mantener
inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos
donde se prevea o constate una grave afectación de la
seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de
todo el país, de un área en particular o la paralización de
los servicios públicos o atención de necesidades básicas,
el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que
exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos
de las normas de comercialización de hidrocarburos y de
los correspondientes reglamentos de seguridad;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º
y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº
030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier
persona que realice Actividades de Comercialización de
Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e
inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
establecieron mecanismos especiales de scalización y
control de insumos químicos que pueden ser utilizados en
la minería ilegal; disponiéndose, que en las áreas ubicadas
en las zonas geográ cas que demanden hidrocarburos
se implemente un Régimen Complementario de Control
a través de Cuotas de Hidrocarburos, entendidas como
el volumen máximo mensual o anual por combustible
que un Establecimiento de Venta de Combustibles
o un Consumidor Directo puede comprar o adquirir;
incorporándose de manera inmediata al departamento de
Madre de Dios en el referido Régimen;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 013-
2015-EM, se modi có la norma mencionada precedentemente,
introduciéndose el concepto de Consumidor Menor como
aquel agente que puede adquirir Diesel BX hasta 264
galones, así como Gasolinas y Gasoholes hasta 110 galones
para la realización de sus actividades, pudiendo acogerse
al mismo aquellas empresas que realizan actividades de
minería artesanal y pequeña minería, actividades productivas
relacionadas al aprovechamiento de castaña y madera,
actividades de ecoturismo;
Que, a través del O cio N° 111-2015-MEM-VME de
fecha 23 de junio de 2015 el Ministerio de Energía y Minas
traslada el O cio N° 835-2015-MINAGRI-DM de fecha 19
junio de 2015, mediante el cual el Ministerio de Agricultura
y Riego, en su condición de Titular del Sector, informa sobre
las problemática de la actividad legal en el sector forestal y
de fauna silvestre en el departamento de Madre de Dios en
relación al abastecimiento de combustibles para el desarrollo
de sus actividades, los cuales no fueron considerados dentro
de los alcances del Decreto Supremo N° 013-2015-EM;
Que, en ese sentido, y a través del citado documento,
el Ministerio de Agricultura y Riego, sobre la base de
los Informes técnicos emitidos por el Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) solicitó a
Osinergmin otorgue una exoneración de la obligación
de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como
Consumidores Directos, a los usuarios que cuenten con
título habilitante en el sector forestal y de fauna silvestre
en el departamento de Madre de Dios; los cuales se
encuentran comprendidos en el O cio N° 146-2015-
SERFOR-DE de fecha 07 de mayo de 2015 emitido por la
Dirección Ejecutiva del SERFOR;
Que, en virtud de lo antes expuesto, el Informe
COR -LIMA Nº 699-2015 de fecha 24 de junio de 2015,
elaborado por la Unidad de Operaciones Especiales de
Osinergmin, indica que la pretensión del Ministerio de
Agricultura y Riego obedece a la necesidad de establecer
medidas transitorias para evitar la afectación de las
necesidades básicas de los titulares que cuenten con
título habilitante en el sector forestal y de fauna silvestre
en el departamento de Madre de Dios, los cuales no se
encuentran dentro de los alcances del Decreto Supremo
N° 013-2015-EM y mantienen las restricciones para
la adquisición de combustibles derivadas del Decreto
Supremo N° 016-2014-EM;
Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-
2010-EM modi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-
EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe por
única vez temporalmente a los titulares que cuenten con
título habilitante en el sector forestal y de fauna silvestre
en el departamento de Madre de Dios, de la obligación de
contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos
como Consumidores Directos de Combustibles Líquidos,
y que como tal se les incorpore al Sistema de Control de
Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar
exclusivamente Gasolinas y Diesel B5-S50, bajo el
cumplimiento de determinadas condiciones técnicas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal
c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos;
Con la opinión favorable de la Gerencia General,
Gerencia Legal y del Gerente de Operaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Exceptuar por única vez hasta el 31 de
diciembre del 2015, a los titulares de títulos habilitantes
en el sector forestal y de fauna silvestre otorgados en el
departamento de Madre de Dios, y que se encuentran
comprendidos en el O cio N° 146-2015-SERFOR-DE
emitido por el SERFOR, de la obligación de inscripción en
el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos
de Combustibles Líquidos establecida en los artículos 5º
y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de
los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos
Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente.
Para acogerse a la presente excepción, los titulares de
títulos habilitantes en el sector forestal y de fauna silvestre
mencionados deberán solicitarlo mediante un escrito
presentado por mesa de partes, de acuerdo al formato

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