Resolucion N° 142-2023-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD

Fecha de publicación11 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 8 de agosto de 2023

VISTO:

El Memorando GSE-250-2023, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD Osinergmin aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante, Norma de Condiciones Tarifarias), consolidando lo regulado en diversos dispositivos tales como los contratos de concesión, el Reglamento de Distribución, las resoluciones tarifarias del regulador y los procedimientos de facturación aprobados para cada concesión y, asimismo, poniendo énfasis en los criterios generales a los cuales debe ir adecuándose la prestación del servicio en las concesiones, a efectos de tener homogeneidad y brindar información exhaustiva al consumidor respecto a la prestación del servicio, consolidando lo regulado en diversas normas y contratos de concesión;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2021-EM se modificaron diversas disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM referidas, entre otras, al contrato de suministro, períodos de facturación y estimaciones, las cuales se encuentran reguladas en la Norma de Condiciones Tarifarias, por lo que resulta necesario adecuar la citada norma a las disposiciones vigentes;

Que, con relación a la modificación efectuada mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-EM, referida a los contratos de suministro, se debe indicar que de acuerdo con el numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se estableció que la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación por la prestación de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, está a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dicho efecto; por lo que a efectos de tener homogeneidad en los contratos de suministro, conforme con el alcance de la Norma de Condiciones Tarifarias, corresponde a Osinergmin aprobar las cláusulas indicadas que deben recoger los contratos de suministro de distribución de gas natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 231-2021-OS/CD se dispuso publicar para comentarios el proyecto de resolución con el que se modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD, habiéndose prorrogado dicho plazo a solicitud de los agentes mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 235-2021-OS/CD, recogiéndose en la Exposición de Motivos la evaluación realizada a los comentarios, opiniones y sugerencias recibidos;

De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD

Modificar los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6, el numeral 23.2 del artículo 23 y el artículo 33 de la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD, que aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Contenido del Contrato de Suministro

6.1 Datos de las Partes

El Contrato de Suministro debe especificar el nombre o la razón social del Concesionario y del Consumidor Regulado.

Para el caso del Consumidor Independiente de acuerdo con el Artículo 6 del Reglamento de Distribución, el Consumidor Independiente puede adquirir Gas Natural directamente del Productor, del Concesionario o del Comercializador, así. como el servicio de transporte, según los procedimientos y condiciones que establezca Osinergmin.

6.2 Lugar del Suministro

El Contrato de Suministro debe señalar la ubicación del predio donde se entrega el Gas Natural por parte del Concesionario.”

“Artículo 23.- Aspectos Generales

(…)

23.2 Celebración del Contrato

Previo al inicio de la prestación del servicio de distribución el Consumidor Regulado debe suscribir por adhesión un Contrato de Suministro con el Concesionario.

En ningún caso el Contrato de Suministro puede incorporar cláusulas que incorporen disposiciones que contravengan el orden público, conformado por el marco normativo que regule las actividades de distribución de gas natural.

El Contrato de Suministro recoge las cláusulas generales para el Consumidor Regulado conforme con lo indicado en el Anexo 2.

Cabe señalar que, los Consumidores Regulados menores a 300 Sm3/mes no requieren de capacidad crediticia. Para el caso de los Consumidores Independientes el Contrato de Suministro puede indicar solvencia económica mínima.

El Concesionario publica en su página web las cláusulas generales de contratación que en Anexo N° 2 forman parte de la presente norma.”

Artículo 33.- Periodos y Plazos

La facturación por consumo de gas natural se realiza mensualmente, de acuerdo con la lectura realizada en los equipos de medición y corregida a condiciones estándar. El periodo de facturación no debe ser inferior a veintiocho (28) días calendario, ni exceder los treinta y tres (33) días calendario. Excepcionalmente para la primera facturación de un nuevo suministro, puede aplicarse un periodo de facturación no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la fecha de habilitación del servicio.

Por imposibilidad de acceso al medidor, equipo de medición o corrector de volumen defectuosos u otras situaciones que no permitan una adecuada medición, el Concesionario puede realizar hasta tres (03) estimaciones durante un año calendario, debiendo indicar en el recibo el número de estimaciones correspondiente del año.

Para efectuar las estimaciones, el Concesionario utiliza el promedio de los consumos correspondiente de los últimos seis (06) meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales y que representen su consumo histórico.

Cuando sólo se tenga información de consumos menores a...

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