Resolucion N° 1412-2023-MP-FN. Designan fiscales en Distrito Fiscal de Lima Centro y en el Distrito Fiscal de Lima Este

Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de junio de 2023

VISTOS:

El oficio Nº 297-2023-PRE/JNJ, suscrito por la abogada Imelda Julia Tumialán Pinto, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el 13 de junio de 2023, por el cual remite copias certificadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 482-2023-JNJ, de fecha 09 de junio de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 482-2023-JNJ, de fecha 09 de junio de 2023, se nombraron magistrados en el marco de la Convocatoria Nº 008-2021-SN/JNJ, como Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares de Familia de Lima, del Distrito Fiscal de Lima Centro.

Que, con fecha 12 de junio de 2023, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó los títulos de nombramiento correspondientes, entre otros, a los abogados Miguel Ángel Alcarraz Rivera y Rodolfo Alca Mariño.

Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Que, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución...

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