Resolución nº 1398-2003 de Superintendencia de Banca y Seguros, 07-10-2003

Fecha07 Octubre 2003
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Resolución SBS N° 1398-2003


Lima, 07 de octubre de 2003


Resolución S.B.S.

N º 1398-2003


El Superintendente de Banca y Seguros


CONSIDERANDO:


Que, la Ley N° 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera ha establecido el Régimen de Reprogramación de Aportes de las Empresas Agrarias Azucareras al Fondo Privado de Pensiones (REPROEAA-AFP) ;


Que, por Decreto Supremo N° 127-2003-EF se ha aprobado el Reglamento de la precitada Ley, facultando a la Superintendencia de Banca y Seguros a emitir las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta aplicación del REPROEAA-AFP;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, N° 26702 y sus modificatorias, el Artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 127 -2003-EF;


RESUELVE:


Artículo 1°.- Aprobar las normas complementarias y los procedimientos operativos que deberán observarse para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Aportes de las Empresas Agrarias Azucareras al Fondo Privado de Pensiones (REPROEAA-AFP), establecido por la Ley N° 28027, que forman parte de la presente Resolución.


Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.



Regístrese, comuníquese y publíquese,





JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN

Superintendente de Banca y Seguros


NORMAS COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE APORTES DE LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS AL

FONDO PRIVADO DE PENSIONES (REPROEAA-AFP)


CAPITULO I
DEL ACOGIMIENTO AL REPROEAA-AFP


Artículo 1°.-

Las empresas agrarias azucareras (EAA), de conformidad con el numeral 3.3 de la Ley N° 28027, podrán presentar la solicitud de acogimiento al REPROAEAA-AFP hasta el 17 de noviembre de 2003.

Empleadores que nunca se acogieron al REPRO-AFP

Artículo 2°.-

Las EAA que únicamente mantengan deuda por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que no hayan sido incorporadas al REPRO-AFP creado por la Ley Nº 27130 , podrán acogerse al REPROEAA-AFP sujetándose al siguiente procedimiento:


  1. Presentarán ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente los siguientes documentos:


  1. La “Declaración Jurada de Acogimiento”, que como anexo A forma parte de la presente Resolución , en tres (3) ejemplares, uno de los cuales le servirá como cargo;

  2. El “Detalle de Reconocimiento de Deudas Previsionales”, aprobada como anexo 2 mediante Resolución SBS N°113-2001, en dos (2) ejemplares, uno de los cuales le servirá como cargo. Para estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. El anexo 2 podrá ser reemplazado por la Planilla de Pago de Aportes Previsionales, aprobado por la Resolución N° 080-98-EF/SAFP, en cuyo caso deberá ser habilitada con un sello que contenga la frase: “Habilitado REPROEAA-AFP- Ley 28027”. Para efectos del artículo 3º de la presente norma, el anexo 2 podrá también ser reemplazado por una copia del anexo 2 presentado con ocasión del acogimiento al REPRO-AFP.

  2. En caso la EAA hubiera presentado, con anterioridad, Declaraciones sin Pago por uno o más meses de deuda incluidos en el REPROEAA-AFP, podrá, por tales períodos, sustituir el anexo 2 por una copia de la Declaración sin Pago correspondiente o, simplemente, hacer referencia al número de planilla de la Declaración sin Pago. En ambos casos, la AFP deberá efectuar la verificación correspondiente.

  1. El “Resumen de Deudas Previsionales”, que como anexo 3 fue aprobado mediante Resolución SBS N°113-2001, en dos (2) ejemplares, uno de los cuales le servirá como cargo. Los datos contenidos en este formato deberán coincidir con los importes totales declarados en los precitados anexos A y 2; y,

  2. La documentación a que se refieren los incisos c) y d) y el último párrafo del Artículo 9° de la presente norma, en su caso.

  1. Recibida la documentación a que se refiere el numeral anterior, la AFP, dentro de los diez (10) o veinte (20) días hábiles siguientes, según la EAA haya optado por la modalidad de pago al contado o en forma fraccionada, respectivamente, procederá a:

  1. En caso la AFP, con anterioridad a la presentación de la “Declaración Jurada de Acogimiento”, no hubiera efectuado la acreditación de los pagos efectuados por fraccionamientos anteriores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la presente norma, procederá a efectuar dicha acreditación, con lo que se determinará la deuda sujeta a acogimiento al REPROEAA-AFP;


  1. Verificar el cálculo de los aportes al Fondo de Pensiones así como de las Retenciones y Retribuciones detallados en el precitado anexo 2;


c) En caso la AFP determine que los cálculos a que se refiere el inciso anterior están conformes, enviará a la EAA lo siguiente:

  1. Un ejemplar de la “Declaración Jurada de Acogimiento”, debidamente completada y firmada por la AFP, que constituye la aceptación del acogimiento al REPROEAA-AFP;

  2. Los cupones de pago que correspondan, de ser el caso; y

iii La hoja de demostración de cálculo a que se refiere el Artículo 12° de la presente norma, de ser el caso.

d) En caso la AFP determine que existen errores de cálculo en la información declarada por la EAA, o que se ha incluido deuda por aportes de afiliados que, en los períodos declarados, no han pertenecido a la AFP correspondiente, procederá a:

  1. Elaborar y entregar a la EAA un nuevo ejemplar del anexo 3, en el que se consigne la deuda nominal debidamente recalculada;

  2. Comunicar a la EAA, por escrito, el detalle de las diferencias encontradas;

  3. Devolver a la EAA un ejemplar de la “Declaración Jurada de Acogimiento”, debidamente completada y firmada por la AFP, con el importe de la deuda recalculada; y,

  4. Siempre que la EAA, dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la documentación a que se refieren los incisos i), ii) y iii) precedentes, no haya manifestado su disconformidad con la deuda nominal recalculada, la AFP procederá a emitir y entregar a la EAA una comunicación por la cual señala que acepta su acogimiento al REPROEAA-AFP y, de ser el caso, los cupones de pago que correspondan y la hoja de demostración de cálculo a que se refiere el Artículo 12° de la presente norma.

Concluida la etapa a que se refiere el inciso c) o d) del numeral 2 que antecede, según corresponda, se entenderá que la EAA se encuentra acogida al REPROEAA-AFP desde la fecha de presentación de la “Declaración Jurada de Acogimiento”.

Empleadores que estuvieron acogidos al REPRO-AFP

Artículo 3º.-

Las EAA que estuvieron incorporadas al REPRO-AFP y que hayan perdido los beneficios de este régimen por alguna de las causales previstas en la Ley N° 27130, o que tengan cupones pendientes de pago, podrán acogerse al REPROEAA-AFP por los períodos que no hayan sido cubiertos con los cupones de pago del REPRO-AFP, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo anterior. En estos casos las EAA podrán, adicionalmente, solicitar el acogimiento al REPROEAA-AFP de deuda que no haya sido incorporada al REPRO-AFP.


Proceso de conciliación previo

Artículo 4º.-

De acuerdo con los numerales 5.4 y 5.5 del Reglamento de la Ley N°28027 es obligatoria la realización de una conciliación de la deuda previsional entra las AFP y las EAA. Esta conciliación es un requisito para la aprobación de la “Declaración Jurada de Acogimiento” que presenten las EAA y deberá llevarse a cabo, a solicitud de las EAA, dentro del plazo de acogimiento establecido en el artículo 1º de la presente norma.


Para tal efecto, la Superintendencia comunicará a las AFP la relación de las EAA que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio del REPROEAA AFP, de acuerdo con los requisitos de participación accionaria establecidos en el numeral 3.2 de la Ley N°28027.


Orientación y asesoría

Artículo 5º.-

La AFP deberá disponer lo necesario para que, en las Agencias y/o Oficinas de Asesoramiento Previsional que correspondan, existan uno o más empleados que brinden información y asesoría relacionadas con el REPROEAA-AFP, estando capacitados para...

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