Decreto Supremo N° 127-2022-PCM. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional

Fecha de publicación18 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, tiene por objeto establecer un proceso excepcional para circunscripciones distritales, provinciales y departamentales en las que no existen controversias limítrofes, para agilizar el saneamiento de los límites territoriales a nivel nacional;

Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 31463 regulan los procesos excepcionales para el saneamiento de límites interdepartamentales e intradepartamentales, respectivamente; los mismos que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma, son implementados por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, de manera progresiva;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31463, dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la acotada ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, según lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites;

Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros propone y sustenta la aprobación del Reglamento de la Ley N° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, el cual tiene por objeto regular el proceso excepcional para el saneamiento de límites interdepartamentales e intradepartamentales en los que no existen controversias limítrofes, para agilizar el saneamiento de los límites territoriales a que se refiere la citada Ley, a través de la implementación de las acciones de saneamiento de límites de delimitación territorial, redelimitación territorial y anexión territorial;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional; la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado mediante el artículo precedente, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

Artículo I.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso excepcional para el saneamiento de límites interdepartamentales e intradepartamentales en los que no existen controversias limítrofes, conforme a lo previsto en la Ley N° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, a través de la implementación de las acciones de saneamiento de límites de delimitación territorial, redelimitación territorial y anexión territorial, para agilizar el saneamiento de los límites territoriales.

Artículo II.- Acrónimos y referencias

Para efectos del presente Reglamento son de aplicación los siguientes acrónimos:

INEI : Instituto Nacional de Estadística e Informática.

JNE : Jurado Nacional de Elecciones.

RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

RENLIM : Registro Nacional de Límites.

SDOT : Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

UTDT : Unidad Técnica de Demarcación Territorial del Gobierno Regional.

Proceso Excepcional: Se entiende que alude al proceso regulado en el presente Reglamento.

Límite para fines censales: Se entiende que alude a los límites censales elaborados por el INEI.

Artículo III.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Acuerdo de límites. - Es el consenso entre dos (2) o más gobiernos regionales o entre dos (2) o más gobiernos locales respecto a un límite, sus puntos extremos o parte del límite, logrado en el marco de una acción de demarcación territorial de delimitación o redelimitación. Se plasma en un acta que contiene la memoria descriptiva y su representación cartográfica. Es irretractable e inimpugnable.

3.2 Centro poblado.- Es todo lugar del territorio nacional donde se asienta una población de más de ciento cincuenta (150) habitantes con vocación de permanencia, con viviendas organizadas de manera contigua y siguiendo un determinado patrón, con toponimia propia e identificable.

También se considera como centro poblado al asentamiento poblacional con vocación de permanencia que cuenta con más de cincuenta (50) y hasta ciento cincuenta (150) habitantes siempre que tenga, de manera continua e ininterrumpida durante los últimos cinco (5) años, un local educativo donde se brinde educación básica regular de nivel primario o secundario, o un establecimiento de salud, y siempre que la gestión de esos servicios no sea municipal, privada, comunal o parroquial.

El asentamiento poblacional que no cumpla con las características señaladas en los párrafos anteriores se considera como asentamiento disperso.

3.3 Circunscripción.- Región, departamento, provincia o distrito.

3.4 Colindancia. - Es la situación de contigüidad entre dos (2) circunscripciones del mismo nivel.

3.5 Consulta popular.- Es el mecanismo conducido e implementado por los organismos autónomos que conforman el Sistema Electoral, mediante el cual la población involucrada expresa su opinión respecto a una determinada acción de demarcación territorial.

3.6 Límite formalizado.- Es el límite conformado por la unión de tramos saneados con tramos determinados o el que es establecido solamente por acuerdo de límites y/o informe dirimente.

3.7 Límite saneado.- Es el límite vigente descrito únicamente en leyes de naturaleza demarcatoria y que es susceptible de trazo sobre la Cartografía Básica Oficial o, en su defecto, sobre otra cartografía oficial elaborada por una entidad del Estado.

3.8 Límite territorial.- Es el conjunto de límites saneados y/o formalizados que configuran la totalidad del perímetro de una circunscripción.

3.9 Memoria descriptiva.- Es la descripción secuencial de elementos geográficos, entre otros, así como de la trayectoria que los conecta que, en su conjunto, detalla un límite o parte de él. Es susceptible de trazo sobre la Cartografía Básica Oficial o, en su defecto, sobre otra cartografía oficial elaborada por una entidad del Estado.

3.10 Tramo determinado.- Es la parte de un límite que se establece mediante un acuerdo de límites o informe dirimente y que es susceptible de trazo sobre la Cartografía Básica Oficial o, en su defecto, sobre otra cartografía oficial elaborada por una entidad del Estado.

3.11 Tramo saneado.- Es la parte vigente de un límite descrito en una ley de naturaleza demarcatoria y que es susceptible de trazo sobre la Cartografía Básica Oficial o, en su defecto, sobre otra cartografía oficial elaborada por una entidad del Estado.

3.12 Volumen poblacional.- Es la cantidad de habitantes establecida sobre la base del último censo nacional de población realizado por el INEI.

Artículo IV.- Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento se aplica en las circunscripciones que requieran la implementación de las acciones de saneamiento de límites de delimitación territorial, redelimitación territorial y anexión territorial cuando no existen controversias limítrofes, según la priorización que realiza la SDOT en coordinación con los gobiernos regionales.

Artículo 1. Saneamiento de límites territoriales

El saneamiento de límites territoriales es el conjunto de acciones de demarcación territorial tales como, acciones de delimitación territorial, redelimitación territorial y anexión territorial. Dichas acciones son conducidas según las competencias establecidas en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y conforme al proceso establecido en el presente Reglamento.

Artículo 2.- Consideraciones para la implementación del proceso excepcional

La implementación del proceso excepcional a través de las acciones de demarcación territorial a las que se refiere el presente Reglamento, no requiere contar con estudios de diagnóstico y zonificación o expedientes únicos de saneamiento y organización territorial, referidos en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.

Artículo 3.- Priorización de la implementación del proceso excepcional

La SDOT, en coordinación con los gobiernos regionales, prioriza la implementación del proceso excepcional en circunscripciones distritales, provinciales y departamentales. El proceso excepcional se implementa de forma progresiva tomando en consideración la capacidad presupuestal y logística de cada gobierno regional para desarrollar las acciones de...

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