RESOLUCION N° 139-2015/SUNAT - Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas

Fecha de disposición30 Mayo 2015
Fecha de publicación30 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 30 de mayo de 2015
553696
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores
Alfonso Iván Luyo Carbajal, Superintendente Nacional
Adjunto de Aduanas y María Ysabel Frassinetti Ybargüen,
Intendente Nacional de Técnica Aduanera del 6 al 14
de junio de 2015, para participar en la Sesión 73° de la
Comisión de Política y en las 125°/126° Sesiones del
Consejo de la Organización Mundial de Aduanas - OMA,
que se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de
Bélgica, del 8 al 13 de junio de 2015.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2015 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Alfonso Iván Luyo Carbajal
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 933,27
Viáticos US $ 3 780,00
Señora María Ysabel Frassinetti Ybargüen
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 933,27
Viáticos US $ 3 780,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores
deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1243868-1
Aceptan renuncia y dejan sin efecto
designación de Asesor II de la
Superintendencia Nacional Adjunta
Operativa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 134-2015/SUNAT
Lima, 27 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de conf‌i anza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada
Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la
Entidad;
Que asimismo, el artículo 7° de la referida Ley dispone
que mediante Resolución Ministerial o Resolución del
Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia
o se dispone una nueva designación o nombramiento
de los actuales funcionarios con cargo de conf‌i anza no
contemplados en el artículo 1° de dicha norma;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.°
022-2015/SUNAT se designó al señor Juan Miguel De
Pomar Shirota en el cargo de conf‌i anza de Asesor II de la
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa;
Que el señor De Pomar Shirota presentó su renuncia
a la institución siendo el último día de su vínculo laboral
el 5 de abril de 2015, por lo que corresponde aceptar
su renuncia y en consecuencia, dejar sin efecto su
designación en el cargo de conf‌i anza de Asesor II de la
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa;
Que según el inciso 17.1 del artículo 17° de la Ley N.°
autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo
que tenga ef‌i cacia anticipada a su emisión;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 27444
y en la Ley N.° 27594, y en uso de la facultad conferida en
el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por
el señor Juan Miguel De Pomar Shirota, dejándose sin
efecto, a partir del 6 de abril de 2015, su designación en
el cargo de conf‌i anza de Asesor II de la Superintendencia
Nacional Adjunta Operativa.
Artículo 2°.- Dar por concluido el vínculo laboral con
la SUNAT del señor Juan Miguel De Pomar Shirota, a
partir del 6 de abril de 2015, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1243869-1
Designan y excluyen agentes de
retención del Impuesto General a las
Ventas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 139-2015/SUNAT
Lima, 29 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
N° 133-2013-EF y normas modif‌i catorias, establece que
la administración tributaria podrá designar como agentes
de retención a los sujetos que considere se encuentran en
disposición para efectuar la retención de tributos;
Que mediante Resolución de Superintendencia N°
037-2002/SUNAT y normas modif‌i catorias se estableció
el Régimen de Retenciones del Impuesto General a
las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a
determinados sujetos como agentes de retención;
Que con el f‌i n de lograr un adecuado funcionamiento
del mencionado régimen, resulta necesario actualizar el
padrón de agentes de retención;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de proyectos normativos y
difusión de normas legales de carácter general, aprobado
modif‌i catorias, no se ha efectuado la prepublicación de la
presente resolución por considerar que sería innecesaria,
en la medida que la designación o exclusión de los
agentes de retención es potestad de la administración
tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10° del
En uso de las facultades conferidas por el artículo 10°
del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto
Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas
modif‌i catorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y norma modif‌i catoria y el
inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución
de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designación de agentes de retención
Desígnase como agentes de retención del Impuesto
General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo
N° 1 de la presente resolución, los cuales operarán como

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