Resolución nº 1308-2013 de Superintendencia de Banca y Seguros, 15-02-2013

Fecha15 Febrero 2013
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolcuión SBS N° 1308-2013


Lima, 15 de febrero de 2013



Resolución S.B.S.

Nº 1308-2013


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:



CONSIDERANDO:


Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece en el numeral 26 del artículo 221° que las empresas del sistema financiero pueden celebrar contratos de compra o de venta de cartera;


Que, mediante la Resolución SBS Nº 1114-99 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, en el cual se estableció el marco regulatorio aplicable a estas operaciones;


Que, resulta necesario introducir modificaciones en el citado Reglamento con la finalidad de simplificar los procesos de transferencia y adquisición de cartera, así como ajustar prudencialmente algunos parámetros que permitan una mayor dinámica en el sector financiero;

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el cual se aplica para el registro contable de las operaciones permitidas a las empresas del sistema financiero;

Que, mediante la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna, el cual establece los requisitos y estándares de auditoría interna para las empresas del sistema financiero, con la finalidad de brindar a los ahorristas una adecuada protección;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del sistema financiero, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, en los términos siguientes:




REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA Y ADQUISICIÓN DE CARTERA CREDITICIA


TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1°. - Alcance

Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias, a las empresas de arrendamiento financiero y a las empresas afianzadoras de garantía, en adelante empresas. Asimismo, la presente norma es aplicable al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA, en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de éstas.


Artículo 2º.- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en la presente norma considérense las siguientes definiciones:

  1. Cartera crediticia: Conformada por los créditos directos, créditos indirectos, créditos castigados y otras operaciones de naturaleza similar; o por los derechos vinculados a ellos, incluyendo, pero no limitándose, a los flujos de caja.

  2. Días: Días calendario, a menos que se señale que se trata de hábiles.

  3. Empresas del sistema financiero de primera categoría del exterior: Empresas consideradas por el Banco Central de Reserva del Perú como bancos de primera categoría del exterior o como instituciones financieras de primera categoría del exterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 216º de la Ley General.

  4. Grupo económico: Aquel definido de acuerdo con los criterios establecidos por las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas mediante Resolución SBS N° 445-2000.

  5. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

  6. Personas Vinculadas: Personas naturales y jurídicas a que se refiere el artículo 202° de la Ley General. La vinculación a que se refiere el artículo 202° de la Ley General, se define en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas mediante Resolución SBS N° 445-2000.

  7. Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones: Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias.

Artículo 3°. – Aprobación del Directorio

Toda transferencia y adquisición de cartera crediticia independientemente que requiera o no autorización de esta Superintendencia, deberá ser aprobada por el Directorio o el órgano equivalente de la empresa transferente y adquirente respectivamente, el cual asume la responsabilidad por las consecuencias que pudieran derivarse de dichas transferencias y adquisiciones, según corresponda.



TÍTULO II

DE LA TRANSFERENCIA DE CARTERA CREDITICIA


CAPÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES


Artículo 4º.- Modalidades de transferencia

Las empresas podrán transferir su cartera crediticia mediante venta, cesión de derechos, cesión de posición contractual u otras modalidades contractuales. Las transferencias a personas vinculadas deberán efectuarse al valor razonable, determinado de acuerdo a un estudio técnico donde se indique la metodología utilizada para determinar dicho valor. Este estudio técnico deberá estar a disposición de esta Superintendencia.


Las empresas transferentes están prohibidas de recomprar, canjear o utilizar cualquier mecanismo mediante el cual, directa o indirectamente, asumen total o parcialmente el riesgo crediticio de la cartera que hubiesen transferido. La prohibición no alcanza a las siguientes operaciones:


a) Operaciones de transferencia de cartera crediticia al contado con pacto de recompra u opción de compra que las empresas realicen con el Banco Central de Reserva del Perú. En este caso, las empresas deberán comunicar a esta Superintendencia la realización de dichas operaciones dentro de los plazos señalados en el artículo 8° del presente Reglamento, adjuntando la documentación correspondiente.

b) Operaciones de transferencia de cartera crediticia al contado con pacto de recompra u opción de compra debidamente autorizadas por la Superintendencia. Para contar con la autorización, las empresas deben cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 7° del presente Reglamento.


Asimismo, independientemente de las sanciones que correspondan, las empresas que incumplan lo dispuesto en el párrafo anterior considerarán la respectiva transferencia como no realizada para efectos contables, de límites, provisiones, requerimientos patrimoniales y otras medidas prudenciales establecidas en la Ley General y en las disposiciones emitidas por esta Superintendencia.


Artículo 5°.- Transferencia mediante fideicomiso

La transferencia de cartera crediticia mediante fideicomiso, así como la participación de las empresas en calidad de mejoradores en fideicomisos, se realizará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado por la Resolución SBS N° 1010-99 y sus normas modificatorias.


Artículo 6°.- Transferencia financiada

Se considera transferencia financiada a la transferencia en la cual el pago parcial o total se realiza con posterioridad a la fecha en que surta efectos la transferencia de la cartera crediticia o cuando el pago realizado por la adquirente corresponda a un financiamiento otorgado por la empresa transferente o...

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