Resolución nº 1298-2022 de Superintendencia de Banca y Seguros, 20-04-2022

Fecha20 Abril 2022
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoCOOPAC



Lima, 20 de Abril de 2022

Resolución S.B.S.

N° 1298-2022


La Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:

Que, en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias (Ley General), mediante la Resolución SBS N° 742-2001 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público;


Que, la Ley N° 30822, Ley que modifica la Ley General y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito, modificó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac);


Que, en el numeral 4-A.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que en materia de regulación la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Superintendencia), emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida disposición final y complementaria, así como los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, debiendo ser consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición final y complementaria y respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión; asimismo, en el numeral 4-A.3 de la citada disposición final y complementaria se faculta a la Superintendencia a dictar normas sobre auditoría interna;


Que, la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, dispone que es función y facultad de la Superintendencia regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención, así como la auditoría interna es uno de los agentes para el cumplimiento del sistema de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo;


Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que modificó el artículo 4 de la Resolución SBS N° 742-2001, al precisar la responsabilidad de la labor de la auditoría interna;


Que, ante el desarrollo de las Coopac, resulta necesario establecer e identificar a los órganos de la Coopac que intervienen en las funciones de auditoría interna; la organización, principios y normas internas que rigen su práctica; los alcances para la designación de los encargados de las labores de auditoría interna, así como sus responsabilidades y funciones; los aspectos a tener en cuenta en el marco de la supervisión, incluyendo los referidos a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, gestión de riesgos, el aseguramiento y mejora de la calidad de la auditoría interna, entre otros temas; guardando consistencia con el esquema modular establecido en la Ley N° 30822, y respetando los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión;

Que, en consecuencia esta Superintendencia considera necesario emitir un nuevo Reglamento de Auditoría Interna para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;


Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica y;


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en los numerales 4-A y 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Auditoría Interna para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que forma parte integrante de la presente Resolución:



REGLAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO



CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Alcance

Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y a las centrales de cooperativas de ahorro y crédito.


Artículo 2. Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones:


  1. Actividades programadas: Son aquellas que se encuentran incluidas en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría, algunas de las cuales son de realización obligatoria por requerimientos normativos.

  2. Actividades no programadas: Exámenes especiales que no se encuentran establecidos en el Plan y se realizan cuando se consideran necesarios para la evaluación del funcionamiento del sistema de control interno.

  3. Asamblea General: Asamblea General conformada por socios o delegados cuando corresponda, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28° de la Ley General de Cooperativas.

  4. Central: Central de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que son las que se integran únicamente con cooperativas de ahorro y crédito y corresponden al tipo homogéneo señalado en el numeral 1.1 del artículo 59° de la Ley General de Cooperativas.

  5. Coopac: Cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público.

  6. Días: Días calendario.

  7. Gestión de la continuidad del negocio: Componente de la gestión integral de riesgos que busca asegurar la capacidad de la Coopac para continuar operando a niveles previamente establecidos, ante la ocurrencia de una interrupción. El sistema de gestión de la continuidad del negocio de la Coopac debe ser proporcional al tamaño, naturaleza y complejidad de sus operaciones.

  8. Gestión de la seguridad de la información: El sistema de gestión de seguridad de la información es el conjunto de políticas, procesos, procedimientos, roles y responsabilidades, diseñados para identificar y proteger los activos de información, detectar eventos de seguridad, así como prever la respuesta y recuperación ante incidentes de ciberseguridad. El sistema de gestión de seguridad de la información implica, cuando menos, los objetivos de confidencialidad, disponibilidad e integridad. Asimismo, debe ser proporcional al tamaño, naturaleza y complejidad de sus operaciones.

  9. Gestión integral de riesgos: Es un proceso, efectuado por el Consejo de Administración y el personal aplicado en toda la Coopac y en la definición de su estrategia, diseñado para identificar potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos.

  10. Hechos significativos: Aquellos hechos que pueden tener impacto importante sobre la situación financiera de la Coopac, o sobre el logro de sus objetivos.

  11. IAI: Informe de Auditoría Interna.

  12. Jefe o responsable de la UAI: El gerente o funcionario de nivel gerencial, cualquiera sea su denominación, responsable de la unidad o servicio de auditoría interna. Definido como “principal funcionario” por el Reglamento General, cuando no tenga rango de gerente.

  13. LA/FT: Lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

  14. Ley General de Cooperativas: Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo N° 074-90-TR y sus normas modificatorias.

  15. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.

  16. Manual de auditoría interna: Documento que contiene los estándares, las políticas, metodologías, procedimientos y técnicas, que guían la actividad de auditoría interna de la Coopac, el cual es aprobado por el Consejo de Vigilancia y se encuentra a disposición de la Superintendencia.

  17. Plan: Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna que...

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