Resolución Nº 128-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución128-2017
Fecha29 Diciembre 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV


128-2017-SMV/10



Lima 29 de diciembre de 2017



Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con multa de 60 UIT equivalente a S/ 237 000,00 (Doscientos treinta y siete mil y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 y en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados y por no entregar estados de cuenta respectivamente.

Asimismo, se declara que no corresponde sancionar a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa por una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18; por una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X numeral 2, inciso 2.19; y, por una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, incisos 3.5 del Reglamento de Sanciones, y, en consecuencia, se da por concluido en estos extremos el procedimiento administrativo sancionador.



Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2017036196


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2017036196 y el Informe N° 1229-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Mediante escrito recibido el 14 de febrero de 2017, la señora Susana Eleanor Tabja Cevallos (en adelante, señora susana tabja), interpone denuncia contra Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. Sociedad Agente de Bolsa, ex sociedad agente de bolsa (en adelante, GPI), por cuanto dicho ex intermediario habría destinado el dinero entregado por dicha comitente a fines distintos a los confiados, por lo que solicita la devolución de su inversión o la ejecución del Fondo de Garantía;

  2. En tal sentido, como parte de la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 1042-2017-SMV/10.3, notificado el 16 de febrero de 2017, se solicitó a la señora susana tabja información y documentación adicional respecto a lo señalado en su denuncia, lo cual fue respondido parcialmente mediante escritos recibidos el 21 de febrero y 15 de marzo de 2017;

  3. De otro lado, mediante Oficio N° 1043-2017-SMV/10.3, notificado el 16 de febrero de 2017, se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por la señora susana tabja y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos otorgándole un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. Al respecto, cabe indicar que hasta la fecha GPI no ha cumplido con el requerimiento solicitado;

  4. Posteriormente, mediante Oficio N° 1955-2017-SMV/10.3, notificado el 30 de marzo de 2017, se solicitó a señora susana tabja se sirva informar a detalle todos los montos por concepto de adelantos de capital, así como montos por “rendimientos”, que recibió por parte de GPI. Asimismo, se le requirió que informe cualquier otra entrega de fondos por parte de GPI distintas a los conceptos mencionados anteriormente. Al respecto, mediante escritos recibidos el 3 y 6 de abril del 2017 dio respuesta parcial al mencionado requerimiento;

  5. Del mismo modo, mediante Oficio N° 2672-2017-SMV/10.3, notificado el 3 de mayo de 2017, se solicitó a la señora susana Tabja precisar información vinculada a un presunto retiro de capital adicional a los montos declarados en sus escritos del 3 y 6 de abril de 2017. Sobre el particular, mediante escrito recibido el 8 de mayo de 2017 la señora susana tabja solicitó prórroga al plazo otorgado en el requerimiento mencionado la cual fue otorgada mediante Oficio N° 2994-2017-SMV/10.3, notificado el 15 de mayo de 2017. En ese sentido, mediante escrito recibido el 29 de mayo de 2017 la comitente absolvió la consulta formulada y presentó documentación adicional;

  6. Asimismo, mediante Oficio N° 3732-2017-SMV/10.3, notificado el 12 de junio de 2017, se comunicó a la señora susana tabja la necesidad de acreditar con la constancia formal emitida por la entidad bancaria el número de cuenta destino y el beneficiario final los depósitos efectuados a GPI por el monto de US$ 118 700,00 (Ciento dieciocho mil setecientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, se le recordó que se encontraba pendiente de respuesta su declaración referida a los montos por “rendimientos” que recibió por parte de GPI. En tal sentido, mediante escrito recibido el 16 de junio de 2017 la señora susana tabja solicitó prórroga al plazo otorgado y posteriormente mediante escrito del 5 de julio de 2017 dio respuesta al requerimiento formulado;

  7. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG), mediante Oficio N° 5796-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos) notificado el 19 de setiembre del 2017, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por la señora susana tabja así como también de la información y documentación que aparece en el presente expediente administrativo. Sobre el particular, cabe señalar que a la fecha del presente informe a pesar de haber transcurrido el plazo otorgado GPI no ha cumplido con presentar sus descargos a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;

  8. Mediante el Oficio de Cargos se imputaron cargos contra GPI por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento) y el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento vigente)1, vigentes al momentos de ocurridos los hechos, en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de sus clientes; y, no entregar pólizas por las operaciones realizadas;

  9. Debe indicarse que a la fecha de la presente resolución, GPI no ha presentado los descargos respectivos a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;

  10. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió cancelar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  11. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 1229-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  12. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2 del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, del TUO LPAG, mediante Oficio N° 7983-2017-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 1229-2017-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones) al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; referidos a la suscripción de contratos con clientes para la realización de operaciones en el mercado extranjero;

    3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones por...

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