Resolución Nº 127-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha29 Diciembre 2017
Número de resolución127-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

127-2017-SMV/10


Lima 29 de diciembre de 2017


Sumilla: Se sanciona a la señora María Teresa Orlandini Alvarez Calderón con la sanción de inhabilitación por cinco (05) años, por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados, en su calidad de miembro del directorio, representante -desde febrero del 2009 al 30 de diciembre del 2013- y encargada de la atención al cliente de Grupo Privado de Inversiones-Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa.

Asimismo, se declara que la señora María Teresa Orlandini Alvarez Calderón no ha incurrido en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 2.1 del Reglamento de Sanciones y, en consecuencia, se da por concluido en estos extremos el procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

Señora María Teresa Orlandini Alvarez Calderón.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2017035084

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2017035084 y el Informe N° 1033-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;


I Hechos

  1. En consideración de las denuncias formuladas por los clientes de Grupo Privado de Inversiones Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa1 (en adelante, GPI), contra dicha sociedad por haber destinado los fondos entregados a GPI a fines distintos a los confiados, esta Superintendencia del Mercado de Valores evaluó las mismas y encontró indicios de infracción por parte de la señora María Teresa Orlandini Alvarez Calderón (en adelante, señora Orlandini), en su calidad de miembro del directorio, representante -desde febrero del 2009 al 30 de diciembre del 2013- y encargada de la atención al cliente de GPI desde al menos mayo del 2011;

  2. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y sus normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, TUO LPAG), mediante Oficio N° 5630-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos) notificado el 8 de setiembre de 2017, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra la señora Orlandini respecto de los hechos descritos por los clientes de GPI quienes han formulado diversas denuncias contra dicha sociedad por haber destinado los fondos entregados a GPI a fines distintos a los confiados;

  3. Mediante el Oficio de Cargos se inició un procedimiento administrativo sancionador contra la señora Orlandini, imputándole cargos por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV) y el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias, vigente a la fecha de ocurridos los hechos (en adelante, Reglamento), en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

  4. Debe indicarse que no obstante estar válidamente notificada, la señora Orlandini no ha presentado los descargos respectivos;

  5. Los cargos formulados a la señora Orlandini y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 1033-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, del TUO LPAG, mediante Oficio N° 6165-2017-SMV/10, se puso a disposición de la señora Orlandini el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 1033-2017-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si la señora Orlandini incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si la señora Orlandini incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.1 del Reglamento de Sanciones, al no haber ejecutado las órdenes recibidas de sus clientes para la negociación o ejecutarlas de manera distinta de lo ordenado;

    3. Si corresponde o no imponer una sanción a la señora Orlandini por lo señalado en los incisos anteriores;

III. Análisis

Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

        1. Normativa Aplicable

  1. El artículo 195 numeral a) de la LMV, aplicable a la fecha de ocurridos los hechos, establece que los agentes de intermediación están prohibidos de destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados:

  2. Asimismo, el artículo 48 del Reglamento establece que los valores, instrumentos financieros o fondos entregados en custodia al agente no pueden ser utilizados para propósito distinto a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente:

Artículo 48.- Reglas Básicas

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente.

(…)”;

  1. Cabe indicar que el primer párrafo del artículo 48 del Reglamento fue modificado mediante Resolución SMV N° 040-2012-SMV/01 vigente a partir del 01 de febrero de 2013, el cual establece lo siguiente:

Artículo 48°.- Reglas Básicas

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente y siempre que tal propósito esté referido a alguna de las operaciones definidas en los artículos 194° y 207° de la Ley.

(…)”2;

  1. Igualmente, el artículo 77, numeral 77.3 del Reglamento, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, señala que en caso de órdenes no escritas se presume que estas han sido dadas en las condiciones que señala el cliente:

Artículo 77°.- Información sobre órdenes

(…)

77.3 En el caso de órdenes no escritas, se presume, salvo prueba en contrario, que éstas han sido dadas en las condiciones que señala el cliente”.

  1. De otro lado, el artículo 175 de la LMV dispone en cuanto a las órdenes lo siguiente:

Artículo 175.- Órdenes.- Las órdenes son instrucciones impartidas a los agentes de intermediación, por medio de las cuales sus comitentes manifiestan sus decisiones relativas a la negociación de valores o instrumentos financieros y demás servicios que les pueden brindar.

A través de las órdenes, los comitentes otorgan mandato a su agente de intermediación para realizar las operaciones enunciadas en los artículos 194 y 207, así como para la recepción de beneficios, suscripción de acciones o cualquier otra actividad relativa a valores o instrumentos financieros, previa autorización de Conasev conforme a los incisos t) e i) de dichos artículos, respectivamente.

Las órdenes facultan a los agentes de intermediación para ejercer el mandato que contienen. Tratándose de la suscripción de acciones, recepción de beneficios u otras similares, los agentes de intermediación quedan autorizados por el mandato de su comitente a actuar por cuenta de este sin que sea necesaria la exigencia de ningún requisito o condición adicional, salvo aquellas que el propio comitente determine.”

  1. Asimismo, el artículo 176 de la LMV señala que

Artículo 176.- Ejecución de Órdenes.- Los agentes de intermediación están obligados a ejecutar por cuenta de sus clientes las órdenes que de ellos reciban para la negociación de valores;

  1. Igualmente, es oportuno mencionar la normativa aplicable de la Ley General de Sociedades, que dada la calidad de la señora Orlandini como miembro del Directorio de GPI desde el 18 de agosto de 2016 en adelante, representante -desde febrero del 2009 al 30 de diciembre de 2013- y encargada de la atención al cliente de GPI desde al menos el 20 de mayo del 2011, le son aplicables, en particular los artículos 152, 177 y 190 que señalan:

Artículo 152°.- Administradores

La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes, salvo por lo dispuesto en el Artículo 247°.

Artículo 177°.- Responsabilidad

Los directores...

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