Resolución Nº 125-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución125-2017
Fecha29 Diciembre 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

125-2017-SMV/10



Lima 29 de diciembre de 2017



Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con multa de 60 UIT equivalente a S/ 222 000,00 (Doscientos veintidós mil y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 y en una (1) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados, por no entregar estados de cuenta y por no recabar las órdenes, respectivamente.

Asimismo, se declara que no corresponde sancionar a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa por una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18; una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 y, una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, incisos 3.6 del Reglamento de Sanciones y, en consecuencia, se da por concluido en estos extremos el procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2017036195

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2017036195 y el Informe N° 1272-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Mediante escrito recibido el 20 de febrero de 2017, el señor Alfredo Rivero Roggero (en adelante, señor rivero), presentó denuncia contra Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa (en adelante, GPI), por cuanto dicho ex intermediario habría destinado el dinero entregado por el señor Rivero a fines distintos a los confiados, por lo que solicita la devolución de su inversión o la ejecución del Fondo de Garantía;

  2. De otro lado, mediante Oficio N° 1194-2017-SMV/10.3, notificado el 24 de febrero de 2017, se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por el señor rivero y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos otorgándole un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. A la fecha, GPI no ha cumplido con el requerimiento solicitado;

  3. En tal sentido, como parte de la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 1197-2017-SMV/10.3, notificado el 27 de febrero de 2017, se solicitó al señor rivero información y documentación adicional respecto a lo señalado en su denuncia, lo cual fue respondido mediante escritos recibidos el 3 y 15 de marzo y 8 de mayo de 2017;

  4. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG), mediante Oficio N° 5795-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos), notificado el 19 de setiembre de 2017, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por el señor rivero así como también de la información y documentación que obra en el presente expediente administrativo;

  5. Mediante el Oficio de Cargos se imputaron cargos contra GPI por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento) y el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento vigente)1, vigentes al momentos de ocurridos los hechos, en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de sus clientes; y, no entregar pólizas por las operaciones realizadas;

  6. Cabe señalar que mediante Oficio N° 7821-2017-SMV/10.3, notificado el 01 de diciembre de 2017, se solicitó al señor rivero información vinculada a retiros por adelantos de capital y se le trasladó documentación hallada en la inspección realizada a GPI. Al respecto, el señor rivero mediante escrito recibido el 1 de diciembre de 2017 absolvió el requerimiento formulado señalando haber realizado únicamente retiros por concepto de rendimientos y no tener conocimiento que se hayan realizado otras transferencias a su favor por cualquier otro concepto;

  7. Debe indicarse que a la fecha de la presente resolución, GPI no ha presentado los descargos respectivos a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;

  8. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió cancelar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  9. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 1272-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  10. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2 del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, del TUO LPAG, mediante Oficio N° 7997-2017-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 1272-2017-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; respecto a suscribir contrato con cliente para la intermediación de valores en el mercado extranjero;

    3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;

    4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;

    5. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;

    6. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;

    7. Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado en los incisos anteriores;

III. Análisis

3.1 Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

De la normativa

  1. El artículo 195, literal a) de la LMV prohíbe a las sociedades agentes de bolsa destinar fondos o valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que fueron confiados;

  2. Asimismo, el artículo 48 del Reglamento modificado mediante Resolución SMV N° 040-2012-SMV/01, vigente a partir del 1 de febrero de 2013, establece lo siguiente:

Artículo 48°.- Reglas Básicas

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente y siempre que tal propósito esté referido a alguna de las operaciones definidas en los artículos 194° y 207° de la Ley.

(…)”2;

La Denuncia

  1. Mediante escrito presentado a la SMV el 20 de febrero de 2017 por el señor rivero complementado por escritos presentados el 03 y 15 de marzo, 8 de...

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