Resolución Nº 1147-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de abril de 2022

Número de resolución1147-2022-TCE-S4
Fecha22 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1147-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) la revocación no tiene por objeto
incidir en la validez del acto administrativo,
sino, respecto a la eficacia del mismo; es
decir, privar los efectos jurídicos que éste
produce, ya sea en razón de inoportunidad,
inconveniencia o la falta de mérito del acto
administrativo. (...)”
Lima, 22 de abril de 2022
VISTO en sesión del 22 de abril de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 891/2018.TCE, sobre las solicitudes de
aplicación del principio de retroactividad benigna, nulidad y revocación formuladas
contra la Resolución N° 3371-2019-TCE-S4 del 16 de diciembre de 2019; y, atendiendo a
lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 3371-2019-TCE-S4 del 16 de diciembre de 2019, la Cuarta
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, sancionó,
entre otros, a la empresa SALAZAR INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA,
por el periodo de treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal en sus
derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para
implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar
con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad en la presentación de
documentación falsa e información inexacta ante el Gobierno Regional de La
Libertad - Sede Central, en adelante la Entidad, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 019-2017-GRLL-GRCO, en adelante el procedimiento de selección;
infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por
el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, cuyo Reglamento, fue aprobado
por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
2. A través del escrito s/n presentado el 27 de enero de 2022 en la Mesa de Partes
Digital del Tribunal, la empresa SALAZAR INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, en adelante el Administrado, solicitó la aplicación del principio de
retroactividad benigna, nulidad y revocación de la Resolución N° 3371-2019-TCE-
S4 del 16 de diciembre de 2019, en el extremo que lo sanciona, conforme a los
argumentos que se exponen:
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.04.2022 16:27:15 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.04.2022 16:39:59 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.04.2022 17:06:12 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1147-2022-TCE-S4
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Respecto a la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna
Señala que, el numeral 5 del artículo 246 del TUO de la LPAG prevé el
principio de retroactividad benigna, según el cual Son aplicables las
disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el
administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean
más favorables”.
En atención a lo señalado, solicita la aplicación del principio de retroactividad
benigna respecto del periodo no ejecutado de la sanción impuesta en su
contra mediante la Resolución N° 3371-2019-TCE-S4 del 16 de diciembre de
2019.
Sobre la solicitud de nulidad
Refiere que, la Resolución N° 3371-2019-TCE-S4 carece de un requisito de
validez, por cuanto los fundamentos de hecho y de derecho no están
debidamente motivados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 del
TUO de la LPAG, lo que constituye un vicio de nulidad.
Sostiene que, la motivación constituye una garantía constitucional del
administrado que busca evitar arbitrariedad de la Administración al emitir
actos administrativos. Así, en el Expediente N° 041-2011-PA/TCE, el Tribunal
Constitucional, ha señalado que “(…) El derecho a la motivación de las
resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el
derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administra
Además, refiere que, que se ha vulnerado su derecho a la defensa, dado que,
el Tribunal no ha designado al perito correspondiente a efectos de que se
determine la verdad material de la documentación cuestionada, a pesar de
que a través del Decreto del 18 de julio de 2019 se inició los trámites
respectivos para tal efecto.
Aunado a lo anterior, precisa que, en el procedimiento administrativo
sancionador, no se ha determinado la suplantación del trazo de la firma
obrante en la documentación cuestionada, por lo que la sola declaración del
emisor no es una prueba objetiva.

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