DECRETO DE ALCALDIA, Nº 004-2019/MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Aprueban Reglamento para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria con Obras, Bienes y/o Servicios en la Municipalidad-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 004-2019/MDL
Fecha de disposición | 18 Julio 2019 |
Fecha de publicación | 18 Julio 2019 |
Lurigancho, 1 de julio de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 109-MDLCH, de fecha 18 de abril de 2008, se estableció que el pago de deudas tributaria y no tributaria a favor de la Municipalidad por parte de personas naturales y jurídicas, se pueda efectuar mediante la ejecución de obras, bienes y/o servicios acorde con lo previsto por el artículo 32, inciso d) del Código Tributario.
Que, la Gerente de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 351-2019-MDL/GAJ considera que la aprobación del proyecto de Reglamento de la Ordenanza Nº 109-MDLCH para el Pago de Deuda Tributaria y no Tributaria por Obras, Bienes y/o Servicios, en aplicación de la citada Ordenanza, debe efectuarse mediante Decreto de Alcaldía.
Que, el Gerente de Rentas mediante el Informe Nº 137-2019-MDL-GR, remite el proyecto del Reglamento para el Pago de Deuda Tributaria y no Tributaria por Obras, Bienes y/o Servicios para su aprobación.
Que, mediante Memorándum Nº 972-2019/MDL-GM, el Gerente Municipal dispone se emita el Decreto de Alcaldía de aprobación del Reglamento sobre el ‘Pago de Deuda Tributaria y no Tributaria con Obras, Bienes y/o Servicios en la Municipalidad de Lurigancho”; y
En uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Primero.- APROBAR el Reglamento para el Pago de Deuda Tributaria y no Tributaria con Obras, Bienes y/o Servicios en la Municipalidad Distrital de Lurigancho, cuyo texto se adjunta en autos.
Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto.
Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, la difusión en el portal web municipal de la presente disposición.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ
Alcalde
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FINALIDAD:
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan Deudas Tributarias y No Tributarias puedan cumplir con el pago de las mismas mediante ejecución de obras, la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, los mismos que serán clasificados en virtud de la facultad discrecional que goza la administración municipal, y no estarán sujetas a ningún beneficio respecto a la condonación de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias.
No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.
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ALCANCE:
Se podrá pagar, según lo descrito en el Punto Nº 01 del presente Reglamento, todas las deudas Tributarias y No Tributarias que se encuentren registradas en la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente Norma los administrados que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Gerencia Administración y Finanzas y/o Áreas involucradas, en la parte que les corresponda.
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OBJETIVO:
El presente Reglamento tiene por objetivo lo siguiente:
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Establecer los pasos que deben requerirse administrativamente para la tramitación de expedientes por canje de Deudas Tributarias y No Tributarias por bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Lurigancho.
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Orientar al solicitante sobre los requisitos que deben presentar para efectivizar el pago de deudas Tributarias y No Tributarias municipales que se encuentren pendientes de pago al momento de la presentación de la solicitud.
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DE LA DEUDA MATERIA DE PAGO:
Deberá entenderse como deuda materia de pago aquella que se encuentre pendiente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales, Derechos TUPA y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a través del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva.
Se considerará como deuda materia de pago, la correspondiente al Impuesto Predial y Multas Tributarias reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, incluyendo las deudas que se originen como resultado del proceso de fiscalización tributaria; inclusive deudas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva. Para el caso de pago en bienes y/o servicios de la deuda por Impuesto Predial podrá aceptarse como medio de pago únicamente bienes inmuebles.
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CARÁCTER DE PAGO EN BIENES Y/O SERVICIOS:
La forma de pago antes señalada tiene carácter particular frente al pago regular en dinero, y tiene como fin primordial el cumplimiento de obligaciones. El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante solicitud presentada por el deudor que cumple con los requisitos indicados en el artículo siguiente, manifestando su intención de cancelar la totalidad o parte de la deuda pudiendo ofrecer bienes, activos fijos, activos corrientes en propiedad o arrendamiento o prestación de servicios, previa calificación de la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales.
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DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS:
La relación de los bienes y/o servicios que alude el inciso f) del Punto 9º, deberá consignar la siguiente información básica y/o adjuntar la documentación correspondiente:
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Descripción y detalle de bienes y/o servicios.
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Título de propiedad saneado, debidamente inscrito en los Registros Públicos, es decir libre de cargos o gravámenes y desocupados, para el caso de...
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