Resolución nº 1121-2017 de Superintendencia de Banca y Seguros, 15-03-2017

Fecha15 Marzo 2017
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros
Resolución SBS N° 1121-2017



Lima, 15 de marzo de 2017


Resolución S.B.S.

N° 1121-2017


La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros;


Que, mediante Resolución SBS N° 2996-2010 y su norma modificatoria, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, en adelante el Reglamento Marco;


Que, la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, así como el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 3199-2013 y sus normas modificatorias, establecen disposiciones referidas a la comercialización de productos de seguros, siendo necesario actualizar el marco normativo vigente, con la finalidad de concordar las disposiciones emitidas sobre la materia;


Que, asimismo, se ha determinado la conveniencia de actualizar el Reglamento Marco e introducir modificaciones y precisiones referidas a las modalidades de comercialización de productos de seguros para una mejor gestión por parte de las empresas de seguros, así como para promover la inclusión financiera;


Que, habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refiere el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;





RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, según se indica a continuación:



REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN

DE PRODUCTOS DE SEGUROS



CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


  1. Alcance

Las disposiciones del Reglamento son aplicables a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante las empresas. Asimismo, son aplicables a las empresas de operaciones múltiples a que se refiere el literal A del artículo 16 de la Ley General y a las empresas emisoras de dinero electrónico a que se refiere el numeral 6 del artículo 17 de la Ley General, en lo que resulte pertinente.


Los promotores de seguros previsionales, es decir, aquellos quienes por encargo de las empresas comercializan productos previsionales enmarcados en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones, realizarán sus actividades según las disposiciones que al respecto establezca la Superintendencia, no siéndoles de aplicación el presente Reglamento.


  1. Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento se deben considerar las siguientes definiciones:


  1. Certificado de seguro: documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos, vinculado a una póliza de seguro determinada.

  2. Comercializador: persona natural o jurídica con la que la empresa celebra un contrato de comercialización, con el objeto de que este se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. También se consideran comercializadores a las empresas de operaciones múltiples (bancaseguros) y a las empresas emisoras de dinero electrónico.

  3. Contratante: persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro. En caso de un seguro individual puede además tener la calidad de asegurado.

  4. Contratante potencial y/o asegurado potencial: persona a quien la empresa, a través de las modalidades de comercialización a que se refiere el presente Reglamento, le ofrece un seguro.

  5. Días: días calendario.

  6. Empresa del sistema financiero: empresa de operaciones múltiples referida en el literal A del artículo 16 de la Ley General, que ha suscrito un contrato de comercialización con una empresa.

  7. Empresa emisora de dinero electrónico: empresa de servicios complementarios y conexos referida en el numeral 6 del artículo 17 de la Ley General, que ha suscrito un contrato de comercialización con una empresa.

  8. Solicitud-Certificado: documento que recoge la información de la solicitud de seguro y certificado de seguro, y que es utilizado en los seguros de grupo o colectivos siempre que sean masivos.

  9. Promoción de seguros: mecanismo por el cual se hace de conocimiento público los productos de seguros, mostrando los beneficios y ventajas de su contratación de manera directa, a través de folletos informativos, anuncios publicados en medios de comunicación o a través del uso de sistemas a distancia.

  10. Promotor de seguros: persona natural que mantiene un contrato con la empresa que lo faculta para promover, ofrecer y comercializar productos de seguros en nombre de la empresa de manera exclusiva, dentro o fuera de las oficinas de la empresa1.

  11. Reglamento de Registro: Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 7044-2013 y sus normas modificatorias.

  12. Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4143-2013 y sus normas modificatorias o sustitutorias. Sustituye toda referencia al Reglamento de Transparencia en el presente Reglamento.2

  13. Seguro de grupo o colectivo: modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.

  14. Seguro individual: modalidad de seguro por la que el asegurado es persona única. En el caso de los seguros de personas, puede incluir al cónyuge o conviviente, dependientes u otros como asegurados y/o beneficiarios del seguro, según los términos del contrato de seguro.

  15. Seguros masivos: seguros estandarizados que no requieren de requisitos especiales de aseguramiento, es decir, no requieren verificaciones previas en relación con las personas y/o bienes asegurables, siendo suficiente la simple aceptación del contratante o el asegurado para el consentimiento del seguro individual o seguro de grupal o colectivo, según corresponda.

  16. Solicitud de cobertura: solicitud efectuada por el asegurado o el beneficiario ante la empresa o el comercializador por la ocurrencia de un siniestro respecto a la cobertura de seguro contratada.

  17. Solicitud de seguro: constancia de la voluntad del contratante y/o asegurado, según corresponda, de contratar el seguro.

  18. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.


  1. Modalidades de comercialización3

Las empresas pueden comercializar sus productos de manera directa, utilizando las siguientes modalidades de comercialización:


a) Comercialización a través de la empresa:

i. Personal de la empresa.

ii. Promotores de seguros.

iii. Puntos de venta.


b) Comercialización a través de comercializadores:

i. Comercializadores

ii. Bancaseguros


En la comercialización a través de las modalidades señaladas en los literales a) y b), se puede hacer uso de los sistemas a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Reglamento.


Adicionalmente, a estas modalidades de comercialización directa les son aplicables las disposiciones de gestión de conducta de mercado, debiendo garantizar como parte de la transparencia de la información, que esta sea veraz, comprensible, íntegra y transparente.


Las empresas, en cualquier modalidad de comercialización, con uso o sin uso de los sistemas a distancia, pueden emitir pólizas electrónicas, conforme a la normatividad vigente, considerando además que si el contratante y/o asegurado solicita la entrega física de dicha información, las empresas deben acceder a ello.


  1. Responsabilidad frente al contratante, asegurado y/o beneficiario

Las empresas que utilicen cualquiera de las modalidades de...

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