Resolucion N° 1051-2023-MP-FN. Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Fecha de publicación10 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 9 de mayo de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 5763 y 6230-2023-MP-FN-FSNCEDCF, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, el oficio Nº 149-2023-MP-FN-3D-FSUPRACEDCF e informe Nº 05-2023-FSUPRA.CEDCF-3D-MP-FN, suscritos por el abogado Elmer Atilio Chirre Castillo, Fiscal Provincial Titular Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1507-2022-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2022, se nombró a la abogada Issolina Guevara Vásquez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y designó en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 894-2023-MP-FN, de fecha 18 de abril de 2023, se amplió su destaque para que continúe prestando apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no...

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