Lima, 22 de abril de 2024
VISTOS:
El Informe Nº 41-2024-MP-FN-DE-UE011-CFE-SMB, de fecha 10 de abril de 2024; el Informe Nº 56-2024-MP-FN-DE-UE011-CFE-AFP, de fecha 16 de abril de 2024; los oficios Nos, 223 y 239-2024-MP-FN-DE-UE011-CFE, de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 011 Carpeta Fiscal Electrónica; el Oficio Nº 986-2024-MP-FN-GG-OGTI-ORECOM, de fecha 18 de abril de 2024, de la Oficina de Redes y Comunicaciones; el Oficio Nº 980-2024-MP-FN-GG-OGTI, de fecha 19 de abril de 2024, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 332-2024-MP-FN-OGASEJ, de fecha 19 de abril de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 0510 -2024-MP-FN-GG, de fecha 22 de abril de 2024, de la Gerencia General, y;
CONSIDERANDO:
En el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se señala que el Ministerio Público es un organismo público autónomo e independiente que tiene entre sus funciones principales, la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, así como velar por la moral pública y la persecución del delito.
Con fecha 9 de agosto de 2019, el Banco Interamericano de Desarrollo y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 4959/OC-PE para la implementación del Programa de Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú, el cual viene siendo ejecutado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Poder Judicial y Ministerio Público a través de sus respectivas unidades ejecutoras, habiéndose declarado viable el Proyecto de Preinversión Mejoramiento...