Resolución Nº 103-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 23-09-2021

Fecha23 Septiembre 2021
Número de resolución103-2021-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 103-2021-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 033-2019-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN S.A.C.
MATERIA : INFRACCIONES TIPIFICADAS EN EL NUMERAL 3.1 DEL ANEXO DEL
ANTIGUO REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES,
Y, EN EL NUMERAL 9.1 DEL ANEXO DEL NUEVO REGLAMENTO DE
INFRACCIONES Y SANCIONES, APROBADO POR EL DECRETO
SUPREMO N.° 005-2019-MINEDU
Lima, 23 de septiembre de 2021
Sumilla: Se archiva el pro cedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Universidad
Señor de Sipán S.A.C. en los extremos referidos al uso de veintiún (21) vehículos detallados en el
cuadro N.° 01 de la presente resolución y al uso de parte de sus activos para solventar gastos en
televisión por cable por un monto ascendente a S/ 8 328.67, en tanto se verificó que el uso de los
referidos activos se encontraba vinculado a una finalidad universitaria.
Se sanciona a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. con una multa total de S/ 2 450 552.85, por
incurrir en las conductas infractoras tipificadas en el numeral 3.1 del Anexo del antiguo Reglamento
de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2015-
MINEDU; y en el numeral 9.1 del nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu,
aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU, indicadas en el Cuadro N.° 18 de la
presente Resolución, en tanto utilizó sus activos para actividades que no contribuyeron al
cumplimiento de una finalidad universitaria y no atendió los requerimientos de información
efectuados por la Dirección de Supervisión.
Se dicta a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. las siguientes medidas correctivas: (a) identificar a
las personas que autorizaron y/o permitieron el uso de activos materia del presente procedimiento;
determinar su responsabilidad y, en consecuencia, declarar su vacancia en el caso de autoridades
elegidas con votación universal, despido o separación del cargo que ejerzan, según lo que
corresponda conforme a la Ley Universitaria o a su normativa interna; (b) elabore documen tos de
control de sus vehículos, los cuales contengan toda información que permita determinar de manera
clara el uso brindado a todas sus unidades vehiculares, tales como: detalle del ingreso y salida de
los vehículos, área y personal que los utilizan, horas empleadas, finalidad del uso, entre otros; (c)
implemente un protocolo de uso de activos en préstamos, donde se regule las condiciones y
procedimientos referidos a su otorgamiento y recuperación, a fin de minimizar los riesgos de
pérdida o repercusiones negativas en su contabilidad; y, (d) i nforme a la Dirección de Fiscalización
y Sanción sobre la devolu ción total del monto correspondiente a los intereses por los préstamos
efectuados a accionistas y terceros, según el cronograma de pagos fijado.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) contra la Universidad Señor de Sipán S.A.C.
(en adelante, USS), tramitado en el expediente N.° 033-2019-SUNEDU/02-14, por la presunta
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 23/09/2021 11:58:14
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 23/09/2021 13:26:10
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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comisión de las infracciones tipificadas en el numeral 3.1 del Anexo del antiguo Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2015-
MINEDU (en adelante, antiguo RIS) y del numeral 9.1 del nuevo Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Su premo N.° 005-2019-MINEDU (en
adelante, nuevo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0529-2019-SUNEDU/02-13
1. El 19 de diciembre de 2019, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) remitió a la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) el Informe de Resultados N.° 0529-
2019-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó iniciar un PAS contra la USS.
2. La Disup sustentó su recomendación en los hallazgos encontrados en la información y
documentación proporcionada por la USS en atención a los requerimientos efectuados, así
como supervisiones de campo desarrolladas en las ciudades de Chiclayo y Lima del 02 al 05
de abril de 2019. Producto de tales actuaciones advirtió que, durante el ejercicio 2017, la
USS habría usado sus activos para actividades que no contribuirían al cumplimiento de una
finalidad universitaria, tales como
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:
(i) Habría utilizado vehículos propios y alquilados para actividades no relacionadas con
el funcionamiento de la universidad.
(ii) Habría asumido gastos en combustible, reparación y/o mantenimiento de vehículos
de terceros.
(iii) Habría efectuado préstamos a sus accionistas y terceros sin pactar ningún interés en
favor de la universidad.
(iv) Habría asumido gastos en servicios (teléfono fijo y cable) de personas naturales y
jurídicas, que no realizaban actividades en beneficio de la universidad.
3. Además, la Disup advirtió que la USS no habría atendido en su integridad los requerimientos
de información formulados durante la etapa de supervisión.
1.2. Acciones en la etapa de instrucción
4. El 23 y 24 de enero de 2020, la Difisa realizó una diligencia de inspección en las instalaciones
de la USS
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, en atención a lo dispuesto mediante Resolución N.° 1 del 15 enero de 2020.
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La Disup advirtió hechos adicionales como el uso de inmuebles propios y alquilados para actividades económicas y/o
comerciales; gastos en servicio de vigilancia y seguridad a favor de accionistas y gastos en servicios de energía
eléctrica, agua y teléfono movistar; sin embargo, estos no fueron materia de imputación de cargos. Asimismo, el
extremo referido a la transferencia de dinero a su s accionistas por concepto de dividendos a cuenta fue analizado
en el expediente N.° 016-2021-SUNEDU/02-14.
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La diligencia se realizó en las instalaciones de la USS, ubicadas en el Km 5 Carretera Pimentel de la ciudad de Chiclayo,
en la que se dispuso recabar información sobre el uso de inmuebles y vehículos, transferencias de dinero a favor de
accionistas y gastos realizados por servicios básicos.
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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5. El 10 de junio de 2020, la USS atendió los requerimientos efectuados mediante las
Resoluciones N.° 002
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y N.° 003
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, informando que el uso de los bienes materia de análisis
estuvo vinculado a una finalidad educativa, para lo cual presentó informes suscritos por sus
representantes, copia de contratos de arrendamiento y contratos laborales, copia de
Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, copia de partidas
electrónicas, fotografías, copia de correos electrónicos, entre otros.
1.3. Imputación de cargos
6. Mediante Resolución N.° 005, de fecha 25 de setiembre de 2020, se inició un PAS contra la USS,
imputándole a título de cargo el haber utilizado parte de sus activos en fines distintos a los
universitarios, conducta tipificada como infracción muy grave en el numeral 3.1 del Anexo del
antiguo RIS
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. Ello, en tanto:
(i) Habría utilizado sus vehículos propios y alquilados para fines distintos a los universitarios.
(ii) Habría utilizado parte de sus activos para solventar gastos durante el 2017 en reparación,
mantenimiento y combustible de vehículos que no estaban vinculados con la universidad.
(iii) Habría utilizado parte de sus activos para otorgar préstamos a sus accionistas y terceros
en el 2017, sin que dicha operación contribuya al cumplimiento de un fin universitario.
(iv) Habría utilizado parte de sus activos para solventar gastos en cable por S/ 8 328.67 y
gastos en telefonía fija por S/ 1 873.34, en el 2017, que no estarían vinculados a una
finalidad universitaria.
7. También, se imputó la presunta infracción tipificada en el numeral 9.1 del nuevo RIS, en tanto la
USS no habría atendido los requerimientos de información formulados durante la supervisión.
1.4. Pedido de audiencia virtual
8. El 19 de octubre de 2020, a través de oficio N.° 438-2020/R-USS, la USS solicitó una reunión
virtual a fin de poder formular consultas respecto al contenido de la resolución N.° 005, por
la cual se dio inicio al PAS. Sin embargo, a través de oficio N.° 445-2020/R-USS de fecha 23
de octubre de 2020, se desistió de la referida solicitud.
1.5. Descargos
9. El 27 de octubre de 2020
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la USS presentó sus descargos, indicando lo siguiente:
(i) Respecto a la utilización de vehículos propios y alquilados para fines distintos a los
universitarios, el uso de estos tuvo como única finalidad contribuir con las actividades
que permitan la ejecución de los fines universitarios; para acreditar ello presentó
diversos informes de distintas áreas de la universidad que solicitaron el uso de
unidades vehiculares.
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Notificada el 10 de marzo de 2020.
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Notificada el 13 de marzo de 2020.
5
El 21 de marzo de 2019 entró en vigencia el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado
por Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU (en adelante, el nuevo RIS).
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El 09 de octubre de 2020, la USS solicitó una prórroga de diez días del plazo para presentar sus descargos, la cual fue
concedida mediante Resolución N.° 006 del 12 de octubre de 2020.

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