DECRETO SUPREMO, N° 005-2019-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)-DECRETO SUPREMO-N° 005-2019-MINEDU

EmisorEDUCACION
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;

Que, mediante el artículo 12 de la Ley, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica;

Que, el artículo 21 de la Ley establece que constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como las obligaciones establecidas en la Ley y en su reglamento de infracciones y sanciones. Asimismo, dispone que la tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, el cual regula el procedimiento administrativo sancionador, la tipificación de conductas consideradas como infracciones administrativas, los criterios de gradualidad para la aplicación de las sanciones, entre otros;

Que, con la emisión de los Decretos Legislativos N° 1272 y N° 1452, se introdujeron modificaciones en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo el apartado referido al procedimiento administrativo sancionador; lo cual, sumado a ciertos vacíos detectados en la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, hacen necesario que se revise íntegramente su contenido, con la finalidad de adecuarlo al marco normativo vigente y optimizar el desarrollo de los procedimientos administrativos sancionadores;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu)

Apruébese el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), que consta de cuatro (4) títulos, treinta y dos (32) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y un (1) Anexo denominado “Cuadro de Infracciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu”; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Única.- Normas complementarias

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), mediante Resolución del Consejo Directivo, dicta las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo.

Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA

Ministra de Educación

Artículo 1 Objeto

Establecer las disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual se determina la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, así como la aplicación de sanciones y las medidas correspondientes.

Artículo 2 Finalidad

Garantizar que la potestad sancionadora de la Sunedu se ejerza en el marco de las facultades establecidas por la Ley Universitaria y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente reglamento es aplicable a las universidades, bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen dentro del territorio nacional, así como a aquellas personas que, en atención a sus actividades, se encuentren obligadas a cumplir las disposiciones de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la normativa vinculada.

Artículo 4 Principios

La potestad sancionadora de la Sunedu tiene como finalidad proteger el servicio público universitario, así como el interés superior del estudiante. Para ello, se rige por los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 5 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y por los principios generales del Derecho.

Artículo 5 Infracciones

Constituyen infracciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, los incumplimientos de las obligaciones señaladas en la referida Ley y la normativa vinculada a esta, que se encuentran tipificados en el Anexo “Cuadro de Infracciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu” que forma parte del presente Reglamento.

Artículo 6 Órgano Instructor

La Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu es el Órgano Instructor encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a investigar y comprobar la comisión de posibles infracciones debidamente tipificadas. En dicho contexto, la Dirección de Fiscalización y Sanción cuenta, entre otras, con las siguientes facultades:

  1. Requerir a la Dirección de Supervisión, en caso resulte necesario, ampliar las investigaciones...

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