DECRETO SUPREMO, Nº 018-2015-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU-DECRETO SUPREMO-Nº 018-2015-MINEDU

Fecha de disposición20 Diciembre 2015
Fecha de publicación20 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;

Que, mediante el artículo 12 de la Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica;

Que, el artículo 21 de la Ley establece que constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados en el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como las obligaciones establecidas en la Ley y en su reglamento de infracciones y sanciones. Asimismo, dispone que la tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el marco normativo que regule la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, la tipificación de las conductas que constituyan infracciones a la normativa vigente y las sanciones correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley, a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de los principios que rigen a la potestad sancionadora de la Administración;

Que, conforme a lo dispuesto...

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