Resolución Nº 098-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución098-2017
Fecha17 Octubre 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendente

098-2017-SMV/10

Lima 17 de octubre de 2017


Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con multa de 60 UIT equivalente a S/ 216 000,00 (Doscientos dieciséis mil y 00/100 Soles) por haber incurrido en dos (02) infracciones: Una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 y una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados y por no entregar estados de cuenta respectivamente.

Asimismo, se declara que Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa no ha incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18; no ha incurrido en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19; y, no ha incurrido en una (01) infracción de naturaleza leve tipificadas en el Anexo X, numeral 3 incisos y 3.6 del Reglamento de Sanciones, y, en consecuencia se da por concluido en estos extremos el procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2017033281


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2017033281 y el Informe N° 1039-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;



I. Hechos

  1. Mediante escrito recibido el 24 de abril de 2017, la sociedad conyugal1 conformada por la señora María Elvira Arias Schreiber Recavarren (en adelante, señora Arias Schreiber) y el señor Luis Raúl García Céspedes, (en adelante señor García), ambos (en adelante, clientes), presentaron una denuncia contra Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, GPI), por cuanto dicho ex intermediario habría destinado el dinero entregado por los Clientes a fines distintos a los confiados, por lo que solicita la devolución de sus fondos;

  2. En tal sentido, como parte de la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 2575-2017-SMV/10.3, notificado el 26 de abril de 2017, se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por los Clientes y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos, otorgándole para ello un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. Al respecto, cabe señalar que a la fecha, GPI no cumplió con el requerimiento solicitado;

  3. Por otro lado, mediante Oficio N° 2574-2017-SMV/10.3, notificado el 26 de abril de 2017, se solicitó a los Clientes información y documentación adicional respecto a lo señalado en su denuncia; por lo que con escritos recibidos el 4, 16 y 23 de mayo de 2017, presentaron información y documentación adicional;

  4. Posteriormente, mediante Oficio N° 3417 y 5253-2017-SMV/10.3, notificados el 29 de mayo y 21 de agosto de 2017, se requirió a los Clientes acrediten el número de cuenta destino de la transferencia del monto indicado en su denuncia y el beneficiario final de la misma, así como informen a detalle todos los adelantos de capital que recibió por parte de GPI. Adicionalmente se les pidió que efectúen comentarios respecto de documentos encontrados en la inspección realizada al almacén de GPI el 17 y 20 de febrero de 2017 en adelante Inspección. Al respecto, los Clientes dieron respuesta a lo solicitado mediante escritos recibidos el 04, 15, 23, 25 y 30 de mayo, 07 de junio y 22 de agosto;

  5. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG), mediante Oficio N° 5311-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos), notificado el 23 de agosto de 2017, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por los Clientes, así como también de la información y documentación que forma parte del presente expediente administrativo;

  6. Mediante el Oficio de Cargos se imputaron cargos contra GPI por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento) y el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento vigente)2, vigentes al momentos de ocurridos los hechos, en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de sus clientes; y, no entregar pólizas por las operaciones realizadas;

  7. Debe indicarse que a la fecha de la presente resolución, GPI no ha presentado los descargos respectivos a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;

  8. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió revocar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  9. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 1039-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  10. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2 del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, del TUO LPAG, mediante Oficio N° 6197-2017-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 1039-2017-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; por no suscribir contrato con cliente para la realización de operaciones en el mercado extranjero;

    3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;

    4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;

    5. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;

    6. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;

    7. Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado;

III. Análisis

3.1 Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

De la normativa

  1. El artículo 195, literal a) de la LMV prohíbe a las sociedades agentes de bolsa destinar fondos o valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que fueron confiados:

  2. Asimismo, el artículo 48 del Reglamento vigente hasta el 31 de enero de 2013, señala que los valores, instrumentos financieros o fondos entregados en custodia al agente no pueden ser utilizados para propósito distinto a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente:

Artículo 48°.- Reglas Básicas

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa...

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