RESOLUCION Nº 089-2015-OEFA/PCD - Designan Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del OEFA

Fecha de publicación05 Agosto 2015
Fecha de disposición05 Agosto 2015
558682 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2015 /
El Peruano
que a la fecha cuentan con la información requerida, tal
como se detalla a continuación:
ÍNDICE
CÓDIGO JULIO 2015
30 442,52
34 486,71
39 417,07
47 523,15
49 285,08
53 643,75
Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
1270108-1
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan Secretario Técnico de los
procedimientos administrativos
disciplinarios del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 089-2015-OEFA/PCD
Lima, 3 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 92º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio
Civil establece que las autoridades del procedimiento
administrativo disciplinario son el jefe inmediato del
presunto infractor, el jefe de recursos humanos o quien
haga sus veces, el Titular de la Entidad y el Tribunal del
Servicio Civil;
Que, adicionalmente el referido Artículo establece que
las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de
un Secretario Técnico que de preferencia será abogado y
dependerá de la Of‌i cina de Recursos Humanos, o la que
haga sus veces;
Que, en el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA, la Of‌i cina de Administración hace
las veces de la Of‌i cina de Recursos Humanos por lo
que el Secretario Técnico depende de la Of‌i cina de
Administración del OEFA;
Que, resulta necesario designar a la persona
que ejercerá la función de Secretario Técnico de los
procedimientos administrativos disciplinarios del OEFA;
Que, en consecuencia corresponde emitir el acto
administrativo mediante el cual se asignen dichas
funciones;
Contando con el visado de la Secretaría General y de
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Literal t) del
Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones
del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al abogado Percy Víctor
Raúl Grandez Barrón como Secretario Técnico de
los procedimientos administrativos disciplinarios del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA, en adición a sus funciones, y de conformidad con
lo establecido en el Artículo 92º de la Ley Nº 30057 - Ley
del Servicio Civil, con efectividad a partir del 1 de agosto
del 2015.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA
1269935-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Aprueban el Manual para el Cumplimiento
de los Requisitos Aplicables a las Ofertas
Públicas de Acciones emitidas por Empresas
en el Mercado Alternativo de Valores - MAV
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 078-2015-SMV/02
Lima, 3 de agosto de 2015
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES
VISTOS:
El Expediente Nº 2014042277, el Memorándum
Conjunto Nº 1838-2015-SMV/06/11/12 del 08 de julio
de 2015 y el Memorándum Conjunto Nº 2054-2015-
SMV/06/11/12 del 31 de julio de 2015, emitidos por
la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia
Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados
y la Superintendencia Adjunta de Investigación y
Desarrollo, así como el proyecto del Manual para
el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las
Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas
en el Mercado Alternativo de Valores – MAV y de la
norma que lo aprueba (en adelante, PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores
– SMV tiene por f‌i nalidad velar por la protección de
los inversionistas, la ef‌i ciencia y transparencia de los
mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para
tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y
promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica
de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y
modif‌i cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión
del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está
facultada para dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores;
Que, por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01,
se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de
Valores – MAV, en el marco de lo dispuesto por la Tercera
Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo
Nº 1061;
Que, mediante la Ley de Promoción del Mercado
de Valores, Ley Nº 30050, se modificó la Tercera
Disposición Final Complementaria del Decreto
Legislativo Nº 1061, facultando a la SMV para
establecer, mediante disposiciones de carácter
general, menores requisitos y exigencias para la
inscripción y la formulación de las ofertas realizadas
por nuevas empresas, así como para exceptuar a las
mismas del cumplimiento de cualquier obligación o
condición prevista en la Ley del Mercado de Valores;
en el Decreto Legislativo Nº 862, Ley de Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras, y en la
Que, de acuerdo con el Reglamento del Mercado
Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución
SMV Nº 025-2012-SMV/01 y sus normas modif‌i catorias,
NL20150805.pdf 40 8/5/2015 7:50:56 AM

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