RESOLUCION N° 088-2014-SUNAFIL - Encargan funciones de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto de la SUNAFIL

Fecha de publicación04 Diciembre 2014
Fecha de disposición04 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014 539323
de conf‌i anza no contemplados en el artículo 1º de dicha
norma;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.º
186-2012/SUNAT se designó a la señora Rosa Mercedes
Carrasco Aguado en el cargo de conf‌i anza de Asesor IV
de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas,
la misma que se ha considerado conveniente dejar sin
efecto;
Que asimismo, mediante Resolución de
Superintendencia N.º 146-2014/SUNAT se designó
al señor Carlos Roberto Drago Llanos en el cargo de
conf‌i anza de Asesor IV de la Superintendencia Nacional
Adjunta Operativa, la misma que se ha considerado
conveniente dejar sin efecto;
En uso de las facultades conferidas por la Ley
N.º 27594 y el inciso i) del artículo 8º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N.º 122-2014/SUNAT y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la
señora Rosa Mercedes Carrasco Aguado en el cargo de
conf‌i anza de Asesor IV de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas, dándosele las gracias por la labor
realizada.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación del señor
Carlos Roberto Drago Llanos en el cargo de conf‌i anza
de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta
Operativa, dándosele las gracias por la labor realizada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1172794-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Encargan funciones de Intendente
Regional de la Intendencia Regional de
Loreto de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 088-2014-SUNAFIL
Lima, 1 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –
SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y f‌i scalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley 29981, se dispone
transferir a la SUNAFIL los órganos, unidades orgánicas y
cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
referidos a la supervisión y f‌i scalización del cumplimiento
de la normatividad sociolaboral. La SUNAFIL asume el
acervo documentario, los bienes, los pasivos, los recursos
y el personal correspondientes a dichas dependencias;
Que, por Decreto Supremo N° 007-2013-TR
modif‌i cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, se
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –
SUNAFIL, el mismo que formaliza la estructura orgánica y
contiene las funciones generales y funciones específ‌i cas
de los órganos y unidades orgánicas de la entidad;
Que, con la f‌i nalidad que la SUNAFIL ejerza sus
competencias a nivel nacional, se vienen implementando
Intendencias Regionales, como órganos desconcentrados
encargados de dirigir y supervisar la programación,
desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de
f‌i scalización, orientación y asistencia técnica; así como,
supervisar los procedimientos sancionadores, entre ellas,
la Intendencia Regional de Loreto;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2013-
TR, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal
de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
–SUNAFIL, en el cual se encuentra el cargo de Intendente
Regional de la Intendencia Regional de Loreto;
Que, de acuerdo a lo indicado, resulta necesario
encargar las funciones de Intendente Regional de la
Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL;
Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, dispone
que el Superintendente tiene entre sus funciones, designar
y remover a los directivos de la SUNAFIL;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- ENCARGAR, a partir 3 de diciembre
de 2014, al señor GUILLERMO ENRIQUE FUSTAMANTE
IRIGOIN, las funciones de Intendente Regional de la
Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GORKI GONZALES MANTILLA
Superintendente
1173350-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Designan miembros del Comité de
Administración del Fondo de Asistencia
y estímulo de la Superintendencia
Nacional de Salud - CAFAE - SUSALUD
para el periodo 2014 - 2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 088-2014-SUSALUD/S
Lima, 27 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Informe Nº 002-2014-CE-CAFAE SUSALUD
2014-2016 del Comité Electoral para la elección de
los Representantes de los Trabajadores al CAFAE –
SUSALUD periodo 2014-2016;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9º y 11º del Texto Único
Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco del
Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por
Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el
artículo 2º y la Tercera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas
destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación
de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento
en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de
Salud (SUSALUD), como un organismo público técnico
especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica
y f‌i nanciera encargada de registrar, autorizar, supervisar
y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud – IAFAS, así como supervisar
a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
– IPRESS y a las Unidades de Gestión de IPRESS –
UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, conforme con lo establecido en el artículo 6º
del Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, modif‌i cado

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