Resolución Nº 082-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha11 Septiembre 2017
Número de resolución082-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

082-2017-SMV/10



Lima 11 de setiembre de 2017


Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con multa de 70 UIT equivalente a S/ 241 500,00 (Doscientos cuarenta y uno mil quinientos y 00/100 soles) por haber incurrido en seis (06) infracciones: Dos (02) de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, incisos 1.1 y 1.18; dos (02) infracciones de naturaleza grave tipificadas en el Anexo X, numeral 2, incisos 2.10 y 2.19; y dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo X, numeral 3, incisos 3.5 y 3.6 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; por intermediar valores sin observar los requisitos establecidos por la normativa al no suscribir contrato; por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; por no entregar estados de cuenta; por no recabar órdenes; y por no entregar pólizas, respectivamente.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2016048122

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2016048122 el Informe N° 875-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial y los documentos recabados de Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. Sociedad Agente de Bolsa ex sociedad agente de bolsa; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a Conasev en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;


I. Hechos

  1. Mediante escrito presentado el 01 de diciembre de 2016, la señora Luisa Palacios De Las Casas (en adelante, señora Palacios) presentó denuncia contra Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, GPI), por cuanto dicho ex intermediario no ha cumplido con la devolución de sus fondos entregados e intereses respectivos,;

  2. En tal sentido, como parte de la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 7165-2016-SMV/10.3 notificado el 02 de diciembre de 2016 se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por la señora Palacios y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos otorgándole para ello un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. Al respecto, a la fecha de la presente resolución, GPI no ha cumplido con presentar la información requerida;

  3. Mediante escrito del 07 de diciembre del 2016, GPI solicitó la ampliación del plazo otorgado con el fin de dar respuesta al requerimiento de la SMV, el mismo que fue otorgado mediante Oficio N° 7257-2016-SMV/10.3, plazo que venció el 13 de diciembre del 2016, sin embargo, GPI no presentó información y documentación requerida;

  4. De otro lado, mediante Oficio N° 7167-2017-SMV/10.3 se solicitó a la señora Palacios información y documentación adicional respecto a lo señalado en su denuncia; por lo que con escrito recibido el 14 de diciembre del 2016, atendió lo solicitado;

  5. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, TUO LPAG), mediante Oficios N° 7556-2017-SMV/10.3 y 5103-2017-SMV/10.3, notificados el 30 de diciembre de 2016 y 14 de agosto del 2017, respectivamente (en adelante, Oficios de Cargos), se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por la señora Palacios así como también considerando la información y documentación que aparece en el presente expediente administrativo;

  6. Mediante los oficios de cargos se imputó cargos contra GPI por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV) y el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución Conasev N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias vigente a la fecha de ocurridos los hechos (en adelante Reglamento), en aspectos vinculados al destino de fondos de la señora Palacios a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de la señora Palacios; no entregar pólizas por las operaciones realizadas; e, intermediar valores o instrumentos financieros sin cumplir los requisitos y demás disposiciones establecidas por la normativa;

  7. Debe indicarse que a la fecha de la presente resolución, GPI no ha presentado los descargos respectivos a ninguno de los cargos imputados;

  8. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió revocar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  9. Con escritos del 8 de febrero, 10 de marzo y 05 de abril de 2017, la señora Palacios presentó información que sustenta otros aportes distintos a los denunciados originalmente así como reitera los depósitos señalados en su denuncia original;

  10. Con Oficio N° 2707-2017-SMV/10.3 del 02 de mayo de 2017, se le solicitó a la señora Palacios información y documentación respecto a posibles adelantos de capital, rendimientos o intereses pagados por GPI, el cual fue respondido por dicha comitente el 11 de mayo del 2017;

  11. Mediante escrito del 09 de junio de 2017, la señora Palacios presentó diversa documentación con el fin de sustentar otros aportes distintos a los denunciados originalmente así como reitera los depósitos señalados en su denuncia original y escritos posteriores;

  12. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 875-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  13. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230, inciso 2, de la LPAG, mediante Oficio N° 5362-2017-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 875-2017-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de la señora Palacios a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar valores o instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidas por la normativa; por no suscribir contrato con cliente para la realización de operaciones en el mercado extranjero

    3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;

    4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a la señora Palacios la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;

    5. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;

    6. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;

    7. Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado en los incisos anteriores;

III. Análisis

  1. Destinar fondos de la señora Palacios a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

Normativa Aplicable

  1. El artículo 195, numeral a), de la LMV, aplicable a la fecha de ocurridos los hechos, establece que los agentes de intermediación están prohibidos de destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados:

  2. Asimismo, el artículo 48 del Reglamento establece que los valores, instrumentos financieros o fondos entregados en custodia al agente no pueden ser utilizados para propósito distinto a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente:

“...

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