Resolución Nº 081-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 08-07-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 659-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de abril de 2021
Número de resolución081-2021
Fecha28 Abril 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 081-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
3101-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE1
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 659-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por COMPAÑÍA
MINERA ANTAMINA S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 659-2021-SUNAFIL/ILM,
de fecha 28 de abril de 2021.
Lima, 08 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. (en adelante
la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 659-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de
abril de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 30-2016-SUNAFIL/INSSI, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo
1
, las
cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 26-2016 (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso, entre otros, sanción económica a la
impugnante por el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo
que ocasionó un accidente de trabajo en perjuicio del trabajador Luzber Aldo Ore Rafael.
1
Se dispuso las siguientes materias de inspección: Identificación de peligros y evaluación de riesgos (incluye todas las sub materias),
Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (incluye todas las sub materias), Formación e información sobre seguridad y
salud en el trabajo (incluye todas las sub materias), Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo (sub materia de Reglamento
interno de seguridad y salud en el trabajo) y Seguro complementario de trabajo de riesgo (sub materias de Cobertura en salud e
invalidez sepelio).
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 08.07.2021 22:37:58-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.07.2021 23:35:35-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.07.2021 09:35:21-0500
1.2 Mediante Proveído de fecha 01 de junio de 2018, notificado a la impugnante el 16 de
agosto de 2018, juntamente con el Acta de Infracción, se dio inicio a la etapa instructiva,
otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de los descargos,
de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2 del artículo 52 del Reglamento
dela Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo 019- 2006-TR (en
adelante, el RLGIT).
1.3 Recibidos los descargos, mediante Resolución de Sub Intendencia 694-2018-
SUNAFIL/ILM/SIRE1 con fecha 15 de noviembre de 2018, la Sub Intendencia de
Resolución 1 de la Intendencia de Lima Metropolitana multó a la impugnante
2
, entre
otros, por la suma de S/. 6,912.50 (seis mil novecientos doce con 50/100 soles)
3
por
haber incurrido en:
- Una (01) infracción MUY GRAVE por incumplir con la vigilancia a cargo de la empresa
principal sobre la empresa contratista, en aras de garantizar la observancia de la
normativa de seguridad y salud en el trabajo
4
, que ocasionó un accidente de trabajo,
tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
1.4 Mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2018, la impugnante interpuso recurso
de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 694-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE1,
solicitando la nulidad de la resolución, así como del acta de infracción y todo el
procedimiento inspectivo, argumentando lo siguiente:
i. La facultad sancionadora administrativa ha prescrito.
ii. Se ha comprobado que el presente siniestro se generó de manera intempestiva.
iii. Pese a que se ha cumplido con las obligaciones que conforman el sistema de
seguridad y salud en el trabajo, se exige un exceso no previsto en la presente
normativa.
iv. Se vulneró el principio de tipicidad.
v. La obligación de capacitar solo transciende al empleador, y no a esta empresa
principal.
vi. En el Acta de Infracción no se ha hecho referencia al cumplimiento de la
identificación de peligros y evaluación de riesgos, por lo que se vulneró el derecho
de defensa y de la motivación de los actos.
1.5 Mediante Resolución de Intendencia N° 659-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de abril de
2021
5
, la Intendencia Regional de Lima Metropolitana declaró infundado el recurso de
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De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII Directiva que regula
el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 171-
2017-SUNAFIL//INII, los procedimientos sancionadores iniciados por Actas de Infracción derivadas de órdenes de inspección
generadas hasta el 15 de marzo de 2017, se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la LGIT y el RLGIT, previo a las
modificaciones realizadas mediante Decreto Supremo N° 015-2017-TR y Decreto Supremo N° 016-2017-TR.
3
De conformidad con el tercer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, vigente en la fec ha
de actuaciones de inspección, se dispuso que -durante el lapso de tres años- las multas económicas que se impongan en ocasión a
infracciones en materia sociolaboral no será mayor al 35% del valor inicial de las mismas, salvo las excepciones contempladas en el
citado cuerpo legal, siendo el monto de multa base de S/. 19 750.00 (diecinueve mil setecientos cincuenta y 00/100 soles).
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Literales b) y d) del artículo 68 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783.
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Notificada a la impugnante el 30 de abril de 2021.

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