Resolución Nº 080-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 080-2021)

Número de resolución080-2021
Fecha13 Agosto 2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”
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Resolución de Superintendente
Nº 080-2021-SMV/02
Lima, 13 de agosto de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2019014386, el Informe N° 789-2021-
SMV/06 del 6 de agosto de 2021, presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica y el
Informe N° 807-2021-SMV/07 del 12 de agosto de 2021, presentado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, así como el proyecto que modifica el Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en
adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 3 del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
Decreto Ley N° 26126 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley Orgánica) faculta
al Superintendente del Mercado de Valores a aprobar el Reglamento de Organización y
Funciones de la SMV, (en adelante, ROF SMV), de acuerdo con los lineamientos que
regulan las normas vigentes sobre la materia;
Que mediante Decreto Supremo 054-2018-PCM
publicado el 18 de mayo de 2018, se aprobaron los Lineamientos de Organización del
Estado (en adelante, Los Lineamientos de Organización), disposiciones que contienen
los principios, criterios y estructuras aplicables para la elaboración de los reglamentos
de organización y funciones (en adelante, ROF) de las entidades del Estado peruano;
Que, teniendo en consideración las modificaciones
introducidas al marco legal aplicable a la SMV y las persona naturales y jurídicas bajo
su competencia, así como las facultades que la Ley Orgánica asigna a esta
Superintendencia, corresponde modificar el ROF SMV para incorporar los cambios,
introducidos por las siguientes normas: el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1310,
Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa,
el artículo 2° de la Ley N° 30708, Ley que promueve el desarrollo del mercado de
capitales, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que
fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional
o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y
funciones, la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las
personas jurídicas (en adelante, Ley 30424) y el Decreto de Urgencia 013-2020,
Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos
y Startups (en adelante, DU 013-2020), entre otras disposiciones;
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”
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Que, tanto la Ley 30424 como el DU 013-220 atribuyen
nuevas competencias a la SMV, por lo que resulta necesario determinar, por
predictibilidad, el órgano que al interior de la SMV ejercerá las funciones asignadas a la
SMV por la normativa antes señalada;
Que, el Proyecto ha sido elaborado observando los
Lineamientos de Organización en todo aquello que no se opone a la facultad del
Superintendente para aprobar el ROF institucional de manera directa, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 22 del artículo 3 de la Ley Orgánica, la cual habilita al
Superintendente del Mercado de Valores a aprobar el ROF de la SMV, y por ende, a
realizar ajustes en su texto, y,
Estando a lo dispuesto por el inciso 22 del artículo 3 del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como por las disposiciones aplicables
de Los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº
054-2018-PCM y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los artículos 2º, 3°, 4°, 6°; el primer
y tercer párrafo del artículo 8°; los numerales 2 y 6 del artículo 9°; el último párrafo del
artículo 10°; el artículo 11°; la primera parte y los numerales 4, 6, 10, 15, 16, 17, 31 y 35
del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 12°; el artículo 19°; los numerales 1,
2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 19 del artículo 20°; el nombre de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto por Oficina de Planeamiento, Gestión e Integridad; los
artículos 21º y 22°; el nombre de la Oficina General de Administración por Oficina de
Administración; el artículo 23º; la primera parte y los numerales 6, 26, 28, 30, 31 y 32
del artículo 24º; el artículo 25°; los numerales 9, 10 y 12 del primerrrafo y el último
párrafo del artículo del artículo 26º; los numerales 5, 16 y 18 del primer párrafo y el último
párrafo del artículo 27º; los numerales 12 y 14 del primer párrafo y el último párrafo del
artículo 28º; el artículo 29°; los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10 y 13 del artículo 30º; los
numerales 3A, 5, 5A, 5B, 11, 30, 31 y 32 del artículo 32º; el acápite iii del numeral 5, los
numerales 15, 21 y 31 del artículo 38º; los numerales 5 y 10 del artículo 41º; el numeral
2 del primer párrafo, el segundo y tercer párrafo del artículo 42º; los numerales 3, 3A,
3B, 3C, 32, 33 y 35A del artículo 43°; el acápite iii del numeral 3, los numerales 9, 17,
20, 24, 30 y 39 del artículo 46º; los numerales 7 y 13 del artículo 49º; el nombre de la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo por Superintendencia Adjunta
de Investigación, Desarrollo e Innovación; los artículos 50º, 51° y 52°; el nombre de la
Intendencia General de Estudios Económicos por Intendencia General de Investigación
e Innovación; el artículo 53°; el nombre de la Intendencia General de Orientación al
Inversionista por Intendencia General de Orientación y Educación Financiera, el artículo
54º; los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 10, 16 y 17 del artículo 54Bº; y el artículo 55º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, conforme los siguientes
textos:
ARTÍCULO 2°.- La SMV tiene competencia respecto de los valores mobiliarios o
instrumentos financieros que se oferten o negocien en el territorio nacional, de las
sociedades anónimas abiertas y sociedades de auditoría, en lo que corresponda, y
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SMV
SuperintendenciadelMercado
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respecto de toda persona natural o jurídica que directa o indirectamente participe en el
mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
Adicionalmente, la SMV tiene competencia respecto de la regulación y supervisión de
la actividad de financiamiento participativo financiero, de acuerdo con la normativa de
la materia; asimismo, tiene competencia sobre las personas jurídicas comprendidas en
el ámbito de aplicación de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad
administrativa de las personas jurídicas, en el ejercicio de las funciones y facultades que
dicha ley le otorga.
ARTÍCULO 3°.- Son funciones de la SMV las siguientes:
1. Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; mercado
de productos; sistema de fondos colectivos; la actividad de financiamiento
participativo financiero; aquellas necesarias para el cumplimiento de las
funciones otorgadas a la SMV por la Ley N° 30424, Ley que regula la
responsabilidad administrativa de las personas jurídicas; así como las
disposiciones sobre otras materias cuya regulación haya sido otorgada a la SMV;
2. Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de
productos y sistema de fondos colectivos, por parte de las personas naturales y
jurídicas que participan en dichos mercados; así como el cumplimiento de la
legislación que rige la actividad de financiamiento participativo financiero.
Las personas naturales o jurídicas sujetas a la supervisión de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones lo están también a la SMV en los aspectos que signifiquen una
participación en los mercados bajo la competencia de esta última;
3. Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos, el sistema
de fondos colectivos y la actividad de financiamiento participativo financiero;
4. Supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte
de las sociedades auditoras habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos
del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la
supervisión de la SMV; y,
5. Emitir opinión sobre la implementación y funcionamiento del modelo de
prevención al que hace referencia la Ley N° 30424, Ley que regula la
responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, así como su
reglamento, en relación a los requerimientos particulares que se soliciten al
amparo de dichas normas. En la presente norma, debe entenderse por Modelo
de Prevención al que hace referencia la Ley N° 30424, Ley que regula la
responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 4°.- La organización, funciones y competencia de la Superintendencia del
Mercado de Valores se establecen en:
1. Los Decretos Leyes Nros. 21907 y 22014, leyes sobre el Sistema de Fondos
Colectivos;
2. El Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, aprobado por Decreto Ley N°
26126 (en adelante, Ley Orgánica);

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