Resolución Nº 078-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 078-2015)

Fecha03 Agosto 2015
Número de resolución078-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
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Resolución de Superintendente
Nº 078-2015-SMV/02
Lima, 3 de agosto de 2015
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2014042277, el Memorándum Conjunto
N° 1838-2015-SMV/06/11/12 del 08 de julio de 2015 y el Memorándum Conjunto N°
2054-2015-SMV/06/11/12 del 31 de julio de 2015, emitidos por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto del
Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de
Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV y de la
norma que lo aprueba (en adelante, PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV
tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de
la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante
Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del
Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas
legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, se
aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, en el marco de lo
dispuesto por la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N°
1061;
Que, mediante la Ley de Promoción del Mercado de
Valores, Ley N° 30050, se modificó la Tercera Disposición Final Complementaria del
Decreto Legislativo N° 1061, facultando a la SMV para establecer, mediante
disposiciones de carácter general, menores requisitos y exigencias para la inscripción
y la formulación de las ofertas realizadas por nuevas empresas, así como para
exceptuar a las mismas del cumplimiento de cualquier obligación o condición prevista
en la Ley del Mercado de Valores; en el Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras, y en la Ley N° 26887, Ley General de
Sociedades;
Que, de acuerdo con el Reglamento del Mercado
Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 y

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