Resolución nº 0779-2021 de Superintendencia de Banca y Seguros, 16-03-2021

Fecha16 Marzo 2021
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros
Resolución SBS Nº 5788-2015


Lima, 16 de marzo de 2021



Resolución S.B.S.

N° 0779-2021

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución SBS Nº 11823-2010 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, en adelante el Reglamento para la Supervisión Consolidada;


Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;


Que, mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias, se aprobó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas;


Que, mediante la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna;


Que, mediante la Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Externa;


Que, resulta necesario mejorar el uso de la información suministrada por las empresas de los sistemas supervisados, con el fin de lograr una mayor eficiencia en el empleo de los recursos y optimizar la supervisión y análisis de esta Superintendencia;


Que, esta Superintendencia en el proceso de optimización de recursos, ha considerado necesario realizar modificaciones al Reglamento para la Supervisión Consolidada;


Que, asimismo resulta necesario adecuar los Reglamento de Auditoría Externa y de Auditoría Interna, así como el Manual de Contabilidad y el Plan de Cuentas, a las modificaciones establecidas en el Reglamento para la Supervisión Consolidada;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley N° 26702 y sus modificatorias;



RESUELVE:



Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus normas modificatorias, en los términos que se indican a continuación:


  1. Eliminar en el artículo 20° “Información requerida para la supervisión consolidada” el literal A del primer párrafo y el numeral 3 del segundo párrafo, así como la referencia al literal A.


  1. Sustituir el numeral 4 del segundo párrafo del artículo 20° “Información requerida para la supervisión consolidada”, por lo siguiente:


4. Los anexos deberán ser firmados por el Gerente General y el Contador General de la empresa responsable de la remisión de información. Tratándose de los estados financieros referidos en los literales B, C y D deberá incluirse, además, la firma de por lo menos dos (2) Directores de la empresa responsable de la remisión de información.”


  1. Sustituir el numeral 1 del Artículo 24° “Consolidación de estados financieros”, por lo siguiente:


Artículo 24°.- Consolidación de estados financieros

Para efectos de la consolidación de los estados financieros señalados en los literales B, C y D del artículo 20° se seguirán los criterios siguientes:


  1. Será aplicable la Norma Internacional de Información Financiera 10 “Estados Financieros Consolidados”, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

(…)”


  1. Eliminar el artículo 30° “Auditoría Externa”.



Artículo Segundo.- Modifíquese el Anexo del Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, en los términos que se indican a continuación:


  1. Sustituir el acápite I.8) por lo siguiente:


“ I. EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS), BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE)

(…)

8) Análisis de los mecanismos para la gestión integral de riesgos del grupo financiero, teniendo en cuenta la exposición al riesgo por las operaciones realizadas con personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados y empresas del conglomerado. Evaluación de las políticas contables significativas empleadas en la consolidación de los estados financieros del grupo financiero y de los grupos consolidables, así como la evaluación del cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, los límites globales y de concentración, y las demás disposiciones establecidas en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos;

(…)”


  1. Reemplácese el acápite II.12) por lo siguiente:


“II. EMPRESAS DE SEGUROS Y/O DE REASEGUROS:

(…)

12) Análisis de los mecanismos para la gestión integral de riesgos del grupo financiero, teniendo en cuenta la exposición al riesgo por las operaciones realizadas con personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados y empresas del conglomerado. Evaluación de las políticas contables significativas empleadas en la consolidación de los estados financieros del grupo financiero y de los grupos consolidables, así como la evaluación del cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, los límites globales y de concentración, y las demás disposiciones establecidas en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos;

(…)



Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento de Auditoría Externa, aprobado mediante Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modificatorias, en los términos que se indican a continuación:


  1. Eliminar el artículo 7° “Exámenes aplicables a los conglomerados”.


  1. Eliminar en el artículo 9° “Información que debe remitirse a la Superintendencia”, los literales c) y d).


  1. Sustituir el primer párrafo del artículo 18° “Contratación de sociedades de auditoría” de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 18º.- Contratación de sociedades de auditoría

Las empresas deberán contratar sociedades de auditoría para la evaluación de la razonabilidad de los estados financieros, la evaluación de los...

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