Resolución Nº 076-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución076-2017
Fecha25 Agosto 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

076-2017-SMV/10



Lima 25 de agosto de 2017



Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con multa de 05 UIT equivalente a S/ 19 000,00 (Diez y nueve mil y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 por no entregar estados de cuenta y en dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo X, numeral 3, incisos 3.4, y 3.6 del Reglamento de Sanciones por no registrar a su cliente en la ficha de registro de cliente, y por no entregar pólizas, respectivamente.

Asimismo, se declara que Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa no ha incurrido en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.1 y en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, y, en consecuencia, se da por concluido en este extremo el procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2017002983

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N°2017002983, y el Informe N° 723-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I Hechos

  1. Mediante escrito recibido el 27 de diciembre de de 2016, el señor Fernando Garrido Jefferson, en adelante cliente, presentó denuncia contra Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, GPI), por cuanto dicho ex intermediario perdió el 93% de sus fondos que fueron entregados para inversiones. Asimismo el Cliente indica que GPI ha estado desviando sus fondos para otras operaciones para ocultar problemas, y disponer así de su patrimonio; así como no le habría entregado información que acredite las inversiones del dinero entregado, como pólizas, estados de cuenta, entre otros, por lo que solicita la devolución de su inversión;

  2. Como parte de la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 7544-2016-SMV/10.3, notificado el 29 de diciembre de 2016, se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por el cliente y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos otorgándole un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. Al respecto, debe señalarse que hasta la fecha GPI no ha remitido la información solicitada;

  3. Por otro lado, mediante Oficio N° 7543-2016-SMV/10.3, se solicitó al cliente información y documentación adicional respecto a lo señalado en su denuncia; por lo cual mediante escrito recibido el 12 de enero de 2017, presentó información y documentación adicional a su denuncia;

  4. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, TUO de la LPAG), mediante Oficio N° 716-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos) notificado el 01 de febrero de 2017, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por el cliente y de la información y documentación que aparece en el presente expediente administrativo;

  5. 7. Mediante el Oficio de Cargos se imputó cargos contra GPI por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV) y el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias vigente a la fecha de ocurridos los hechos (en adelante Reglamento), en aspectos vinculados a la ejecución de órdenes recibidas de manera distinta a lo ordenado; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de sus clientes; no entregar pólizas por las operaciones realizadas, así como por no registrar a su cliente en la correspondiente ficha de registro de cliente;

  6. Debe indicarse que a la fecha de la presente resolución, GPI no ha presentado los descargos respectivos a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;

  7. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió revocar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  8. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de análisis en el Informe N° 723-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  9. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, de TUO de la LPAG, mediante Oficio N° 4660-2017-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N°723-2017-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones), por ejecutar órdenes recibidas de manera distinta a lo ordenado;

    2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;

    3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.4 del Reglamento de Sanciones, al no registrar a su cliente en la ficha de registro de cliente;

    4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;

    5. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;

    6. Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado en los incisos anteriores;

III. Análisis

3.1 Ejecutar Órdenes recibidas de manera distinta a lo ordenado

Normativa Aplicable

  1. El artículo 175 de la LMV en cuanto a las órdenes dispone lo siguiente;

Artículo 175. Órdenes.- Las órdenes son instrucciones impartidas a los agentes de intermediación, por medio de las cuales sus comitentes manifiestan sus decisiones relativas a la negociación de valores o instrumentos financieros y demás servicios que les pueden brindar;

A través de las órdenes, los comitentes otorgan mandato a su agente de intermediación para realizar las operaciones enunciadas en los artículos 194 y 207, así como para la recepción de beneficios, suscripción de acciones o cualquier otra actividad relativa a valores o instrumentos financieros, previa autorización de Conasev conforme a los incisos t) e i) de dichos artículos, respectivamente;

Las órdenes facultan a los agentes de intermediación para ejercer el mandato que contienen. Tratándose de la suscripción de acciones, recepción de beneficios u otras similares, los agentes de intermediación quedan autorizados por el mandato de su comitente a actuar por cuenta de este sin que sea necesaria la exigencia de ningún requisito o condición adicional, salvo aquellas que el propio comitente determine;

  1. Asimismo, el artículo 176 de la LMV señala que los agentes de intermediación están obligados a ejecutar por cuenta de sus clientes las órdenes que de ellos reciban para la negociación de valores;

La Denuncia

  1. El Cliente denuncia a GPI por indicarle que ha perdido el 93% de sus fondos entregados para inversiones, lo cual considera un engaño de GPI y que esta sociedad agente de bolsa ha estado desviando sus fondos para otras operaciones para ocultar sus problemas financieros y finalmente disponer de su patrimonio, agregando el citado cliente que es imposible que una empresa como GPI pueda perder el 93% del capital invertido. Luego, mediante escrito presentado el 12 de enero de 2017 el Cliente adjunta documentación adicional que sustenta su denuncia;

  2. El Cliente señala que en mayo de 2014 tuvo un encuentro con el señor Luis Felipe Arizmendi, en adelante señor Arizmendi quien le explicó las ventajas de las operaciones Puts y Calls, animándolo a invertir, indicándole que GPI manejaría las operaciones con gran profesionalismo y que estas inversiones serían sumamente...

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