Resolución Nº 074-2022 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Versión 3.0 del Procedimiento: “PRO-OYE-ATU-001: Atención de las solicitudes de información en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”)

Fecha04 Agosto 2022
Número de resolución074-2022
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
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Integridad
PROCEDIMIENTO
PRO-OYE-ATU-001
ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE
INFORMACIÓN EN VIRTUD A LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
CONTROL DE MODIFICACIONES
Versión Tipo y N° Documento Fecha Modificaciones
01
Resolución de
Superintendente Nº 085-
2015-SMV/02
31/05/2015 Se aprueba el procedimiento: “Solicitud de acceso a la información que
posee o produce la SMV (en virtud de la Ley de Transparencia)”
02
Resolución de
Superintendente
Nº 130-2019-SMV/02
14/11/2019
Se aprueban actualización al procedimiento: “Solicitud de acceso a la
información que posee o produce la SMV (en virtud de la Ley de
Transparencia)”
03
Resolución de
Superintendente
074-2022-SMV/02
03/08/2022
Se aprueba actualización al procedimiento: “Atención de las solicitudes
de información en virtud a la Ley de tr ansparencia y acceso a la
información pública”, se incluyen nuevas secciones y precisiones sobre
los roles, responsabilidades y otras de acuerdo al TUO de la Ley de
Transparencia y su reglamento
PROCEDIMIENTO
Código: PRO-OYE-ATU-001 Versión: 03
ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN EN VIRTUD A LA LEY
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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1. Objetivo
Establecer actividades, funciones y responsabilidades para atender las solicitudes de
información que recibe la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en el marco
de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 021-2019-JUS, así como el Reglamento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-
PCM.
2. Alcance
Las disposiciones del presente documento son de aplicación y de cumplimiento
obligatorio para todos los servidores civiles de la SMV que intervengan en la atención
de las solicitudes de información en el marco de la normativa antes señalada.
El presente documento pertenece a:
Macro proceso: Orientación y Educación.
Proceso: Atención al usuario.
Inicio del procedimiento: El procedimiento inicia con la presentación del
requerimiento de información por parte del solicitante.
Fin del procedimiento: El procedimiento culmina con el cierre del expediente en el
Sistema de Gestión Documental (SMVDoc).
3. Participantes
-
Superintendente del Mercado de Valores;
-
Secretario General;
-
Titulares de las Unidades de Provisión de Información (UPI);
-
Servidor de la Unidad de Provisión de Información (Servidor de la UPI);
-
Funcionario Responsable de Acceso a la Información (FRAI);
-
Colaborador de Apoyo al Funcionario Responsable de Acceso a la Información
(CAFRAI);
-
Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica;
-
Jefe de la Oficina de Tecnologías de Información (OTI);
-
Fedatario Institucional;
-
Analista de Trámite Documentario;
PROCEDIMIENTO
Código: PRO-OYE-ATU-001 Versión: 03
ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN EN VIRTUD A LA LEY
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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-Secretaria de la Intendencia General de Orientación y Educación Financiera
(IGOEF), en adelante la Secretaria de la IGOEF; y,
-Solicitante, Persona natural o jurídica que en el marco del TUO Ley de
Transparencia presenta una solicitud de acceso a la información pública ante la
SMV.
El FRAI es responsable de la revisión y actualización del presente procedimiento.
4. Documentos de consulta
-
-
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS (en adelante,
TUO Ley de Transparencia);
-
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado
por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM (en adelante, Reglamento de la Ley de
Transparencia);
-
Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos
Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses;
-
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado por Decreto Supremo N° 019-
2017-JUS;
-
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO
LPAG);
-
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 (en adelante, Ley Orgánica);
-
Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores (en adelante, LMV);
-
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, Decreto Legislativo N°
1412, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM;
-
Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que entre otros, aprueba el Procedimiento
Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida
por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; y,
-
Lineamientos Resolutivos aprobados por la Resolución de Sala Plena Nº 000001-
2021-SP del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en
adelante, Tribunal de Transparencia).
5. Términos y Definiciones
-
Carpetas compartidas de RED: En un equipo denominado servidor conectado en
un entorno de red, se le asigna un espacio a un grupo de usuarios para que puedan
acceder a la información almacenada.

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