Resolución Nº 074-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de resolución que aprueba el Manual de OPP)

Número de resolución074-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución de Superintendente

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]




La Superintendente del Mercado de Valores


VISTOS:


El Expediente N° 2014042277, el Memorándum Conjunto N° 1838-2015-SMV/06/11/12 del 08 de julio de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de norma que aprueba el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV;



CONSIDERANDO:


Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;


Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;


Que, por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061;

Que, mediante la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, se modificó la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, facultando a la SMV para establecer, mediante disposiciones de carácter general, menores requisitos y exigencias para la inscripción y la formulación de las ofertas realizadas por nuevas empresas, así como para exceptuar a las mismas del cumplimiento de cualquier obligación o condición prevista en la Ley del Mercado de Valores; en el Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades;


Que, de acuerdo con el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, determinadas empresas pueden emitir por oferta pública primaria en el Mercado Alternativo de Valores – MAV acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo inscribiéndose el valor o programa respectivo en la sección “De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores” del Registro Público del Mercado de Valores;


Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV dispone que podrá emitirse por oferta pública primaria en el MAV acciones representativas del capital social, una vez que, mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores, se aprueben los manuales para la formulación de ofertas públicas primarias de acciones representativas del capital social, así como el procedimiento para dicho fin;


Que, por tal motivo, se requiere contar con un Manual que consolide los requisitos para (i) la inscripción de acciones representativas del capital social de empresas que participan o decidan participar en el Mercado Alternativo de Valores – MAV y acuerden efectuar un aumento de su capital social por nuevos aportes a través de una oferta pública primaria, y (ii) la inscripción de los respectivos prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV, los mismos que se encuentran contenidos en el proyecto de norma que aprueba el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV;


Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, mediante Resolución de Superintendente N° 074-2015-SMV/02, se dispuso la difusión en el Portal del Mercado de Valores, del proyecto de norma que aprueba el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa


Que, con la finalidad de que el Manual a que se refiere la presente resolución sea conocido por un mayor número de inversionistas, se ha considerado pertinente que el mismo sea difundido mediante el Diario Oficial El Peruano y a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv...

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