RESOLUCION N° 074-2015-SMV/02 - Autorizan difusión del proyecto de norma que aprueba el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV, en el Portal del Mercado de Valores

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición12 de Julio de 2015
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2015
557248
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión del proyecto de
norma que aprueba el Manual para
el Cumplimiento de los Requisitos
Aplicables a las Ofertas Públicas de
Acciones emitidas por Empresas en el
Mercado Alternativo de Valores - MAV,
en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 074-2015-SMV/02
Lima, 09 de julio de 2015
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2014042277, el Memorándum
Conjunto N°1838-2015-SMV/06/11/12 del 08 de julio
de 2015, emitido por la O cina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y
Desarrollo, así como el proyecto de norma que aprueba el
Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables
a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas
en el Mercado Alternativo de Valores – MAV;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores
– SMV tiene por nalidad velar por la protección de
los inversionistas, la e ciencia y transparencia de los
mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para
tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y
promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica
de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y
modi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión
del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está
facultada para dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores;
Que, por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01,
se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de
Valores – MAV, en el marco de lo dispuesto por la Tercera
Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo
N° 1061;
Que, mediante la Ley de Promoción del Mercado de
Valores, Ley N° 30050, se modi có la Tercera Disposición
Final Complementaria del Decreto Legislativo N°
1061, facultando a la SMV para establecer, mediante
disposiciones de carácter general, menores requisitos
y exigencias para la inscripción y la formulación de las
ofertas realizadas por nuevas empresas, así como para
exceptuar a las mismas del cumplimiento de cualquier
obligación o condición prevista en la Ley del Mercado de
Valores; en el Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos
de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y en la
Que, de acuerdo con el Reglamento del Mercado
Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución
de Superintendencia N° 025-2012-SMV/01 y sus normas
modi catorias, determinadas empresas pueden emitir
por oferta pública primaria en el Mercado Alternativo de
Valores – MAV acciones representativas de capital social,
bonos e instrumentos de corto plazo, inscribiéndose el
valor o programa respectivo en la sección “De los valores
mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el
Mercado Alternativo de Valores” del Registro Público del
Mercado de Valores;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV
dispone que podrán emitirse por oferta pública primaria
en el MAV acciones representativas del capital social,
una vez que, mediante Resolución del Superintendente
del Mercado de Valores, se aprueben los manuales
para la formulación de ofertas públicas primarias de
acciones representativas del capital social, así como el
procedimiento para dicho n;
Que, por tal motivo, se elaboró un Manual que
consolida los requisitos para (i) la inscripción de acciones
representativas del capital social de empresas que
participan o decidan participar en el Mercado Alternativo
de Valores – MAV y acuerden efectuar un aumento de su
capital social por nuevos aportes a través de una oferta
pública primaria, y (ii) la inscripción de los respectivos
prospectos informativos en el Registro Público del
Mercado de Valores de la SMV;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre
publicidad de proyectos normativos y normas legales de
carácter general y otros actos administrativos de la SMV,
se considera necesario difundir a través del Portal del
Mercado de Valores el proyecto de norma que aprueba el
Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables
a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas
en el Mercado Alternativo de Valores – MAV por diez (10)
días calendario, a efectos de que el público pueda, durante
dicho plazo, formular sus sugerencias y comentarios a la
propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición
Complementaria Final del Reglamento del Mercado
Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV
N° 025-2012-SMV/01, y por el artículo 12 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N°
216-2011-EF y sus normas modi catorias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de
norma que aprueba el Manual para el Cumplimiento de los
Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones
emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de
Valores – MAV.
Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el
artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado
de Valores a través de la siguiente dirección: www.smv.
gob.pe.
Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas
puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de
Valores sus comentarios y observaciones sobre el
proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez
(10) días calendario, contados a partir del día siguiente
de la fecha de publicación de la presente resolución en el
Diario O cial El Peruano.
Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se
hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados
vía la O cina de Trámite Documentario de la Superintendencia
del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz
315 - Mira ores, provincia y departamento de Lima, o a través
de la siguiente dirección de correo electrónico: Proyecto_
acciones_mav@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1261479-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación y
designan Ejecutores Coactivos de las
Intendencias Regionales Ica y Junín
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA
N° 027-2015-SUNAT/600000
Lima, 10 de julio de 2015

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