Resolución Nº 072-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución072-2017
Fecha17 Agosto 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

072-2017-SMV/10


Lima 17 de agosto de 2017



Sumilla: Se sanciona a Trust Sociedad Titulizadora S.A., con multa de tres (03) UIT, equivalente a S/ 11 100,00 (Once mil cien y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo V numeral 2, inciso 2.1 del Reglamento de Sanciones, por contar con un patrimonio neto inferior al monto del capital mínimo establecido por la normativa.

Administrado

:

Trust Sociedad Titulizadora S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2015045741

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2015045741 el Informe N° 935-2016-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, y los descargos presentados por Trust Sociedad Titulizadora S.A.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I Hechos

  1. Dentro de las actividades de supervisión y control asignadas a la SMV, se evaluó el cumplimiento del patrimonio neto mínimo establecido por la normativa por parte de Trust Sociedad Titulizadora S.A. (en adelante Trust);

  2. Por Oficio Nº 4147-2014-SMV/10.2 se requirió a Trust regularizar el déficit de capital y patrimonio que mantenía para el primer y segundo trimestre del 2014, por lo que se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación del déficit configurado para el primer trimestre que venció el 12 de septiembre de 2014 y, hasta el 31 de octubre del mismo año, para el configurado en el segundo trimestre;

  3. Con fecha 12 de septiembre de 2014, Trust remitió la respuesta al oficio indicado en el considerando precedente en la cual manifiesta que el nivel que muestra su capital y patrimonio se encuentra conforme a lo establecido por la normativa aplicable. Asimismo, declara su negativa al cumplimiento de lo establecido por el quinto párrafo del artículo 18 del Reglamento de Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 01-1997-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), en lo referido a la obligación de inscribir en Registros Públicos el capital suscrito, alegando ilegalidad de lo establecido en dicho reglamento.

  4. Mediante Informe N° 732-2014-SMV/10.2 la Intendencia General de Supervisión de Entidades remitió los resultados de la evaluación de los indicios de infracciones por parte de Trust;

  5. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, LPAG), mediante Oficio N° 5146-2015-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos), la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial de esta Superintendencia inició procedimiento sancionador contra Trust imputándole cargos por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificaciones (en adelante, LMV) y el Reglamento, al no haber cumplido con revertir el déficit de patrimonio neto observado;

  6. Debe indicarse que el incumplimiento señalado en el considerando precedente constituye infracción tipificada en el Anexo V, numeral 2, inciso 2.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificaciones (en adelante, Reglamento de Sanciones), según el cual constituye infracción de naturaleza grave. “Contar con un patrimonio neto inferior al monto del capital social mínimo establecido por la normativa”;

  7. Cabe indicar que por carta del 06 de enero de 2016, Trust presentó los descargos respectivos dentro del plazo concedido en atención al Oficio de Cargos;

  8. Mediante Oficio N° 4068-2016-SMV/10.3 se solicitó a Trust los medios probatorios que acrediten lo manifestado en sus descargos;

  9. Con fecha 20 de julio de 2016, Trust presentó la documentación complementaria a sus descargos;

  10. Los cargos formulados a Trust y el análisis de los hechos han sido materia de evaluación en el Informe N° 935-2016-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  11. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230, inciso 2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, en adelante LPAG, mediante Oficio N° 6933-2016-SMV/10, se puso a disposición de Trust el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 935-2016-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Trust incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el artículo 303 de la LMV y artículo 18 del Reglamento, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, por contar con un patrimonio neto inferior al monto del capital social mínimo establecido por la normativa;

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a Trust por lo señalado en el inciso anterior;

III. Análisis

3.1. Normativa Aplicable

  1. El artículo 303 de la LMV, señala lo siguiente:

Artículo 303.- Capital y Patrimonio

El capital social mínimo es de setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000,00) y debe estar íntegramente suscrito y pagado antes de dar inicio a sus actividades.

En ningún caso el patrimonio neto de las sociedades titulizadoras podrá ser inferior al monto del capital social establecido en el párrafo precedente.

Dicho capital mínimo deberá ser incrementado en función al número y monto de los patrimonios sobre los que ejerza el dominio fiduciario, de acuerdo a las normas que para tal efecto dicte CONASEV.”;

  1. Por su parte, el artículo 18 del Reglamento, respecto del capital y patrimonio de las sociedades titulizadoras, señala lo siguiente;

Artículo 18°.- Capital y Patrimonio

El capital social mínimo al que se refieren los artículos 303° y 193° de la LMV, deberá ser incrementado a razón de cinco décimos del uno por ciento (0.5%) del valor total de los activos de todos los patrimonios fideicometidos sujetos a su dominio.

Alternativamente a lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Titulizadora, podrá optar por incrementar el capital social mínimo en cinco céntimos del uno por ciento (0.05%) del valor total de los activos de todos los patrimonios fideicometidos sujetos a su dominio, en cuyo caso deberá constituir garantías equivalentes a cinco décimos del uno por ciento (0.5%) del valor total de los activos de todos los patrimonios fideicometidos sujetos a su dominio, en la forma y condiciones establecidas en el título V del presente Reglamento.

El patrimonio neto de una Sociedad Titulizadora no podrá ser inferior al capital social mínimo suscrito y pagado, establecido en el presente artículo.

En el caso la Sociedad Titulizadora incurra en déficit de capital social mínimo o de patrimonio neto, deberá ser cubierto dentro de los (3) meses siguientes a la fecha en la que corresponde la remisión de los estados financieros que muestran esta situación, o a la fecha en que CONASEV notifique a la Sociedad Titulizadora su constatación, lo que ocurra primero.

Para que se considere cumplida la obligación de contar con el capital mínimo, éste deberá encontrarse inscrito en los Registros Públicos.

Los préstamos que la Sociedad Titulizadora otorgue a personas vinculadas, así como el importe de las inversiones de la Sociedad Titulizadora en valores emitidos por dichas personas, serán deducidos para el cómputo del capital social y/o patrimonio neto referido en el presente artículo.

El capital social mínimo es de valor constante y se actualiza anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función al Índice de Precios al por Mayor, a nivel nacional, que publica el Instituto nacional de Estadística e Informática; para lo cual, se considera como base, del referido índice, el número registrado para el mes de enero de 1996.”;

    1. Respecto al déficit de patrimonio neto

Cargos

  1. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 303 de la LMV el capital social mínimo y el patrimonio neto de las sociedades titulizadoras no podrá ser inferior a S/ 750 000 monto que debe ser actualizado en función al Índice de Precios al por Mayor para Lima Metropolitana;

  2. Asimismo, conforme al primer párrafo del artículo 18 del Reglamento el capital social mínimo deberá ser incrementado a razón de cinco décimos del uno por ciento (0.5%) del valor total de los activos de todos los patrimonios fideicometidos sujetos al dominio de la sociedad titulizadora. De manera adicional, dicho artículo en su tercer párrafo, establece que el patrimonio neto no podrá ser inferior a este capital social mínimo suscrito y pagado;

  3. Respecto al capital social, el quinto párrafo del artículo 18 del Reglamento establece que para que se considere cumplida la obligación de contar con el capital mínimo, éste deberá encontrarse inscrito en los Registros Públicos;

  4. Asimismo de...

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