Resolucion N° 071-2022-SUSALUD/S. Disponen publicación de proyecto de norma que aprueba el “Reglamento para la presentación de Información Económica Financiera para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS”

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 8 de setiembre de 2022

VISTOS:

El Memorándum N° 000423-2022-SUSALUD-SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 000432-2022-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe N° 000341-2022-SUSALUD-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del referido Texto Único Ordenado establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el numeral 6 del artículo 13 del citado Texto Único Ordenado establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y el numeral 14 del citado artículo, establece que, es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS o Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o...

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