Resolución Nº 071-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha16 Agosto 2017
Número de resolución071-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

071-2017-SMV/10



Lima 16 de agosto de 2017



Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con multa de cincuenta y uno (50) UIT, equivalente a S/ 183 600,00 (ciento ochenta y tres mil seiscientos y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1; y, en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; y, por no entregar estados de cuenta.

Asimismo, se declara que Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. Sociedad Agente de Bolsa no ha incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18, del Reglamento de Sanciones, en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19; y, en dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo X numeral 3, incisos 3.5 y 3.6 del Reglamento de Sanciones; y en consecuencia, se da por concluido en estos extremos el procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expedientes N°

:

2017003983

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2017003983 el Informe N° 735-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial y los documentos recabados de Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. Sociedad Agente de Bolsa, ex sociedad agente de bolsa; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Mediante escrito recibido el 19 de enero de 2017, el señor Manuel Guillermo Yzaga Salazar (en adelante, cliente) presentó denuncia contra Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, GPI), por cuanto dicho ex intermediario habría realizado operaciones no autorizadas, destinando el dinero entregado a fines distintos a los confiados; así como no le habría entregado información que acredite las operaciones instruidas por él, entre otros;

  2. Como parte de la la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 0432-2017-SMV/10.3 notificado el 20 de enero de 2017 se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por el cliente y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos otorgándole un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. Al respecto, a la fecha de la presente resolución, GPI no ha cumplido con presentar la información requerida;

  3. Por otro lado, mediante Oficio N° 0431-2017-SMV/10.3 notificado el 23 de enero de 2017 se solicitó al cliente información y documentación adicional respecto a lo señalado en su denuncia, por lo que mediante escrito recibido el 27 de enero de 2017, presentó información y documentación adicional;

  4. Con escrito del 28 de febrero de 2017, el cliente presentó información que sustenta aportes adicionales distintos a los denunciados originalmente. Asimismo, con carta del 17 de marzo de 217, el referido comitente aclaró su denuncia;

  5. Con Oficio N° 2621-2017-SMV/10.3, notificado el 28 de abril de 2017, se solicitó al Cliente información y documentación que sustenten los abonos denunciados, entre otros;

  6. Mediante escrito del 10 de mayo de 2017, el Cliente presentó documentación adicional;

  7. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, LPAG), mediante Oficio N° 713-2017-SMV/10.3, notificado el 01 de febrero de 2017, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por el cliente así como también considerando la información y documentación que consta en el presente expediente administrativo;

  8. Mediante el oficio de cargos se imputó cargos contra GPI por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV) y el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución Conasev N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias vigente a la fecha de ocurridos los hechos (en adelante Reglamento), en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de sus clientes; no entregar pólizas por las operaciones realizadas; e, intermediar valores o instrumentos financieros sin cumplir los requisitos y demás disposiciones establecidas por la normativa;

  9. Debe indicarse que a la fecha de la presente resolución, GPI no ha presentado los descargos respectivos a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;

  10. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió cancelar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  11. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 735-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  12. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230, inciso 2, de la LPAG, mediante Oficio N° 4703-2017-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 735-2017-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución Conasev N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar valores o instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidas por la normativa; al no suscribir contrato con cliente para intermediación de valores o instrumentos financieros que se negocian en el extranjero;

    3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;

    4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;

    5. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;

    6. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;

    7. Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado en los incisos anteriores;

III. Análisis

  1. Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

Normativa Aplicable

  1. El artículo 195, numeral a), de la LMV, aplicable a la fecha de ocurridos los hechos, establece que los agentes de intermediación están prohibidos de destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados:

  2. Asimismo, el artículo 48 del Reglamento establece que los valores, instrumentos financieros o fondos entregados en custodia al agente no pueden ser utilizados para propósito distinto a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente:

Artículo 48.- Reglas Básicas

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente.

(…)”;

  1. Cabe indicar que el primer párrafo del artículo 48 del Reglamento fue modificado mediante Resolución SMV N° 040-2012-SMV/01...

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